Resolución 938/2019
RESOL-2019-938-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019
VISTO el EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 74/78 del IF-2018-38465185-APN-DGD#MT del
EX-2018-38376819- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/9 del IF-2018-64100427-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-63904837- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
Expediente citado en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/5 del IF-2019-08940449-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-08934513- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el
Expediente citado en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos precitados fueron celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 497/07, que fuera posteriormente renovado por
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas con vigencia a partir del 1° de junio de 2018, conforme los
lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de autos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
74/78 del IF-2018-38465185-APN-DGD#MT del EX-2018-38376819-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/9 del IF-2018-64100427-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-63904837-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2018-38376819-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/5 del IF-2019-08940449-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-08934513-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX-2018-38376819-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 752/18.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/10/2019 N° 68719/19 v. 22/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)