MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 149/2019
RESOL-2019-149-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-69215860-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 26.363, los Decretos N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992, N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 818 de fecha 11 de septiembre
de 2018 y N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los
Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11
de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del
servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a)
entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre
Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o
entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las
Provincias.
Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios
Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios
de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la
Autoridad de Aplicación.
Que es deber del ESTADO NACIONAL adoptar las medidas tendientes a
garantizar la seguridad de los usuarios de Servicios de Transporte por
Automotor de Pasajeros.
Que entre las medidas de seguridad más relevantes en materia de
transporte automotor se encuentra el uso del cinturón de seguridad por
tratarse de un dispositivo cuya utilización tiene un impacto
considerablemente efectivo en casos de accidentes viales.
Que a pesar de las exigencias y condiciones de seguridad que se
encuentran vigentes para los Servicios de Transporte de Pasajeros por
Automotor de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional, de la
experiencia colectada resulta posible observar el relevante número de
accidentes viales, en donde el saldo de víctimas y heridos encuentran
explicación en la falta del uso de los cinturones de seguridad, lo que
provoca que el pasajero sea eyectado de su asiento impactando dentro
del interior del vehículo sobre diversos puntos agresivos de la
estructura o sobre el vano de las ventanillas.
Que en esa línea, resulta oportuno aprobar un Protocolo de Seguridad
para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Interurbano de Jurisdicción Nacional, que contemple medidas tendientes
a concientizar al pasaje sobre los beneficios del uso del cinturón de
seguridad en los buses y establecer mecanismos mandatorios para que el
personal de a bordo verifique el uso de este equipamiento como
condición esencial para la prestación segura de los servicios.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano
desconcentrado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, ha elaborado el informe técnico del que surge que del
análisis de varios accidentes recientes, se ha verificado la robustez
de las unidades desde el punto de vista estructural, no obstante
algunos han sido muy graves con un saldo importante de víctimas y
heridos graves.
Que conforme surge del informe de la citada Comisión la gravedad de los
siniestros encuentran explicación en la falta de uso de los cinturones
de seguridad por parte del pasaje, lo que provoca que el mismo no
permanezca contenido en el espacio de supervivencia para lo cual está
diseñado el bus y por el contrario sea eyectado de su asiento
impactando dentro del interior del micro sobre diversos puntos
agresivos de la estructura o sobre el vano de las ventanilla.
Que resulta imperioso generar todas las acciones tendientes a
concientizar al pasaje sobre los beneficios del uso del cinturón de
seguridad en los buses y establecer mecanismos mandatorios para que el
personal de a bordo verifique el uso de este equipamiento como
condición esencial para la prestación segura de los servicios.
Que mediante el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se
establecieron los objetivos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, entre los que se destaca el de promover mayor seguridad,
calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad,
igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor de
pasajeros, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus
modalidades, como así también se estipularon las potestades de dicho
organismo, entre las que cabe señalar las de aplicar y hacer cumplir
las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de
transporte, fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de
transporte automotor y aplicar las sanciones previstas en las distintas
normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas
en la normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.
Que conforme la Ley N° 26.363, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
posee como funciones coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación
de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un
tránsito seguro en todo el territorio nacional y elaborar campañas de
concientización en seguridad vial.
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
estipulados mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se
encuentra el de entender en la gestión de los modos de transporte de
jurisdicción nacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial,
marítimo de carácter nacional y/o internacional, y de las vías
navegables.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, órganos descentralizados actuantes bajo la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y N°
174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todos los servicios regulados por el
Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios,
deberán satisfacer el “Protocolo de Seguridad para los Servicios de
Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano”, que
como ANEXO (IF-2019-81754811APN-SSTA#MTR) forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante bajo la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, que establezca operativos de concientización
a los fines de la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un período de SEIS (6) meses contados desde
la entrada en vigencia de la presente, durante el cual se desarrollará
una fiscalización educativa a implementarse por parte de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Recomiéndase a los operadores de los servicios regulados
por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, la aplicación en los asientos de los pasajeros de los
buses 0 km de cinturones de seguridad de TRES (3) puntos retráctiles,
que satisfagan el REGLAMENTO 14 de la COMISIÓN ECONÓMICA DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA EUROPA (CEPE).
Los operadores que apliquen lo dispuesto en el párrafo precedente
podrán publicitar en las unidades con esta tecnología, una leyenda que
indique que el vehículo cumple con las recomendaciones de seguridad
efectuadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyas características
técnicas serán definidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE”.
ARTÍCULO 5°.- Solicítase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la realización de una campaña de difusión pública relativa
a la importancia del uso del cinturón de seguridad en las unidades
afectadas al Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Interurbano de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a las Cámaras Representativas del Transporte Automotor de
Pasajeros y a los Operadores de los Servicios regulados por el Decreto
N° 958/92.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 80491/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)