MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 856/2019

RESOL-2019-856-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO el EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/34 del IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional concertado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo se establece que regirá para todo el personal comprendido en la representación del SINDICATO LA FRATERNIDAD afectado a la explotación de las Líneas y Ramales Ferroviarios Urbanos y Suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires y a la explotación de la Línea Ferroviaria de Larga Distancia y Regionales a cargo de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que se encuentre incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo IV del presente.

Que en razón de ello, el ámbito de aplicación del texto convencional concertado queda estrictamente circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, conforme a los alcances de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde la fecha de su homologación hasta el plazo de 24 meses.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 14 inciso a) del presente, se hace saber a las partes que resulta de aplicación lo previsto en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 17, en torno a la licencia anual ordinaria y a su época de otorgamiento, se hace saber que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en materia de metodología de retribución de las vacaciones, se deja aclarado que regirán en todos los casos, las disposiciones previstas en el Artículo 155 in fine de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Qué asimismo, respecto a lo previsto en el Artículo 17 “Disposiciones Varias”, corresponde hacer saber a las partes, que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 23.551.

Que en orden a lo pactado en el Artículo 41 se deja expresa constancia que atento a no resultar disponible colectivamente la determinación de cuál es la Autoridad de Aplicación y quien ostenta la facultad de contralor en lo atinente al cumplimiento de normas legales y convencionales, la homologación que se establece por la presente no alcanza a las previsiones allí contenidas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 322/17.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/34 del IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo que luce en las páginas 1/34 del IF-2019-09829306-APN-SOFSE#MTR del EX-2019-47621987-APN-SG#SOFSE.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1490/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 68642/19 v. 21/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)