AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 218/2019
RESOL-2019-218-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-67302020--APN-SG#ACUMAR, la Ley Nacional
Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº. 2.217, la
Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642, la Resolución
Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº. 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el
artículo 14 de dicha Ley, han adherido a la norma citada ut supra
mediante las Leyes Nº. 2.217 y Nº. 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad
de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por
las tres jurisdicciones que la componen.
Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional,
tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del
organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio que crea el
organismo, y luego del ejercicio de la representación que cada
jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.
Que la naturaleza de ACUMAR impide someterla a una relación jerárquica
con el Poder Ejecutivo Nacional, ya que la creación de ACUMAR fue
motivada por un acuerdo interjurisdiccional.
Que ACUMAR es un ente de derecho público interjurisdiccional con
capacidad, poderes y atribuciones suficientes para cumplir
adecuadamente con el objeto para el que fue creado con plena autonomía
funcional y autarquía financiera con los controles pertinentes, que no
se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8°
de la Ley N°. 24.156.
Que lo expresado en el párrafo precedente resulta conteste con lo
acordado en el CONVENIO DE COOPERACIÓN celebrado entre la ACUMAR y la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), y lo expresado en el Dictamen
IF-2018-47230804-APN-GAJ#SIGEN de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SIGEN, en relación al vínculo del organismo con la Ley Nº. 24.156.
Que en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su
artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017, modificada
mediante las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°. 50/2018, N°. 12/2019 y
N°. 41/2019, se aprobó la estructura organizativa del organismo,
regulando en su articulado las misiones y funciones de cada una de las
áreas que lo componen.
Que en el marco del proceso de modernización del estado y con la
finalidad de lograr que el organismo cuente con una estructura
operativa que permita resolver con agilidad y eficiencia el objetivo
para el cual fue creado, se requiere diferenciar los niveles
organizacionales que lo conforman.
Que en tal sentido corresponde delegar en el Presidente de ACUMAR la
facultad de diseñar y aprobar el segundo nivel operativo de la
estructura del organismo, quedando reservada al CONSEJO DIRECTIVO la
determinación del primer nivel de dicha estructura.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR aprobó la presente medida e instruyó
a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley
Nacional Nº. 26.168, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº.
2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº. 13.642 y la
Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Organización Interna de la
ACUMAR y su Estructura Organizativa los cuales como ANEXOS I y II
forman parte integrante de la presente. Conforman el primer nivel
operativo de la estructura organizativa de ACUMAR todas aquellas áreas
que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA.
Las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área
perteneciente al primer nivel operativo, así como aquellas que dependan
de éstas, conforman el segundo nivel operativo del organismo. Será
facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas
pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del
organismo, mediante la suscripción del acto administrativo
correspondiente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 26 del ANEXO I de la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017, por el siguiente:
“PRESIDENCIA DE LA ACUMAR
ARTÍCULO 26.- El Presidente de la ACUMAR tiene a su cargo, además de
presidir el CONSEJO DIRECTIVO, la coordinación y administración general
de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de la ACUMAR
y tiene las siguientes funciones:
a) Representar a la ACUMAR, en las relaciones con el Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial, sin perjuicio de dar intervención
al representante de cada Jurisdicción.
b) Ejercer la representación legal de la ACUMAR, pudiendo absolver
posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin
perjuicio de la facultad de autorizar para tales actos a otras
personas, con la asistencia y asesoramiento de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
c) Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO DIRECTIVO, estableciendo el Orden del Día correspondiente.
d) Emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes.
e) Suscribir convenios, acuerdos o cualquier otro tipo de instrumento
similar con otras áreas del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipal o cualquier otra Institución en
representación del Organismo, previa aprobación del CONSEJO DIRECTIVO.
f) Proponer al Consejo Directivo para su consideración, el Plan Ejecutivo y el presupuesto anual y plurianual de la ACUMAR.
g) Poner a consideración del CONSEJO DIRECTIVO el informe anual al
Honorable Congreso de la Nación, previsto en el artículo 8° de la Ley
N° 26.168.
h) Convocar las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
i) Presidir o delegar en los Directores Generales según la temática del
orden del día a tratar, las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL y de la
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
j) Poner en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO los informes elaborados
por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, así como los estados contables y el
cierre anual del ejercicio económico.
k) Designar, remover y suscribir los actos administrativos de
designación o remoción del personal jerárquico o de los responsables de
área, y contratos de personal conforme las modalidades vigentes de
contratación.
l) Modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo.
ll) Realizar un informe anual de gestión.
m) Realizar todos los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su función.”
ARTÍCULO 3°.- La estructura organizativa perteneciente al segundo nivel
operativo establecida en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, se
mantendrá vigente hasta tanto la PRESIDENCIA apruebe las modificaciones
del segundo nivel operativo de ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
e. 24/10/2019 N° 81189/19 v. 24/10/2019