PODER JUDICIAL
ACORDADA N° 35
En Buenos Aires a los veintisiete días del mes de junio de mil
novecientos setenta y dos, siendo las quince horas, se reúnen en la
Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores César
Mariano Lagos, Cecilio Pastor Dupuy y Carlos Arturo Zabala, actuando la
Secretaria de la Cámara doctora Dora L. Sartorio.
Abierto el acto por el señor Presidente doctor César Mariano Lagos y a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo dieciocho de la
ley número diecinueve mil ciento ocho modificado por ley número
diecinueve mil setecientos diecisiete en su artículo segundo
resolvieron:
Primero: dictar el Reglamento que a continuación se transcribe:
"Reglamento para la Justicia Nacional Electoral.
Capítulo primero. De la Cámara Nacional Electoral.
Artículo Primero: La Presidencia y Vicepresidencia de la Cámara
Nacional Electoral será ejercida sucesivamente por los Señores Jueces
que la integran y por el término de un año. Al constituirse se
establecerá el orden en que será ejercida.
— Articulo Segundo: El Presidente de la Cámara Nacional Electoral tiene
a su cargo el mantenimiento del orden interno del Tribunal y el control
del cumplimiento de sus órdenes por los funcionarlos y empleados de la
jurisdicción.
— Ejerce la representación oficial de la Cámara.
— El Vicepresidente ejercerá sus funciones en caso de ausencia o impedimento.
— Artículo Tercero: El Presidente de la Cámara tiene las siguientes atribuciones y deberes:
— a) Firmar las comunicaciones que se dirijan a otros poderes del Estado, Magistrados y Funcionarios de análoga jerarquía.
— b) Firmar el despacho de la Cámara y todas las providencias de mera substanciación en causas de la misma.
— c) Legalizar la firma de los jueces Federales de Primera Instancia y la de los secretarios de Cámara.
— d) Disponer la instrucción de los sumarios administrativos que correspondan dando oportuna cuenta a la Cámara.
— e) Convocar y presidir los acuerdos ordinarios y extraordinarios fijando el orden del día.
— f) Redactar Ja memoria anual del Tribunal, sometiéndole a su aprobación.
— g) Autorizar la inversión de Jos fondos administrativos, previa disposición de la Cámara en los casos que corresponda.
— h) Acordar a los funcionarios y empleados de la Cámara hasta quince días de licencia.
— i) Disponer la organización de las actividades de la Cámara, asignar
funciones al personal y disponer su traslado de oficinas, conforme a
las necesidades del servicio.
— j) Organizar y distribuir las oficinas de la Cámara, con aprobación de ésta.
— k) Realizar los actos y gestiones que fueren convenientes para el
mejor funcionamiento de la Cámara, como asimismo disponer los homenajes
que correspondan.
Acuerdos.
— Artículo Cuarto. — La Cámara fijará dos días a la semana para sus
acuerdos ordinarios y además "realizará acuerdos extraordinarios cuando
las circunstancias lo requieran.
— Artículo Quinto. — La Presidencia distribuirá para su estudio, por
orden alfabético, las causas en estado de resolver conforme a su
numeración correlativa y se procederá a su consideración y decisión en
acuerdo.
— Actas de Acuerdos.
— Artículo Sexto: De las resoluciones que la Cámara adopte en sus
Acuerdos ordinarios y extraordinarios, se dejará constancia en el acta
respectiva en la que igualmente se harán constar los votos en
disidencia y sus fundamentos — Tales actas serán suscriptas por el
Actuario.
— Libros del Tribunal.
— Artículo Séptimo: La Cámara llevará
los libros requeridos por las normas fijadas para la Justicia Nacional
y los que considere necesarios por razón de la naturaleza del fuero.
— Capítulo Segundo: De las Ferias Judiciales.
— Artículo Octavo: Durante
las ferias judiciales la Cámara entrará en receso, excepto cuando
coincidan con la realización de un proceso electoral. — Para actuar
durante dichas ferias, el Tribunal designará a uno de sus integrantes,
como juez de Feria, a un Secretarlo o un Prosecretario y demás personal necesario.
— Articulo Noveno: El Juez de Feria podrá
convocar a la cámara en Acuerdo Extraordinario, aun cuando asuntos de
excepcional importancia lo hicieran conveniente.
— Capítulo Tercero:
De los Secretarios y Prosecretarios.
— Artículo Décimo: La Cámara contará con un Secretario y dos Prosecretarios; un Prosecretario
Judicial y un Prosecretario Administrativo. —
— Obligaciones y
Facultades del Secretario.
— Artículo Undécimo: El Secretario tendrá
las funciones que específicamente le asigna la Ley número diecinueve
mil ciento ocho y aquellas que prevé la Ley de Organización de
Tribunales (Ley número mil ochocientos noventa y tres), salvo las que
este reglamento atribuya al Prosecretario Judicial.
— Obligaciones y
Facultades del Prosecretario Judicial.
— Artículo Décimo Segundo:
Denomínase Prosecretario Judicial al Abogado Principal de la
Cámara Nacional Electoral.
— Artículo Décimo Tercero: El Prosecretario
Judicial, es responsable del cumplimiento de las disposiciones
procesales de la instancia. - Distribuye y hace cumplir las tareas
correspondientes al personal a su cargo. — Lleva diariamente el despacho a la firma del Presidente.
Por otra parte corresponde:
a)
Asistir a los Jueces de Cámara en sus despachos y en los Acuerdos.
b)
Preparar el despacho del trámite de las caucas y demás expedientes, que
lleguen a conocimiento del Tribunal.
c) Controlar personalmente
los originales de los fallos y resoluciones.
d) Llevar el fichero de la jurisprudencia, siguiendo las normas que al efecto el
Presidente o la Cámara fijen.
e) Atender a los letrados y partes
que lo soliciten, en sus reclamaciones y pedidos de informes respecto
de asuntos en trámite.
f) Recibir bajo su firma y conservar en custodia
bajo su responsabilidad, los documentos desglosados de los expedientes
por razones de seguridad.
— Obligaciones y Facultades del Prosecretario
Administrativo.
— Artículo Décimo Cuarto:
— El Prosecretario
Administrativo, colaborará con el Secretario de la Cámara en el
Secretario de Cámara en todo lo relacionado con las cuestiones de
Superintendencia, e informará en
todas las actuaciones qué se tramiten con tal motivo.
Por otra
parte le corresponde:
— a) Llevar el Fichero del Personal, registrándose
a los magistrados, funcionarios, empleados y personal de servicio fuero electoral, con indicación de datos personales, fecha de
nacimiento, promoción, cesación de servicios, licencias y sanciones
disciplinarias.
— Además, formará un Legajo Personal, para cada
agente al que se agregará la documentación respectiva y la que ordene
el Tribunal en cada caso.
— b) El trámite relativo a los
nombramientos y ascensos, y de licencias y reemplazos de las
Secretarías electorales.
— c) Asentará baño su firma la entrada de los
expedientes de Superintendencia de las Secretarias Electorales, con
determinación de la fecha y hora de recepción, fijándoles un orden
numérico.
— Segundo: Elevar a la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia de la Nación a los fines de su aprobación.
— Con lo que se
dio por terminado el acto.
— Firmado: César Mariano Lagos, Presidente.
— Cecilio Pastor Dupuy. - Carlos Arturo Zabala - Dora L. Sartorio,
Secretaria.
e. 24// n° 6.543 v. 24/9/86