MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1082/2019
RESOL-2019-1082-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, la Ley Nº
27.453, el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017, el Decreto N° 1.172
del 3 de diciembre de 2003; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.453 se creó el Régimen de regularización
dominial para la integración socio-urbana, por el cual se declara de
interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios
Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en
Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto Nº 358 del
22 de mayo de 2017.
Que, con el objeto de proceder a su integración urbana, la ley referida
en el considerando precedente, declaró de utilidad pública y sujeta a
expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se
asientan los Barrios Populares relevados en el Registro Nacional de
Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP).
Que, dicha declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre
los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios
populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la
fecha de entrada en vigencia de la ley y cuya propiedad no sea del
Estado nacional.
Que, por el artículo 5° de la Ley 27.453 se facultó al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado
y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el marco
de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de la presente ley, las que deberán
ajustarse a las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3
de diciembre de 2003.
Que, en estos términos, por el artículo 3° del aludido Decreto N°
1172/03, se aprobó como ANEXO V, el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, el cual prevé un procedimiento de
consultas no vinculantes, que involucra en la elaboración de normas a
sectores interesados y a la ciudadanía en general, y establece el marco
general para su desenvolvimiento, habilitando un espacio institucional
para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga interés particular
o general pueda expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario
respecto de la propuesta elaborada.
Que, asimismo, mediante el artículo 3° del Decreto N° 1172/03, se
aprobó el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en
el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que se incluye
como Anexo VI forma parte del referido Decreto.
Que, por las razones expuestas, con carácter previo al dictado de la
norma reglamentaria de la Ley N° 27.453, corresponde declarar la
apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, dando con ello cumplimiento a la
manda establecida en el artículo 5° de la aludida Ley N° 27.453.
Que, de conformidad con las prescripciones establecidas en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
corresponde designar a la Autoridad Responsable la cual tendrá a su
cargo la implementación y organización del mecanismo de Elaboración
Participativa de Normas en los términos del Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del
Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003, en el marco de sus
respectivas competencias.
Que, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, bajo la órbita del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, tiene entre sus
objetivos el de entender en el diseño y la implementación de políticas
de ordenamiento y desarrollo territorial e integración socio-urbana;
entender en la transformación social y urbana de barrios y áreas
vulnerables, mediante un abordaje integral que favorezca su integración
y el desarrollo humano de sus comunidades; participar en el diseño y la
ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del
hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas
vulnerables; entender en la administración y gestión del REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento; participar en el
diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la
vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover
soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos
de integración socio urbana y coordinar acciones con organismos
nacionales, provinciales y municipales en los asuntos inherentes al
área de su competencia.
Que, la presente medida es propiciada por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL han intervenido en el marco de sus
competencias.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°
438/92), la Ley N° 27.453, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 808 del 6 de
septiembre de 2018 y el Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de
2003, con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453 que
como ANEXO I (IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS), forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 27.453
que como ANEXO I (IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que este MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA, es
Autoridad Responsable y tendrá a su cargo la implementación y
organización del mecanismo de Elaboración Participativa de Normas en
los términos del Reglamento General para la Elaboración Participativa
de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de
diciembre de 2003, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Declárase que podrá participar en el mecanismo de
Elaboración Participativa de Normas toda persona humana o de existencia
ideal, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple,
difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la norma a dictarse.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que todo interesado podrá, a partir del día
siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín
Oficial de la República Argentina, acceder al Proyecto de Reglamento de
la Ley N° 27.453 a través sitio web oficial de este MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL
(https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/transparencia/participacion).
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los interesados podrán tomar vista,
consultar el proyecto de norma y sus antecedentes, en el sector de Mesa
de Entradas y Salidas de Archivo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, sito en Avenida 9 de Julio 1925, P.B., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que los interesados en efectuar
presentaciones y comentarios al proyecto de Reglamento de la Ley N°
27.453 deberán efectuarlo mediante en el “Formulario para la
Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas” -Anexo VI del Decreto N° 1.172 del
3 de diciembre de 2003-, que como Anexo II
(IF-2019-93414055-APN-SIS#MSYDS), forma parte integrante de la presente
Resolución.
El Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas podrá ser
descargado a través de sitio web del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL
(https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/transparencia/participacion).
ARTÍCULO 8°.- Establécese que las opiniones y propuestas deberán ser
presentadas por escrito en el sector de Mesa de Entradas y Salidas de
Archivo del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sito en Avenida 9
de Julio 1925, P.B., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante el
Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas, dentro de
los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la última publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Habilítase un registro para la incorporación de opiniones
y propuestas en el sector de Mesa de Entrada y Salida de Archivo del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, sito en Avenida 9 de Julio
1925, PB, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La presentación ante
el Registro es libre y gratuita.
ARTÍCULO 10°.- Habilítase la cuenta de correo electrónico
leybarriospopulares@desarrollosocial.gob.ar y la dirección postal de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, sito en Avenida 9 de Julio
1925, P.B., de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES —Mesa de Entradas y
Salidas—, a los fines de recibir comentarios informales sobre el
proyecto que como ANEXO I (IF-2019-93821468-APN-SIS#MSYDS) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín
Oficial de la República Argentina, y por un período no inferior a
QUINCE (15) días, en sitio web oficial del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL
(https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/transparencia/participacion),
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carolina
Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 79999/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)