MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3377/2019

RESOL-2019-3377-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-89126135-APN-DD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el señor Rector de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL eleva a la consideración de este Ministerio las modificaciones introducidas al estatuto de la Universidad a través de la Resolución de su CONSEJO DE DIRECCIÓN Nº 25 de fecha 26 de agosto de 2019, a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que teniendo en cuenta que la institución universitaria solicitante se encuentra enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley Nº 24.521, como se ratifica con las reformas introducidas, se considera que las reformas de los artículos 3, 5, 8, 18, y 106 y la eliminación de los artículos 107, 108 y 109 del estatuto vigente, no violan ninguna de las disposiciones de la Ley citada.

Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que formular a las reformas, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la publicación de las reformas introducidas al estatuto de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL, consistentes en la modificación de los artículos 3, 5, 8, 18, y 106 y la eliminación de los artículos 107, 108 y 109 del estatuto vigente, conforme surge del texto que se acompaña como Anexo (IF-2019-90610360-APN-SECPU#MECCYT) y forma parte de la presente Resolución a todos los efectos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2019 N° 80196/19 v. 23/10/2019

ANEXO

ARTÍCULO 3°: La Universidad tiene a su cargo la formación militar y la formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentes áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado; funciona en el ámbito del Ministerio de Defensa y coordina sus acciones a través de la Dirección Nacional de Formación dependiente de la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares.

ARTÍCULO 5°: La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone y administra su patrimonio, con arreglo a lo previsto por la Ley N° 24.156, confecciona su presupuesto, decide sobre los estudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y del personal de administración y servicios.

ARTÍCULO 8: La Universidad desarrolla su actividad académica e institucional, en los términos de las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley N° 24.521, respondiendo a un modelo de organización institucional y pedagógica de características particulares vinculadas con la función de formación del personal de las Fuerzas Armadas, el interés público comprometido en esa actividad y la normativa en materia de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 18: El Consejo será presidido por el Rector y estará integrado por: a) El Director Nacional de Formación del Ministerio de Defensa o quien designe la Secretaría de Estrategia y Asuntos Militares b) los Vicerrectores; c) los Decanos; d) los Secretarios del Rectorado; e) tres (3) representantes del claustro docente; f) un (1) representante del personal de apoyo académico.

ARTÍCULO 106: La Universidad de la Defensa Nacional es un ente autárquico encuadrado dentro del régimen del inciso a) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, podrá realizar todo tipo de negocios públicos y particulares y celebrar actos jurídicos a título oneroso de cualquier naturaleza. Las contrataciones que deba celebrar la Universidad de la Defensa Nacional, para el total e integral desarrollo de sus fines, deberán sujetarse a las disposiciones del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su reglamentación, o las disposiciones que en el futuro la reemplacen. El sistema administrativo-financiero de la Universidad tiene carácter centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector.

IF-2019-906103 60-APN-SECPU#MECCYT