MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 38/2019
RESOL-2019-38-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
Visto el expediente EX-2019-90272068-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 14 del 29 de abril de 2019 de esta
Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico
(RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA) se aprobó la Programación Estacional de
Invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada
por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1°
de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría
de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.
Que a través de la resolución 14/2019 se estableció la aplicación de
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos
trimestrales comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de
octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor.
Que la resolución 26 del 3 de septiembre de 2019 de esta Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (RESOL-2019-26-APN-SRRYME#MHA)
estableció continuar con la aplicación de los Precios de Referencia de
la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el
MEM ya sancionados en la resolución 14/2019 para los períodos
trimestrales comprendidos entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de
octubre de 2019.
Que el capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su
carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá obtener la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
Distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la nota B-143521-1 del 3 de octubre de 2019
(IF-2019-90295955-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a esta Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, para su aprobación, la
Programación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el
período noviembre de 2019-abril de 2020.
Que consecuentemente corresponde a esta secretaría aprobar dicha
Programación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el
período noviembre de 2019-abril de 2020.
Que a su vez, en consideración de las medidas adoptadas por el Estado
Nacional con relación a las tarifas de los servicios públicos del
sector residencial, ya que éstas se mantienen a idéntico valor que para
los trimestres entre febrero y octubre 2019, resulta necesario
continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a)
Residenciales; b) Demandas Menores a trescientos kilovatios (300 kW)
–No Residencial–; y c) Demandas Mayores a trescientos kilovatios (300
kW) –GUDI–; como así también, a los efectos de un adecuado
direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los
volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los
Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser
respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con
competencia en cada jurisdicción.
Que resulta necesario adecuar el Precio Spot Máximo en el MEM que fuera
establecido en el artículo 14 de la resolución 20 del 27 de enero de
2017 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex
Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-20-APN-SECEE#MEM).
Que la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de
Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la
resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación Estacional de Verano definitiva
para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), elevada por la Compañía
Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima
(CAMMESA), mediante la nota B-143521-1 del 3 de octubre de 2019
(IF-2019-90295955-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del
ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, durante el período comprendido entre el 1° de
noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo
(IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la resolución 14 del 29
de abril de 2019 de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado
Eléctrico (RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA).
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del
Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su
correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la resolución
137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía
dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer la continuidad de los valores correspondientes
a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución
Troncal, establecidos mediante la disposición 75 del 31 de julio de
2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex
Ministerio de Energía (DI-2018-75-APN-SSEE#MEN).
ARTÍCULO 4°.- Mantener vigentes los artículos 4º y 5º de la citada
resolución 14/2019, en cuanto a las declaraciones de los Agentes
Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de
Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los
usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las
transacciones económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que, a partir del 1° de noviembre de 2019 y a
todos los efectos previstos en el punto 5 del anexo I de la resolución
8 del 5 de abril de 2002 y en el punto 2 del artículo 1° de la
resolución 240 del 14 de agosto de 2003, ambas de la ex Secretaría de
Energía, el Precio Spot Máximo para la sanción de los Precios del
Mercado (PM) en el MEM será de setecientos veinte pesos por megavatio
hora (720 $/MWh).
ARTÍCULO 6°.- Notificar a CAMMESA, al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, a los
entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Antonio Garade
e. 24/10/2019 N° 80861/19 v. 24/10/2019