BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 735/2019
DECTO-2019-735-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-78561044-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que hacia fines de siglo XVIII se institucionalizó el Sistema de Postas
en la región de la actual Quebrada de HUMAHUACA, como parte del
circuito de correspondencia entre los VIRREINATOS DEL PERÚ y del RÍO DE
LA PLATA.
Que las primeras postas fueron establecidas en nuestro país por el
visitador Don ALONSO CARRIÓ de la VANDERA, comisionado para tal efecto
en España, quien llegó a Buenos Aires en el año 1771.
Que las postas se establecieron desde Buenos Aires hasta Potosí en distancias de entre CUATRO (4) y SIETE (7) leguas.
Que la POSTA DE HUACALERA se edificó en una zona plenamente integrada
al mercado interno colonial, cuyas vinculaciones mercantiles más
intensas se desarrollaban con el ALTO PERÚ.
Que la familia GIMENEZ permitió la instalación de la posta en su
hacienda en el año 1772, ya que se conoce como el primer maestro de
Posta a Don Ramón GIMENEZ, quien ocupó este cargo hasta el año 1788
cuando heredó este título su hijo Don Pedro GIMENEZ y posteriormente
José GIMENEZ.
Que el edificio de la POSTA DE HUACALERA, colonial y de características
rurales, se ubica a orillas del Río Grande, sobre el camino viejo, a
unos CINCUENTA (50) metros de la Iglesia de la Inmaculada Concepción.
Que fue construido con anchos muros de adobe, cubierta de barro y
tirantería de madera sobre cimiento de piedras; la característica
general de la casa coincide con la descripción de las haciendas en
tanto las habitaciones estaban vinculadas con los patios, había varias
salas, con cuadras y alcobas; también había cuartos y aposentos, una
cocina, almacenes y corrales.
Que durante el proceso revolucionario iniciado a finales del siglo
XVIII y principios del siglo XIX, la Quebrada de HUMAHUACA -y con ella
la POSTA DE HUACALERA-, se convirtió en el escenario destacado de la
Guerra de la Independencia.
Que allí se alojaron personalidades históricas como el General Manuel
BELGRANO, José RONDEAU, Juan José CASTELLI, Juan Antonio ÁLVAREZ de
ARENALES, Mariano Pascual NECOCHEA, Juan Martín de PUEYRREDON, Gregorio
ARÁOZ de LAMADRID, Martín Miguel de GUEMES, el purmamarqueño Coronel
Manuel Eduardo ARIAS, el tilcareño Manuel ÁLVAREZ PRADO y el
huacalereño Bernardo GIMÉNEZ.
Que, en ese contexto, la Casa Hacienda de HUACALERA durante los QUINCE
(15) años de contienda ininterrumpida proveyó a los ejércitos patriotas
de víveres y mulas, alojaba a los heridos luego de alguna batalla
perdida en el ALTO PERÚ y refugiaba a las mujeres en tiempos de los
éxodos.
Que en las inmediaciones de la Posta, a orillas del Rio Grande, se
llevó a cabo el descarne del cadáver del General Juan Galo LAVALLE,
poco después de su muerte en la ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY,
Provincia de JUJUY el 8 de octubre de 1841.
Que el 24 de noviembre de 2005, el edificio de la POSTA DE HUACALERA
fue declarado Monumento Histórico Provincial mediante la Ley N° 5.494.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de
Interés Histórico Nacional al edificio POSTA DE HUACALERA, emplazado en
el Departamento de TILCARA, PROVINCIA DE JUJUY (Datos catastrales:
Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 18, Parcelas 17, 18, 19, 20 y 21).
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 24/10/2019 N° 81378/19 v. 24/10/2019