Resolución 568/2018
RESOL-2018-568-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.750.982/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.750.982/17, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HILOS COSEFIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una
asignación extraordinaria, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado en la
presentación de fojas 1 del Expediente N° 1.796.363/18, agregado como
foja 46 al principal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa HILOS COSEFIL
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora,
obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.750.982/17, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.750.982/17.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2019 N° 69131/19 v. 23/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)