MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 670/2019
DI-2019-670-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-80490992- -APN-DNI#MPYT, y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2019-80495300- -APN-DNI#MPYT,
EX-2019-81790602- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-84408302- -APNDNI#MPYT,
EX-2019-85095132- -APN-DNI#MPYT, EX-2019-85479465- -APN-DNI#MPYT y
EX-2019-85584816- -APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR
CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos,
tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente
desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS
(36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.
Que, a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas
en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la
reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los
criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la
ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada Resolución estableció
que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se
realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de
publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración
todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga
en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre
correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre
subsiguiente.
Que, mediante la Disposición N° 326 de fecha 25 de julio de 2019 de la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se distribuyó el cupo de vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de julio y 20 de octubre de 2019, y que corresponde ahora la
distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el
Decreto N° 331/17, correspondiente a su décimo trimestre, que se
extenderá entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020.
Que mediante el Expediente Nº EX-2019-80490992- -APN-DNI#MPYT, la firma
FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, solicitó un cupo de
CIENTO NUEVE (109) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO,
para el referido décimo trimestre, y a través del Expediente Nº
EX-2019-80495300- -APN-DNI#MPYT solicitó un cupo de CIENTO SETENTA Y
NUEVE (179) unidades del vehículo híbrido KUGA, modelo KUGA HÍBRIDA,
para el referido décimo trimestre, totalizando una cantidad de
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) unidades de vehículos híbridos.
Que, asimismo, la firma NISSAN ARGENTINA S.A., por el Expediente Nº
EX-2019-81790602- -APN-DNI#MPYT, asociado al expediente Nº
EX-2019-80490992- -APN-DNI#MPYT, ha solicitado un cupo de VEINTE (20)
unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA, y la firma
HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., por el expediente Nº EX-2019-84408302-
-APN-DNI#MPYT asociado al expediente principal, ha solicitado un cupo
de VEINTICINCO (25) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ
HYBRID, en ambos casos para dicho décimo trimestre.
Que, del mismo modo, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., por el Expediente
Nº EX-2019-85095132- -APN-DNI#MPYT asociado al Expediente de la
referencia, solicitó un cupo de SETENTA Y SIETE (77) unidades del
vehículo híbrido C-HR, modelo C-HR; CUATRO (4) unidades del vehículo
híbrido LEXUS, modelo ES300H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido
LEXUS, modelo GS450H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo
LS500H; DIECINUEVE (19) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo
NX300H LUXURY; CATORCE (14) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo
RX450H; VEINTICUATRO (24) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo
UX250H; UNA (1) unidad del vehículo híbrido PRIUS, modelo 1,8 – CVT y
SETENTA Y UNA (71) unidades del vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4,
para el referido décimo trimestre, totalizando una cantidad de
DOSCIENTOS DOCE (212) unidades de vehículos híbridos.
Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., por el Expediente Nº
EX-2019-85479465- -APN-DNI#MPYT asociado al expediente cabeza, solicitó
un cupo de TREINTA Y SIETE (37) unidades del vehículo híbrido marca
AUDI, modelo A6; CINCO (5) unidades del vehículo híbrido marca AUDI,
modelo A7 SPORTBACK; CINCUENTA Y DOS (52) unidades del vehículo híbrido
marca AUDI, modelo Q8 y TRES (3) unidades del vehículo híbrido marca
AUDI, modelo A8 L, para el citado décimo trimestre, totalizando una
cantidad de NOVENTA Y SIETE (97) unidades de vehículos híbridos.
Que, a su vez, la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el Expediente Nº EX-2019-85584816- -APN-DNI#MPYT asociado al expediente
principal, ha solicitado un cupo de TRES (3) unidades del vehículo
híbrido modelo H1GLE, denominación comercial GLE 450 4MATIC y UNA (1)
unidad del vehículo eléctrico modelo 204 X, denominación comercial EQC
400 4MATIC, para el décimo trimestre en cuestión, totalizando una
cantidad de CUATRO (4) unidades de vehículos con nuevas motorizaciones.
