INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 288/2019
RESOL-2019-288-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y sus modificatorias,
el Decreto Reglamentario Nº 242 del día 1º de abril de 2019, las
Resoluciones Nº 214 del día 11 de julio de 2011, Nº 266 del día 23 de
octubre de 2012, Nº 250 del día 27 de septiembre de 2018, Nº 123 de
fecha 23 de mayo de 2019 todas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) y la Disposición de la ex Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial Nro. 3 del 13 de junio de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 242/2019
establece que los trámites seguidos ante la Autoridad de Aplicación de
la Ley N° 22.362 y sus modificaciones deberán ser presentados ante el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que los trámites ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI) pueden ser ingresados por ante la Mesa de Entradas del organismo
o a través del Portal de Trámites Web implementado por la Resolución
INPI Nro. P-266/12.
Que las presentaciones por ante la Mesa de Entradas del organismo deben
materializarse a través de los formularios de solicitudes de registro
de marcas nuevas, de renovaciones de marcas y de oposiciones al
registro de una marca, que fueron aprobados por el Anexo a la
Resolución INPI Nº P-214/11, los que han sido, además, objeto de
diferentes modificaciones.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nro. P-250/2018 establece que todos
los expedientes ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
(INPI), tramitarán por medios electrónicos, y el modo de presentación
es a través del Portal de Trámites del INPI.
Que el Artículo 22 del anexo I (IF-2018-47346817-APN-DAL#INPI) de la
Resolución N° 250/2018 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) digitalizará todas las presentaciones que
se realicen en soporte papel y el trámite continuará por medios
electrónicos.
Que por su parte, cuando el ingreso de solicitudes de registro de
marcas nuevas, renovaciones de marcas u oposiciones al registro de una
marca se materializan a través del Portal de Trámites Web los usuarios
proceden a completar cada uno de los datos que le son requeridos.
Que a diferencia de los formularios en soporte papel que ingresan por
ante la Mesa de Entradas del organismo, los formularios que se
completan a través del Portal de Trámites Web poseen diferentes
validaciones que le impiden al usuario avanzar en la carga cuando ha
dejado en blanco algún campo esencial del mismo, disminuyendo, de este
modo, las observaciones de tipo formal en este tipo de trámites.
Que, sumado a ello, la visualización de las solicitudes de marcas
nuevas, renovaciones de marcas y oposiciones al registro de marcas
nuevas que se materializan a través del Portal de Trámites Web, son
casi inmediatas.
Que en razón de ello, resulta necesario implementar un sistema que
permita la carga electrónica de los formularios de solicitudes de
marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de
una marca, luego de lo cual, el solicitante podrá elegir ingresarlos de
manera electrónica o bien, descargarlos e imprimirlos para su ingreso
por ante la Mesa de Entradas.
Que el ingreso de los datos por medio del portal de trámites, permitirá
optimizar los procesos internos del INPI, los que se verán reflejados
en la celeridad y mejora en los tiempos de los trámites y la concesión
de los derechos que se invocan en cada una de las presentaciones.
Que, por su parte, aquel que desee obtener el registro de una marca
nueva debe indicar aquellos productos y/o servicios que va a distinguir
con dicho signo.
Que, por medio de la Disposición Nro. 3/61 de la ex Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial se le exige al solicitante que, en aquellos
supuestos en los cuales pretenda distinguir todos los artículos de una
determinada clase no deberá detallar cada uno de ellos en el formulario
de solicitud sino simplemente indicar que se solicita para distinguir
todos los artículos de la clase, con la expresión “toda la clase”.
Que dicha norma tuvo como finalidad agilizar la evaluación formal de
las solicitudes de marca, puesto que, con la sola mención del número de
la clase del Arreglo de Niza más el agregado de “toda la clase” ya no
resultaba necesario examinar la correcta clasificación de todos los
productos o servicios detallados en la solicitud, como así también
controlar la correcta publicación del signo en el Boletín de Marcas.
Que, si bien el principio consagrado en la norma precitada resultó de
suma utilidad en el pasado, en la actualidad, existen numerosas
herramientas que son de uso gratuito, se encuentran disponibles en
línea y que facilitan la correcta clasificación de productos y
servicios conforme el Arreglo de Niza.
Que en los últimos años dichas herramientas, en particular “TMclass”
administrada por la Oficina Europea, han comenzado a ser consultadas y
utilizadas en forma permanente por la Dirección Nacional de Marcas e
incluso, citadas como referencia a la hora de objetar respecto de una
incorrecta clasificación de un producto o un servicio en una clase
determinada.
