MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 194/2019
RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de
febrero de 2019, se fijaron los lineamientos para la modernización de
la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus
similares Nros. 25.470 y 26.386.
Que a los fines de determinar los alcances de dichas normas, se estima
prudente reglamentar los preceptos contenidos en ellas de modo tal que
su aplicación resulte sistemática y consistente con las finalidades de
las normas de jerarquía legal.
Que la aplicación de las nuevas medidas debe contemplar el desarrollo
paulatino de la industria de la construcción y reparación de buques
pesqueros, facilitando condiciones razonables para el proceso de
inversión que implica.
Que las nuevas embarcaciones de última generación contarán con mayores
dimensiones y equipamientos adoptados a las necesidades actuales, cuyo
diseño otorgará más comodidades para el personal embarcado, mejorando
la habitabilidad y seguridad de sus tripulaciones, debiendo en tales
casos limitar el esfuerzo pesquero del buque a construir en relación al
saliente.
Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del
Artículo 30 de la citada Ley Nº 24.922, los buques construidos en el
territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora,
podrán recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies
excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus
muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que a fin de efectivizar lo establecido en la norma precedente deviene
necesario conceder la posibilidad de incrementar su capacidad de pesca
en igual proporción.
Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las
transferencias de los permisos de pesca en un único plexo legal, se
estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes,
sustituyendo por el Apartado “IX TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA”
del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, y del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Coordinación de Registro de la Pesca
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, comunicará a los titulares de permisos de pesca la fecha en
que cada embarcación alcanzará el límite de antigüedad establecido en
el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 fecha 25 de
febrero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de
la citada norma.
ARTÍCULO 2º.- Solicitud. Establécese que el titular del permiso de
pesca deberá solicitar el reemplazo de la unidad, en los términos del
Artículo 30 de la Ley 24.922 y sus modificatorias, cumpliendo con los
siguientes recaudos y modalidades:
a. Cumplir con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios
que se encuentren vigentes al momento de efectuar la solicitud.
b. La presentación deberá efectuarse con una antelación mínima de TRES
(3) meses a la fecha límite de antigüedad, si el buque reemplazante se
encuentra incorporado a la matrícula nacional. A ese lapso mínimo se
debe adicionar el tiempo estimado para que el buque sea incorporado a
la matrícula nacional, y el tiempo que insuma la construcción del
mismo, en caso de corresponder.
c. La presentación deberá consignar, además, si la embarcación
reemplazante se encuentra incorporada a la matrícula nacional, el lugar
de su construcción, las fechas previstas de inicio y de finalización de
la construcción, y el destino del buque saliente.
ARTÍCULO 3º.- Para comparar la capacidad de pesca de entre los buques
entrante y saliente, el propietario deberá presentar un cálculo
comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de
Ingeniería Naval, que deberá ser elaborado de acuerdo a los parámetros
previstos en los Anexos I y II que, registrados con los Nros
IF-2019-91694875-APN-SSPYA#MPYT e IF-2019-91694804-APN-SSPYA#MPYT
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Asimismo, el profesional firmante del informe deberá estar inscripto en
la matrícula del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, obrando dicha
constancia en el dictamen respectivo.
ARTÍCULO 4º.- El buque reemplazante construido fuera del territorio
nacional, de capacidad de pesca inferior o igual a la del buque
saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de
captura con todas sus características.
ARTÍCULO 5º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) la
capacidad de pesca del buque saliente, recibirá de éste el permiso de
pesca y la autorización de captura original con todas sus
características.
ARTÍCULO 6º.- El buque reemplazante construido en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, sin
autorización de captura para la especie langostino (Pleoticus
muelleri), que incremente hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
capacidad de pesca del buque saliente, podrá recibir hasta un DIEZ POR
CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias e incrementar su
capacidad de pesca en igual proporción, de conformidad con la
información que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. A tales efectos, la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio requerirá al INIDEP, con
anterioridad al día 1 de marzo de cada año calendario, un informe de
las especies excedentarias conforme la evaluación del caladero
argentino, el que será considerado para efectuar las transferencias de
los permisos hasta el siguiente período.
ARTÍCULO 7º.- En el supuesto de que el buque reemplazante previsto en
los artículos 4° y 5° de la presente medida, supere hasta en un QUINCE
POR CIENTO (15 %) la capacidad de pesca, la autorización de captura del
buque será limitada al promedio de los TRES (3) mejores años de captura
de especies no sometidas al Régimen de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC) que registre el buque reemplazado.
ARTÍCULO 8º.- El buque pesquero reemplazado por causa de modernización
tecnológica o eficiencia empresarial solo podrá obtener un permiso de
pesca que provenga de otro buque de mayor antigüedad y que tenga igual
o mayor capacidad de pesca, dentro del plazo de DOS (2) años contados
desde el reemplazo previo.
ARTÍCULO 9º.- El titular del permiso de pesca del buque reemplazante
deberá acreditar el cambio de arboladura o el desguace del buque
reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia
empresarial, en el caso en que no reciba un permiso de pesca, en el
plazo de DOS (2) años contados desde el reemplazo.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE
PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, por el siguiente texto:
IX. TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA
a) Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen
transferir el permiso a favor de otra embarcación en los términos de lo
normado por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, deberán efectuar una
presentación ante la Coordinación de Registro de la Pesca de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que
contenga la siguiente información, a los fines de su autorización por
parte de la Autoridad de Aplicación:
1. Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la
titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la
decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de
una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un
condominio.
3. Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia,
prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922, sustituido por el
Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de
febrero de 2019.
4. Informe técnico acerca de las características de los buques entrante
y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO
PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca
comparativo.
5. Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante.
6. Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el
cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra
abierto.
7. Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente
del armador cedente y del cesionario, o certificación contable de
estado de deudas suscripto por contador público matriculado y
legalizado por el Consejo Profesional respectivo.
8. Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en la
Coordinación de Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
c) El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber
finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO o por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.
d) Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que
pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones
a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que
será diligenciada por la citada Coordinación de Registro de la Pesca.
En el supuesto de que la solicitud de transferencia importe un cambio
de la titularidad del permiso de pesca, el armador del buque entrante
asumirá la totalidad de las obligaciones pendientes de cumplimiento en
forma solidaria.
e) Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) deberá indicarse su destino, resultando
de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En
las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso
de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben,
si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como
consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 80163/19 v. 22/10/2019
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)