Resolución 856/2019
RESOL-2019-856-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/34 del IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del
EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE obra el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional concertado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo se establece que regirá para todo el
personal comprendido en la representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD
afectado a la explotación de las Líneas y Ramales Ferroviarios Urbanos
y Suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires y a la
explotación de la Línea Ferroviaria de Larga Distancia y Regionales a
cargo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que se encuentre
incluido en las categorías y especialidades laborales que se
especifican en el Anexo IV del presente.
Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del texto convencional
concertado queda estrictamente circunscripto al personal representado
por la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su
personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde la fecha de su homologación hasta el plazo de 24 meses.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que respecto a lo previsto en el Artículo 14 inciso a) del presente, se
hace saber a las partes que resulta de aplicación lo previsto en el
Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 17, en torno a la licencia
anual ordinaria y a su época de otorgamiento, se hace saber que la
homologación del presente, no exime al empleador de solicitar
previamente la autorización administrativa que corresponde peticionar,
conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que por otra parte, en materia de metodología de retribución de las
vacaciones, se deja aclarado que regirán en todos los casos, las
disposiciones previstas en el Artículo 155 in fine de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976).
Qué asimismo, respecto a lo previsto en el Artículo 17 “Disposiciones
Varias”, corresponde hacer saber a las partes, que su aplicación no
debe implicar la afectación de lo establecido en el Artículo 48 de la
Ley N° 23.551.
Que en orden a lo pactado en el Artículo 41 se deja expresa constancia
que atento a no resultar disponible colectivamente la determinación de
cuál es la Autoridad de Aplicación y quien ostenta la facultad de
contralor en lo atinente al cumplimiento de normas legales y
convencionales, la homologación que se establece por la presente no
alcanza a las previsiones allí contenidas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el
Decreto N° 322/17.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, que luce en las páginas 1/34 del
IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo que luce en las páginas 1/34 del
IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2019 N° 68642/19 v. 21/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)