Resolución 554/2018
RESOL-2018-554-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 155.671/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 155.671/17 luce el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por
el sector sindical y la empresa COMPANlA SALTENA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mismo pactan incrementos salariales a partir de julio de
2016, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el CCT N°
57/75, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, correspondería que las partes ratifiquen las escalas
salariales del mismo, ante esta Autoridad de Aplicación; cumplido ello,
correspondería que se remitan estas actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por el sector
sindical y la empresa COMPANlA SALTENA DE AGUA Y SANEAMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, que luce a foja 2 del Expediente Nº
155.671/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
155.671/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, vuelva a
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin
que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA por el
sector sindical y la empresa COMPANlA SALTENA DE AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora ratifiquen las escalas
salariales actualizadas correspondientes al Acuerdo homologado ante
esta Cartera de Estado. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 69068/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)