SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 86/2019
RESFC-2019-86-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente Nº 1-252924/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N°
S01:0190413/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la firma HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-51648103-6, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
líneas de producción usadas, conforme al Decreto Nº 1.174 de fecha 15
de noviembre de 2016.
Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria, la Resolución
Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecen los requisitos que debe cumplir la
peticionante.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma para el
corte longitudinal y a medida de chapas de acero inoxidable, conforme
al Artículo 2° del Decreto Nº 1.174/16.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 2 emitido con fecha
20 de julio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 15 del
Decreto Nº 1.174/16 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL-Mecánica, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 17 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado
el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por el
Decreto Nº 1.174/16, determinando procedente la solicitud de la firma
HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma mencionada en el considerando anterior declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 9° del Decreto Nº 1.174/16, la citada empresa
deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual
o superior al TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total de aquellos
bienes usados importados al amparo del presente Régimen; tal obligación
deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado
en el quinto considerando de la presente medida.
Que a efectos de acreditar la antigüedad de los bienes usados a
importar al amparo del régimen mencionado, la citada empresa presentó
una constancia de antigüedad de los mismos emitida por ANDRITZ
HERR-VOSS STAMCO INC, la cual se encuentra legalizada por el consulado
argentino en Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, conforme a la
exigencia del inciso d) del Artículo 9° de la Resolución Conjunta Nº
5/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS.
Que en virtud de lo dispuesto por los Artículos 14 del Decreto Nº
1.174/16, 20 y 21 de la Resolución Conjunta N° 5/16 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 1.174/16 y 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 5/16 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta al beneficio establecido por el
Decreto Nº 1.174 de fecha 15 de noviembre de 2016, para la importación
de bienes usados integrantes del proyecto presentado por la firma
HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA., C.U.I.T. N° 30-51648103-6, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción completa y autónoma, para el
corte longitudinal y a medida de chapas de acero inoxidable, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8428.90 | Carro transportador de chapas de acero en bobinas. | UNA (1) |
2 | 8479.89 | Máquina debobinadora de chapas de acero, provista de mandril con expansor y brazo de contención, hidráulicos. | UNA (1) |
3 | 8462.29 | Máquina de enderazar chapas de acero mediante diecinueve rodillos motorizados. | UNA (1) |
4 | 8428.39 | Transportador-alimentador
de chapas de acero, de rodillos motorizados, con guías de centrado y
dispositivo de medición incorporado. | UNA (1) |
5 | 8462.39 | Máquina de cortar en hojas, por cizallado, chapas de acero, del tipo guillotina. | UNA (1) |
6 | 8428.33 | Transportador de acción continua, de banda. | UNA (1) |
7 | 8428.90 | Máquina de apilar chapas de acero en hojas. | UNA (1) |
8 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de rodillos motorizados. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes usados sujetos a lo establecido
por la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTICINCO MIL (U$D 125.000).
ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Decreto Nº 1.174/16 se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de
los bienes detallados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen de Importación de
“Líneas de Producción Usadas” dará lugar a la aplicación de los
Artículos 16 y/o 17 del Decreto Nº 1.174/16; la sanción dispuesta por
el Artículo 16 del citado decreto será aplicable también en el caso de
comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 5º de dicha normativa.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese, en los términos del Artículo 19 del Decreto N°
1.174/16, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas; para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 del Decreto N° 1.174/16, 20 y 21 de la
Resolución Conjunta N° 5 de fecha 21 de noviembre de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SEVICIOS,
ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al TREINTA POR CIENTO (30%)
del valor total de aquellos bienes usados importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto
Nº 1.174/16. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma HIDECO SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 23/10/2019 N° 80362/19 v. 23/10/2019