AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 436/2019
RESFC-2019-436-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-79676289-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, por la
cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ubicado en la calle Cerrito Nº 832/834/836 Piso 12 UF 2
(parte), Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 03 - Manzana 001 -
Parcela 029 - Unidad Funcional Nº 002 (parte), correspondiente al CIE
Nº 0200042719 con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y
UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (151,49
m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-87155623-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO informa que el
inmueble mencionado se destinará a la instalación de la Biblioteca y
Museo del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dichos inmuebles, se verificó que el
mismo se encuentra subutilizado y en desuso.
Que conforme lo informado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
mediante NO-2019-56795291-APN-SSCA#JGM de fecha 24 de junio de 2019, el
inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por resultar
innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
la calle Cerrito Nº 832/834/836 Piso 12 UF 2 (parte), Comuna 1, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 20 - Sección 03 - Manzana 001 - Parcela 029 - Unidad
Funcional Nº 002 (parte), correspondiente al CIE Nº 0200042719 con una
superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (151,49 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2019-87155623-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la instalación de la Biblioteca y Museo del INSTITUTO
ANTÁRTICO ARGENTINO.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 79998/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)