Que la cantidad de unidades solicitadas en total supera el cupo
correspondiente al trimestre en consideración ya que suman SEISCIENTOS
VEINTICINCO (625) unidades de automóviles híbridos y VEINTIUNA (21)
unidades de automóviles eléctricos, totalizando SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS (646) unidades.
Que, no obstante, como existe cupo anterior no utilizado, de acuerdo
con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución N° 536 de fecha
18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se estima que no existen
impedimentos para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, podrían
emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales
solicitadas que suman SEISCIENTOS VEINTICINCO (625) unidades de
automóviles híbridos y VEINTIUNA (21) unidades de automóviles
eléctricos, totalizando SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS (646) unidades, tal
como ha sido solicitado en total por las firmas FORD ARGENTINA SOCIEDAD
EN COMANDITA POR ACCIONES, NISSAN ARGENTINA S.A., HYUNDAI MOTOR
ARGENTINA S.A., TOYOTA ARGENTINA S.A., VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y
MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección
Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30)
días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre
correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos
asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el
undécimo trimestre correspondiente al período comprendido entre los
días 21 de enero y 20 de abril de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos
automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno)
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017, correspondiente a su décimo
trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de octubre
de 2019 y 20 de enero de 2020, al que se suma, para el mismo período,
el cupo de CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) vehículos automotores híbridos,
eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizado en los
trimestres anteriores al referido décimo trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
medida, un cupo de CIENTO NUEVE (109) unidades del vehículo híbrido
MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, y CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) unidades
del vehículo híbrido KUGA, modelo KUGA HÍBRIDA, totalizando una
cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) unidades de vehículos
híbridos, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma NISSAN ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de VEINTE (20) unidades del vehículo eléctrico LEAF, modelo LEAF TEKNA,
que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el
Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
VEINTICINCO (25) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ
HYBRID, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista
en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo
de SETENTA Y SIETE (77) unidades del vehículo híbrido C-HR, modelo
C-HR; CUATRO (4) unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo ES300H;
UNA (1) unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo GS450H; UNA (1)
unidad del vehículo híbrido LEXUS, modelo LS500H; DIECINUEVE (19)
unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo NX300H LUXURY; CATORCE (14)
unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo RX450H; VEINTICUATRO (24)
unidades del vehículo híbrido LEXUS, modelo UX250H; UNA (1) unidad del
vehículo híbrido PRIUS, modelo 1,8 – CVT y SETENTA Y UNA (71) unidades
del vehículo híbrido RAV4, modelo RAV4, totalizando una cantidad de
DOSCIENTOS DOCE (212) unidades de vehículos híbridos, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 6º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de
TREINTA Y SIETE (37) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo
A6; CINCO (5) unidades del vehículo híbrido marca AUDI, modelo A7
SPORTBACK; CINCUENTA Y DOS (52) unidades del vehículo híbrido marca
AUDI, modelo Q8 y TRES (3) unidades del vehículo híbrido marca AUDI,
modelo A8 L, totalizando una cantidad de NOVENTA Y SIETE (97) unidades
de vehículos híbridos, que podrán ser importados con la reducción
arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17.
ARTÍCULO 7º.- Asígnase a la firma MERCEDES-BENZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente
disposición, un cupo de TRES (3) unidades del vehículo híbrido modelo
H1GLE, denominación comercial GLE 450 4MATIC y UNA (1) unidad del
vehículo eléctrico modelo 204 X, denominación comercial EQC 400 4MATIC,
para el décimo trimestre en cuestión, totalizando una cantidad de
CUATRO (4) unidades de vehículos con nuevas motorizaciones, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
331/17.
ARTÍCULO 8º.- Establécese el día 21 de diciembre de 2019, como fecha
límite para que las empresas interesadas en la importación de los
vehículos alcanzados por el Decreto Nº 331/17, puedan presentar la
solicitud de cupo para el undécimo trimestre correspondiente al período
comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 23/10/2019 N° 80827/19 v. 23/10/2019