MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 3377/2019
RESOL-2019-3377-APN-MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-89126135-APN-DD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el señor Rector de la
UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL eleva a la consideración de este
Ministerio las modificaciones introducidas al estatuto de la
Universidad a través de la Resolución de su CONSEJO DE DIRECCIÓN Nº 25
de fecha 26 de agosto de 2019, a los fines de su aprobación por parte
de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín
Oficial.
Que teniendo en cuenta que la institución universitaria solicitante se
encuentra enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la
Ley Nº 24.521, como se ratifica con las reformas introducidas, se
considera que las reformas de los artículos 3, 5, 8, 18, y 106 y la
eliminación de los artículos 107, 108 y 109 del estatuto vigente, no
violan ninguna de las disposiciones de la Ley citada.
Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que
formular a las reformas, por lo que procede disponer la publicación de
su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación de las reformas introducidas al
estatuto de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL, consistentes en la
modificación de los artículos 3, 5, 8, 18, y 106 y la eliminación de
los artículos 107, 108 y 109 del estatuto vigente, conforme surge del
texto que se acompaña como Anexo (IF-2019-90610360-APN-SECPU#MECCYT) y
forma parte de la presente Resolución a todos los efectos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 80196/19 v. 23/10/2019
ANEXO
ARTÍCULO 3°: La Universidad tiene a su cargo la formación militar y la
formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentes
áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y
posgrado; funciona en el ámbito del Ministerio de Defensa y coordina
sus acciones a través de la Dirección Nacional de Formación dependiente
de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.
ARTÍCULO 5°: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus
reglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone y
administra su patrimonio, con arreglo a lo previsto por la Ley N°
24.156, confecciona su presupuesto, decide sobre los estudios que en
ella se cursan, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción
del personal docente y del personal de administración y servicios.
ARTÍCULO 8: La Universidad desarrolla su actividad académica e
institucional, en los términos de las disposiciones de los artículos 74
y 77 de la Ley N° 24.521, respondiendo a un modelo de organización
institucional y pedagógica de características particulares vinculadas
con la función de formación del personal de las Fuerzas Armadas, el
interés público comprometido en esa actividad y la normativa en materia
de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado
por: a) El Director Nacional de Formación del Ministerio de Defensa o
quien designe la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares b) los
Vicerrectores; c) los Decanos; d) los Secretarios del Rectorado; e)
tres (3) representantes del claustro docente; f) un (1) representante
del personal de apoyo académico.
ARTÍCULO 106: La Universidad de la Defensa Nacional es un ente
autárquico encuadrado dentro del régimen del inciso a) del artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, podrá realizar
todo tipo de negocios públicos y particulares y celebrar actos
jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza. Las contrataciones
que deba celebrar la Universidad de la Defensa Nacional, para el total
e integral desarrollo de sus fines, deberán sujetarse a las
disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración
Nacional, aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y su reglamentación, o las disposiciones que en el futuro la
reemplacen. El sistema administrativo-financiero de la Universidad
tiene carácter centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector.
IF-2019-906103 60-APN-SECPU#MECCYT