ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Disposición 167/2019
DI-2019-167-E-AFIP-DGIMPO
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2019
VISTO el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios,
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorios y sus
complementarios, y las Disposiciones N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de
2001, N° 431 (AFIP) del 21 de julio de 2005 y N° 317 (AFIP) del 8 de
septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios y
el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, facultan al Administrador Federal de Ingresos Públicos
a sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez
Administrativo, en función de la naturaleza de las materias de que se
trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que mediante la Disposición N° 407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001 la
Administración Federal de Ingresos Públicos delegó en esta Dirección
General la facultad para resolver la prórroga de la jurisdicción de los
jueces administrativos.
Que la Disposición N° 431 (AFIP) del 21 de julio de 2005 prevé la
prórroga de competencia en favor de los jueces administrativos
sustitutos fuera del ámbito jurisdiccional a su cargo, respecto de los
trámites y gestiones que se encuentren pendientes de resolución al
momento de producirse un cambio de domicilio fiscal del contribuyente o
responsable que provoque la pérdida de su competencia.
Que la Disposición N° 317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016 habilita a
esta Dirección General para determinar la nómina de contribuyentes y
responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales, considerando los parámetros de segmentación por
importancia, sector económico u otras condiciones que se establezcan en
coordinación con las Subdirecciones Generales de Recaudación y de
Fiscalización.
Que resulta necesario contemplar específicamente las reglas de
competencia en los casos en que el cambio de jurisdicción de los
contribuyentes y/o responsables sea consecuencia del ejercicio de la
facultad aludida en el considerando anterior.
Que, en tales supuestos, razones de índole administrativa y de
optimización del servicio tornan aconsejable establecer que los jueces
administrativos de la jurisdicción de origen adquieran el carácter de
sustitutos para entender, con carácter de excepción y a todos los
efectos, en la continuación y resolución de los trámites,
procedimientos y gestiones pendientes a la fecha de cambio de
jurisdicción y hasta su conclusión definitiva.
Que corresponde precisar que la referida prórroga de competencia se
extiende a todos los actos administrativos de fecha posterior al cambio
de jurisdicción, comprendiendo el libramiento de las boletas o títulos
de deuda necesarios para la ejecución fiscal de las deudas.
Que el temperamento adoptado se sustenta en los principios de economía,
eficiencia y eficacia que rigen el derecho administrativo de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 19.549 y sus
modificaciones y recepta, en general, los lineamientos fijados por la
Disposición N° 431/05 (AFIP).
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones
Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4°, 6° y 10 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios, y el Artículo 3° del Decreto
N°1.397/79 y sus modificaciones al Administrador Federal de Ingresos
Públicos, delegadas a esta Dirección General mediante la Disposición N°
407 (AFIP) del 8 de agosto de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- En los casos en que por aplicación de la Disposición N°
317 (AFIP) del 8 de septiembre de 2016 se produzcan modificaciones en
la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de
actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de
Grandes Contribuyentes Nacionales, los jueces administrativos de la
jurisdicción de origen actuarán, con carácter de excepción, como jueces
administrativos sustitutos y deberán entender en la prosecución y
resolución de todos los trámites, procedimientos y gestiones que se
encuentren pendientes en su jurisdicción a ese momento, hasta su
conclusión definitiva.
La aludida sustitución se extiende al dictado de los actos
administrativos de fecha posterior al cambio de jurisdicción,
comprendiendo el libramiento de las boletas o títulos de deuda
necesarios.
Tratándose de contribuyentes o responsables que se excluyan de la
nómina de grandes contribuyentes nacionales se entenderá por
jurisdicción de origen a las dependencias competentes de la mencionada
Subdirección General.
ARTÍCULO 2°.- En los supuestos en que el juez administrativo sustituto
a que se refiere el artículo anterior se hallare inhibido de efectuar
en los sistemas informáticos las modificaciones derivadas del resultado
de los trámites, procedimientos y gestiones concluidos en su
jurisdicción, remitirá las actuaciones a la dependencia competente para
que realice la carga de los datos en el sistema que corresponda
modificar o actualizar.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por la presente no resulta de aplicación a
los supuestos de prórroga de competencia contemplados en la Disposición
N° 666 (AFIP) del 2 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, los
cuales se ajustarán a las pautas y requisitos allí previstos.
ARTÍCULO 4°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación, asimismo, respecto de los
trámites, procedimientos, gestiones y actos administrativos pendientes
a esa fecha en el área de origen, aunque correspondan a cambios de
jurisdicción producidos con anterioridad, siempre que los mismos se
hubieren iniciado antes del efectivo traslado del contribuyente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Pablo Costa
e. 24/10/2019 N° 81190/19 v. 24/10/2019