Resolución 535/2018
RESOL-2018-535-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.761.896/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas
18 del principal, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, han
decidido otorgar un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir
del mes Abril de 2017, en los términos y consideraciones establecidas
en su texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95,
ratificado por ambas partes según consta en el Acta glosada a fojas 26
del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por
medio de las Actas que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 3/3 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas
18 del principal, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, han
decidido otorgar un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir
del mes Abril de 2017, en los términos y consideraciones establecidas
en su texto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97,
ratificado por ambas partes según consta en el Acta glosada a foja 27
del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por
medio de las Actas que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que 4/4 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del
principal, obra el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa NACIÓN
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, han decidido otorgar
un incremento salarial, cuya vigencia opera a partir del mes Abril de
2017, en los términos y consideraciones establecidas en su texto, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, ratificado por ambas
partes según consta en el Acta glosada a fojas 28 del Expediente Nº
1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal, por medio de las Actas
que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos, guarda
correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario
firmante y la Asociación sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación de
los acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2 vta.,
del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa NACIÓN REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 26 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas
18 del principal, por medio del Acta que lo integra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/3 vta.,
del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ratificado a fojas 27 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado
a fojas 18 del principal, por medio del Acta que lo integra, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 4/4 vta.,
del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del principal,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 28 del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas
18 del principal, por medio del Acta que lo integra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos obrantes de fojas 2/2 vta., 3/3
vta., 4/4 vta., del Expediente Nº 1.763.543/17, agregado a fojas 18 del
Expediente Nº 1.761.896/17.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
Legajo, junto a los C.C.T. Nº 264/95 y C.C.T. Nº 283/97.
ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 68279/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)