SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 68/2019
RESFC-2019-68-APN-SECH#MHA - Deuda pública: Dispónese operación de financiamiento.
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
Visto el expediente EX-2019-93811385-APN-DGD#MHA, la leyes 21.799,
24.156 y 27.467, y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156, se regula el Sistema de Crédito
Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la
Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de
crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 40 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo
Que en el artículo 25 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación
Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, aprobada por la ley 21.799, se dispone, en su parte
pertinente, que esa institución no podrá conceder créditos a la Nación,
provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones
dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía -actual Ministerio
de Hacienda-, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.
Que mediante el artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se autoriza al Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar
garantías especiales al Banco de la Nación Argentina, en los términos
de lo previsto en el artículo 25 de la citada Carta Orgánica, por
deudas que el Estado Nacional contraiga con esa institución, siempre y
cuando: a) el producido de esas deudas se aplique al financiamiento de
gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las mismas
no exceda el treinta por ciento (30 %) de los depósitos del Sector
Público Nacional no financiero en la entidad otorgante.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del
25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.
Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2019, se ha
considerado conveniente solicitar al BNA un financiamiento para el
Tesoro Nacional en los términos de la normativa citada ut-supra por un
monto de hasta treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).
Que el BNA acordó otorgar el préstamo requerido través de la resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Hacienda ha informado que esta operación se encuentra
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40
de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 40 de la ley 27.467 y 65 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el apartado I del artículo
6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la operación de financiamiento en el marco del
artículo 65 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), a ser concedida por el Banco de la Nación
Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, al Tesoro Nacional, con las siguientes condiciones
financieras:
Monto: Hasta la suma de treinta mil millones de pesos ($ 30.000.000.000).
Denominación: Pesos.
Desembolso: Único desembolso, a efectivizarse una vez que se hayan
cumplido con las condiciones previas detalladas en el punto 1.10 de la
resolución de directorio 1841/171019/COR del 17 de octubre de 2019 del
BNA.
Destino: Cancelación de servicios de amortización de deuda pública con vencimiento durante el corriente ejercicio.
Plazo: Ciento ochenta (180) días.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Opción de cancelación anticipada: El BNA podrá cancelar anticipadamente
el financiamiento, en forma total o parcial, a partir de los treinta
(30) días corridos de otorgado, mediante débito en la cuenta 3855/19
“Secretaria de Hacienda o/TGN”, debiendo comunicar la decisión de
hacerlo al menos quince (15) días corridos anteriores a aquel en que la
cancelación resultara efectiva.
Opción de cancelación anticipada a requerimiento del Estado Nacional: A
través del Ministerio de Hacienda, el Estado Nacional podrá solicitar
la cancelación anticipada, total o parcial, del financiamiento,
comunicando la decisión de hacerlo con al menos quince (15) días
corridos anteriores a aquel en que la cancelación resultara efectiva y
no antes de haber transcurrido un plazo de treinta (30) días corridos
de producido el desembolso.
Intereses: Serán pagaderos trimestralmente, venciendo el primer
servicio a los noventa (90) días contados a partir del desembolso de
los fondos y se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual).
Tasa de Interés: BADLAR corregida por un factor de cero coma ochenta y cuatro (0,84) más un spread de cien (100) puntos básicos.
BADLAR: Tasa publicada diariamente por el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) denominada “Tasa de interés para depósitos a plazo
fijo de más de un millón de Pesos ($ 1.000.000)” (BADLAR) pagada por
los Bancos Privados para plazos de treinta (30) a treinta y cinco (35)
días. La tasa vigente para cada período de intereses surgirá de
calcular el promedio simple de las tasas publicadas correspondientes a
los diez (10) días hábiles anteriores al comienzo de cada periodo hasta
diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de cada período. En
caso de que el BCRA discontinúe su publicación se empleará la que la
reemplace, o en su caso, una que elegirá el BNA de entre las tasas que
publique el BCRA con un rendimiento similar.
Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno
Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa
nominal anual adicional a la de los intereses, del uno por ciento (1%)
sobre la totalidad de las sumas vencidas e impagas.
Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando: a) no se
efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la
fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos; b) cualquier
instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado,
resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el
consentimiento escrito previo del BNA de conformidad con los términos
de la presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados
nulos.
Ante la ocurrencia de un supuesto de incumplimiento, o ante la decisión
del BNA de cancelar anticipadamente el financiamiento se autoriza al
BNA a debitar de la Cuenta 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN”, las
sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses del
financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios, previa
notificación fehaciente del supuesto de incumplimiento al Estado
Nacional, mediante carta dirigida a la Dirección de Administración de
la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público
de la Subsecretaria de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas y a
la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, con una anticipación no menor
de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda será
la Autoridad de Aplicación e interpretación de esta medida, quedando
facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias
pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
e. 23/10/2019 N° 80512/19 v. 23/10/2019