CONTRATOS
Decreto 727/2019
DECTO-2019-727-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-58130319-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa Federal de Infraestructura Regional de
Transporte”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
MILLONES (USD 300.000.000).
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la mejora de la competitividad de las provincias.
Que el objetivo específico del referido Programa es mejorar la calidad
de servicio de la Red Vial Provincial (RVP) y la Red Vial Municipal
(RVM).
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (I) Obras civiles; y (II) Fortalecimiento Institucional.
Que el Programa será co-ejecutado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y el MINISTERIO DE HACIENDA, a
través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE
SECTORIAL AMPLIO (DPYPEESA), o la dependencia que en el futuro la
reemplace.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa
Federal de Infraestructura Regional de Transporte”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID propuesto para ser suscripto, son los usuales que se
pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos
y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que asimismo corresponde aprobar el Modelo de Convenio de Transferencia
y Ejecución Financiera para la ejecución del aludido Programa a
suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR).
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MILLONES (USD 300.000.000), destinado a financiar el
“Programa Federal de Infraestructura Regional de Transporte”, que
consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y
de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2019-66446617-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida. Asimismo,
integran la presente medida, como ANEXO II
(IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y ANEXO III
(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente
medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como “Organismos Co-ejecutores” del “Programa
Federal de Infraestructura Regional de Transporte” al FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y al MINISTERIO DE
HACIENDA, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES
CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO (DPYPEESA), o la dependencia que en el
futuro la reemplace, quedando ambos facultados para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, según corresponda, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Transferencia y
Ejecución Financiera para la ejecución del aludido Programa a
suscribirse entre el MINISTERIO DE HACIENDA y el FONDO FIDUCIARIO
FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR), que integra la presente
medida como ANEXO IV (IF-2019-75632105-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir el Convenio de
Transferencia y Ejecución Financiera, conforme al modelo que se aprueba
en el artículo 5° del presente acto, así como para convenir y suscribir
sus modificaciones.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Jorge Roberto
Hernán Lacunza - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 80928/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)