Resolución 682/2019
RESOL-2019-682-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente N° 1790064/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/93 del Expediente N° 1.790.064/18, luce el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa MEGA
TECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que cabe destacar que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75,
conforme las consideraciones estipuladas en el presente.
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será
de aplicación a los empleados en relación de dependencia con la Empresa
que se desempeñen en las distintas sedes de la misma.
Que corresponde destacar que, el ámbito de aplicación del presente
quedara circunscripto a la estricta correspondencia entre la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personeria gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 84/93 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el SINDICATO EMPLEADOS
DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa MEGA
TECH SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 84/93.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 68635/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)