Que por su parte, los solicitantes de marcas también han comenzado a
utilizarlas ya sea a la hora de solicitar nuevas marcas o en
oportunidad de contestar alguna observación.
Que en razón de ello resulta adecuado en esta oportunidad, dar un nuevo
impulso en el uso de las modernas herramientas de clasificación para su
utilización por parte de los usuarios de los servicios de la propiedad
industrial, a fin de facilitar la selección de productos o servicios a
través de listados de términos armonizados mundialmente.
Que asimismo, la ventaja del sistema de selección individual de
productos o servicios facilita la competencia en el mercado, debido a
que impide que el solicitante de una marca ocupe la protección sobre
todos los productos o servicios contenidos en una clase, que en muchos
casos no utilizará en el comercio.
Que el sistema de carga electrónica de datos sumado a la implementación
de esta herramienta de términos armonizados (TMclass) permiten
simplificar el trámite para el administrado y optimizar los recursos
materiales y humanos de la dirección, agilizando el proceso de
tramitación.
Que si bien el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
fomenta el uso de herramientas que faciliten las tareas de
clasificación, y atento a que no existe una tabla que contemple la
universalidad de los productos o servicios que existen, su uso no es
restrictivo al universo que se encuentra detallado, sino que se
contempla la posibilidad mediante el mencionado sistema de que el
solicitante incluya otros productos o servicios que desee distinguir
con su marca, pudiendo en esos casos el INPI evaluarlas formalmente por
los medios tradicionales.
Que la Resolución Nº 123 de fecha 23 de mayo de 2019 aprobó en su Anexo la normativa complementaria al Decreto 242/19.
Que con el propósito de propender a la simplificación regulatoria,
resulta oportuno incorporar la presente dentro del Anexo de la
Resolución N° 123 de fecha 23 de mayo de 2019.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DIGITAL E
INFORMACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 47 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 y sus
modificatorias y demás normativa legal vigente concordante.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Impleméntase en los formularios de carga de trámites de
solicitud de marcas, la herramienta de clasificación internacionalmente
denominada “TMclass” y la base de datos armonizada de la EUIPO.
ARTÍCULO 2°- Incorpórese el Título VI al Anexo de la Resolución N° P 123/2019 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“TÍTULO VI: INGRESO DE SOLICITUDES DE MARCAS NUEVAS, OPOSICIONES AL REGISTRO DE UNA MARCA Y RENOVACIONES DE REGISTRO.
ARTÍCULO 9º - FORMULARIOS ELECTRÓNICOS. Establécese que los formularios
por medio de los cuales se peticione el registro de solicitudes de
marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de
una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través
del Portal de Trámites Web de este Instituto
(portaltramites.inpi.gob.ar).
ARTÍCULO 10 - INGRESO. Concluida la carga de datos de los formularios
el usuario podrá optar por formalizar su ingreso a través del Portal de
Trámites Web o, descargarlos, imprimirlos e ingresarlos por ante la
Mesa de Entradas del organismo.
ARTÍCULO 11 - PRELACIÓN. La fecha y hora de prelación de aquellas
solicitudes que ingresen de forma presencial ante la mesa de entradas,
estará dada por el mismo instante en el cual son presentadas ante la
misma, independientemente de la fecha en la que hayan sido cargadas en
el Portal de Trámites Web o descargadas del mismo.
ARTÍCULO 12 - DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. Todo aquel que
desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud de
registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza mediante
la cual deberá indicar los productos y/o servicios que va a distinguir.
No se aceptarán solicitudes de marcas nuevas bajo la mención “toda la
clase” o similares a ellas y se procederá, de pleno derecho, a su
denegatoria formal.”
ARTÍCULO 3° - Fíjase la vigencia de la presente a partir del día 15 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4° – TRANSICIÓN. Hasta la entrada en vigencia de la presente,
la carga del formulario podrá realizarse vía web o por el formulario
tradicional de presentación física.
ARTÍCULO 5º - Deróguese la Disposición Nro. 3/61 de la ex Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial y toda otra norma que se
contraponga a la presente.
ARTÍCULO 6º - Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por un (1) día en el Boletìn Oficial,
publíquese en los boletines de Marcas y de Patentes, en la página web
del instituto, y archívese. Dámaso Pardo
e. 22/10/2019 N° 80332/19 v. 22/10/2019