MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 932/2019
RESOL-2019-932-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el EX-2019-93972162-APN-SCFYC#MSG del Registro del Ministerio de
Seguridad de la Nación, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y
sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus
modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19349 y sus
modificaciones, la Ley de creación del Instituto Universitario de la
Gendarmería Nacional N° 26.286, la Resolución de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias junto al artículo 8° de la Ley N° 24.059 y
sus modificatorias, el MINISTERIO DE SEGURIDAD ejerce la conducción
política del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de
los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL.
Que asimismo el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta con la facultad de
coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de
capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el
marco del sistema de seguridad interior.
Que la GENDARMERIA NACIONAL ha manifestado la necesidad de contar con
un “Centro de Formación de Gendarmes” que permitirá la formación de un
mayor número de Aspirantes a Gendarmes.
Que en el marco del pedido de la GENDARMERIA NACIONAL a este MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACION, se han realizado las gestiones pertinentes
ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
Que previamente han sido gestionados por el Estado nacional en el marco del turismo social.
Que como resultado de la gestión se le ha asignado el uso a la
GENDARMERIA NACIONAL del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de la Localidad de
CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 45 - Circunscripción IV –
Parcelas 450DC (parte) y 568B (parte), denominados Hoteles Nº 7 y Nº 8
del COMPLEJO UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL, correspondiente a los CIES
Nº 0600000438/2 y Nº 0600000446/2, con una superficie total aproximada
de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34.700 m2).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el apartado 9 del inciso b) del Artículos 4,
y el artículo 22° bis de Ley de Ministerios (t.o. en 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Centro de Formación de Gendarmes” de la
GENDARMERIA NACIONAL, con dependencia orgánica de la Dirección de
Educación e Institutos, ubicado en la Ruta Provincial Nº 11 Km. 35, de
la Localidad de CHAPADMALAL, Partido de GENERAL PUEYRREDÓN, Provincia
de BUENOS AIRES, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la
Resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESFC-2019-392-APN-AABE#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA
NACIONAL a utilizar en épocas de receso las instalaciones del “Centro
de Formación de Gendarmes” de la Localidad de CHAPADMALAL para fomentar
el turismo entre los miembros de la Fuerza.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA
NACIONAL a determinar la denominación, reglamentar la misión y
funciones, organigrama, rol funcional y gestiones administrativas
pertinentes del “Centro de Formación de Gendarmes”
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 22/10/2019 N° 80136/19 v. 22/10/2019