Resolución 555/2018
RESOL-2018-555-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.674.831/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 / 3 luce un Acuerdo Colectivo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la
empresa AES ARGENTINA GENERACION S.A., por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el mencionado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 682/04 “E”.
Que mediante el texto negocial de marras, las partes convienen incrementar las remuneraciones del personal.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del acuerdo
traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUS Y LA ENERGIA (APJAE) y la
empresa AES ARGENTINA GENERACION S.A., por el sector empleador, que
luce a fojas 2 / 3, del Expediente N° 1.674.831/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
de Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación
Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
Colectivo obrante a fojas 2 / 3 del Expediente N° 1.674.831/15.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 682/04 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 69069/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)