MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 935/2019
RESOL-2019-935-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente N° EX 2019-92967709- -APN-DNFI#MSG, la Constitución
Nacional, el Código Electoral Nacional (t.o. 1983) y sus normas
modificatorias, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias
y 24.059, las Acordadas de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Nros. 79/2015 y
32/2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 37 de la Constitución Nacional en nuestro país
se encuentra garantizado el pleno ejercicio de los derechos políticos y
el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio, todo ello en
función de la forma representativa de gobierno que la misma
Constitución consagra para nuestro país en sus artículos 1° y 22.
Que en la reglamentación del deber de sufragio, el Código Electoral
Nacional en su artículo 12 establece determinados supuestos en los
cuales se exime a los electores del deber de sufragar, entre los cuales
se contempla a los que el día de la elección se encuentren a más de
QUINIENTOS (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen
su alejamiento por motivos razonables (artículo 12, inciso b); los que
se encuentren imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente
comprobada (artículo 12, inciso c) y el personal de organismos públicos
que por razones de servicio deban realizar tareas que le impidan
asistir al comicio durante su desarrollo (artículo 12, inciso d).
Que mediante las Acordadas 79/2015 y 32/2019 la CÁMARA NACIONAL
ELECTORAL ha establecido disposiciones especiales para garantizar el
acceso al sufragio de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad Federales que integran el Comando General Electoral.
Que resulta pertinente instruir a las Jefaturas de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales dependientes de la jurisdicción
para que, en consonancia con las acciones positivas dispuestas por la
Justicia Electoral en el ámbito de su competencia, dispongan las
directivas y acciones necesarias para la concurrencia, del personal en
actividad o convocado, a los lugares de votación asignados por la
Justicia Electoral para la emisión del sufragio en las Elecciones
Generales del día 27 del corriente mes.
Que teniendo en cuenta la naturaleza compleja del sufragio en nuestro
sistema jurídico como derecho político (artículo 37, Constitución
Nacional; artículo 23, Convención Americana de Derechos Humanos;
artículo 25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
artículo XX, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; artículo 21, Declaración Universal de Derechos Humanos) y a la
vez como un deber (artículo 37, Constitución Nacional; artículo 12,
Código Electoral Nacional –t.o. 1983- con la modificación de la Ley N°
26.774), resulta oportuno establecer que a efectos de dotar de una
amplia accesibilidad deberán tomarse en cuenta las situaciones de
quienes están en situación de obligatoriedad o exentos de ésta en
función de lo establecido en los incisos b), c) y d) del artículo 12
del Código Electoral Nacional.
Que en función de lo antedicho, resulta pertinente indicar que para la
facilitación del ejercicio del sufragio en aquellos agentes que se
encuentren destinados a más de QUINIENTOS (500) kilómetros del lugar de
votación, se advierte como necesario que para que puedan cumplir
adecuadamente con su traslado y regreso en tiempo oportuno y razonable,
debe relevárselos del servicio por un tiempo mayor, que prudencialmente
se estima en SETENTA (70) horas, mientras que para aquellos que se
encuentren dentro de los QUINIENTOS (500) kilómetros en CUARENTA Y OCHO
(48) horas.
Que las acciones que se dispongan deben ser llevadas a cabo de manera
tal que no impidan la cobertura adecuada del servicio de seguridad en
general y del específico del Comando General Electoral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades contempladas en los
artículos 4°, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios y en el
artículo 8° de la Ley N° 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que lleven a cabo las
directivas y acciones necesarias para la concurrencia, del personal en
actividad o convocado, a los lugares de votación asignados por la
Justicia Electoral para la emisión del sufragio en las Elecciones
Generales del día 27 del corriente mes.
ARTÍCULO 2°- Establézcase que a los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá tenerse en cuenta que:
a) Cuando el lugar de votación no resulte coincidente con el de
prestación de servicios o formación, el personal quedará relevado de
actos de servicio desde la CERO (0) hora del día sábado 26 hasta las
VEINTICUATRO (24) horas del día domingo 27, si se tratare de una
distancia inferior a los QUINIENTOS (500) kilómetros, ampliándose a la
hora VEINTICUATRO (24) del día lunes 28 cuando se tratare de una
distancia superior.
b) Las acciones que se lleven a cabo no deberán afectar la normal
cobertura de seguridad habitual de cada una de las fuerzas y/o la que
demande el operativo que disponga el Comando General Electoral para el
referido acto comicial, debiéndose disponer para el personal afectado a
las mismas las medidas correspondientes para garantizar el ejercicio
del sufragio o la justificación de la incomparecencia en sede electoral
y disciplinaria.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
e. 23/10/2019 N° 80743/19 v. 23/10/2019