Resolución 564/2018
RESOL-2018-564-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.750.428/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/52 y 93/94 del Expediente N° 1.750.428/17, obran el
acuerdo y el acta complementaria suscriptos entre la FEDERACIÓN OBRERA
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06.
Que cabe dejar asentado que el presente resulta de aplicación para todo
el ámbito territorial de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
económicas con vigencia desde el 1° de enero de 2017 hasta el 30 de
junio de 2017, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del acta complementaria obrante a fojas 93/94 las partes
formulan aclaraciones respecto a la vigencia de los incrementos
otorgados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras,
emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria
suscriptos entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte
empleadora, obrantes respectivamente a fojas 49/52 y 93/94 del
Expediente N° 1.750.428/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 49/52 y 93/94 del
Expediente N° 1.750.428/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 438/06.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 69099/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)