AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 435/2019
RESFC-2019-435-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019
VISTO el Expediente EX-2018-66821122-APN-DMEYD#AABE y su asociado
EX-2016-00749767-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 108 de fecha 15
de agosto de 2014 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO, por la que solicita la
asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Avenida Güiraldes S/Nº entre calle Burgueño y
la Ruta Provincial Nº 31, de la Localidad de SAN ANTONIO DE ARECO,
Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 95 - Circunscripción I –
Sección B – Fracción I – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº
06-0007955-7 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, con una superficie aproximada de TRES MIL METROS CUADRADOS
(3.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-78086674-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO informa que el
inmueble mencionado se destinará para la dotación de infraestructura en
el corto, mediano y largo plazo, como recurso imprescindible para
garantizar el desarrollo de las actividades universitarias.
Que por Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014 de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se otorgó a favor de la
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO, el uso precario y gratuito del
sector del inmueble mencionado, a los fines de ser destinado a la
construcción de un Centro de día de Prevención Local de Adicciones
(CEPLA).
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que el sector
cedido en uso precario y gratuito a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE
ARECO, se encuentra desocupado, con materiales de construcción en
estado de abandono y con un cerco perimetral, no habiéndose realizado
ningún tipo de actividad concordante con el destino previsto en la
Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II y en el Capítulo III del Título III de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante nota NO-2019-68507322-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de julio
del 2019, se informó a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO el
propósito de revocar el Permiso de Uso suscripto en fecha 15 de agosto
de 2014 -aprobado por la Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de
2014-, sin haber recibido respuesta por parte de dicho Municipio.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO prestó conformidad
a la asignación en uso que se propicia, en los términos del Decreto Nº
1.382/12, cuya aceptación implica utilizar el bien inmueble conforme
las previsiones del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento
de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional y reconocer la
potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para
desafectarlo cuando advierta su falta de afectación específica, uso
indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, medida que no podrá
cuestionarse por la vía recursiva.
Que en tal sentido, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Decreto Nº 1.382/12, modificado por su similar Nº 1.416/13, la
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670/15 y el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, resulta procedente
revocar el Permiso de Uso precario y gratuito otorgado por la
Resolución Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014 a la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANTONIO DE ARECO y asignar en uso el inmueble mencionado en el
considerando primero a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
DE ARECO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156, así como a Universidades Nacionales, serán
dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles,
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase el Permiso de Uso otorgado mediante Resolución
Nº 108 de fecha 15 de agosto de 2014 a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DE ARECO, correspondiente al sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Güiraldes S/Nº entre calle
Burgueño y la Ruta Provincial Nº 31, de la Localidad de SAN ANTONIO DE
ARECO, Partido SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES;
identificado catastralmente como Partido 95 - Circunscripción I –
Sección B – Fracción I – Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº
06-0007955-7, con una superficie aproximada de TRES MIL METROS
CUADRADOS (3.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-78086674-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
DE ARECO, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la dotación de infraestructura en el corto,
mediano y largo plazo, como recurso imprescindible para garantizar el
desarrollo de las actividades universitarias. La presente medida
implica aceptar el uso del bien inmueble conforme las previsiones del
Decreto Nº 1.382/12, su reglamentario Nº 2.670/15 y del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, y reconocer la
potestad de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para
desafectarlo cuando advierta su falta de afectación específica, uso
indebido, subutilizado o estado de innecesariedad, medida que no podrá
cuestionarse por la vía recursiva.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 80502/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)