MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1341/2019

RESOL-2019-1341-APN-SECE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el EX-2019-76814384- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios y N° 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964 del 16 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 892/95 dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que mediante el Decreto Nº 225/07 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con entidades provinciales o municipales, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08 se regularon aspectos relativos al procedimiento de rendición de cuentas de fondos presupuestarios a transferirse para el financiamiento de gastos corrientes y de capital a gobiernos provinciales y municipales, para su aplicación en la ejecución de acciones de empleo, de formación profesional o de fortalecimiento institucional, y se aprobaron los modelos de formularios para su implementación.

Que en función de la experiencia colectada y a fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia, resulta pertinente adecuar los instrumentos de gestión definidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/08, aprobando un reglamento particular que determine los plazos, etapas, responsabilidades y circuitos operativos que integran el procedimiento de rendición de cuentas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1169/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Documento Electrónico IF-2019-95958084-APN-DPEM#MPYT, “Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los siguientes formularios que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y del “Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios”:

ANEXO II-: Formulario de Rendición de Gastos Corrientes y de Capital (Documento Electrónico IF-2019- 87259001-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO III: Detalle de acciones cumplidas Gastos Corrientes (Documento Electrónico IF2019-87260399-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO IV: Detalle de Rendición Gastos Corrientes (Documento Electrónico IF-2019- 87261570-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO V: Relación de Comprobantes de Gastos Corrientes (Documento Electrónico IF-2019-87262177- APN-DPEM#MPYT).

ANEXO VI: Detalle de las Acciones Cumplidas Gastos de Capital (Documento Electrónico IF2019-87268471-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO VII: Detalle de Rendición de Gastos de Capital (Documento Electrónico IF-2019- 87271683-APN-DPEM#MPYT);

ANEXO VIII: Relación de Comprobantes Gastos de Capital (Documento Electrónico IF-2019-87274410- APN-DPEM#MPYT);

ANEXO IX: Modelo de Intimación (Documento Electrónico IF-2019- 87285197-APN-DPEM#MPYT.”

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3º.- Incorpórese en todos los modelos de presentaciones de proyectos a ejecutar en el marco de los programas de empleo y de capacitación laboral, así como en el texto de los Convenios que se suscriban con entidades provinciales y/o municipales a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, la manifestación expresa de conocer y aceptar el “Reglamento de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios”, el compromiso de cumplir con todas las cargas y obligaciones allí dispuestas, y de efectuar el reintegro de las sumas que no sean debidamente rendidas de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.”

ARTÍCULO 4.- Deróganse los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 964/08.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Fernando Raúl Premoli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81693/19 v. 25/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS Y/O MUNICIPIOS.

ARTICULO 1°.- La DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO y la DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (ambas denominadas en adelante "Dirección interviniente") dependientes de la Secretaria de Empleo serán las responsables de dirigir y aplicar las acciones previstas en el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios, respecto de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.- Clasificación de Gastos- Se entenderán como Gastos Corrientes aquellos destinados a los gastos de operación y de consumo (remuneraciones, bienes consumibles, servicios, otros) y como Gastos de Capital las erogaciones destinadas a la adquisición o producción de bienes fisicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes o servicios, que no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, que tienen una duración superior a UN (1) año y están sujetos a depreciación.

ARTÍCULO 3°.- Contenido obligatorio- Todos las acciones y proyectos llevados a cabo por entidades provinciales o municipales en el marco de los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO, que requieran la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 -Transferencias- o 6 -Activos Financieros-, deberán contener explícitamente:

a. La individualización del organismo receptor de los fondos;

b. Nombre del Proyecto objeto del financiamiento comprometido en el convenio;

c. Monto total de la transferencia;

d. Los conceptos de gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e. La designación del responsable de la rendición de cuentas y de la custodia y guarda de la documentación respaldatoria, con nombre, apellido y D.N.I., quien deberá suscribir su aceptación del cargo en la

conformación del Formulario "Rendición de Gastos Corrientes y de Capital" que como Anexo II forma parte integrante del presente Reglamento y asumirá los compromisos establecidos en los subincisos 1 y 2 del inciso h) del Apartado 1 "Previsiones para la rendición de cuentas en Convenios con Provincias y Municipios" del Reglamento General aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/07 y sus modificatorias;

f. La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, dentro del Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, o en su defecto, a través de una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional;

g. La individualización de la cuenta bancaria en la que la CONTRAPARTE deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que corresponda su reintegro y el modo de acreditarlo frente a la SECRETARÍA DE EMPLEO;

h. El compromiso de presentar la rendición de cuentas en el término de los SESENTA (60) dias hábiles administrativos de concluidas las etapas que lo requieren, de finalizadas las acciones o el proyecto comprometido; o desde la acreditación de los pagos correspondientes, si ésta hubiera ocurrido con posterioridad a la finalización de las acciones o del proyecto comprometido.

ARTÍCULO 4°.- Acreditación de gastos- Las entidades provinciales y municipales deberán acreditar, conforme a los formularios aprobados en el articulo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964/08 y modificatorias, en el plazo estipulado en el inciso h) del Articulo 3° del presente Reglamento, los gastos realizados para la ejecución de las acciones y proyectos comprometidos, adjuntando copia certificada o refrendada de la documentación respaldatoria de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 5°.- Documentación Respaldatoria- La documentación respaldatoria indicada en el Articulo 3° del presente Reglamento deberá contener:

a. La Declaración Jurada del responsable de la rendición en representación de la entidad provincial o municipal que identifique el cumplimiento de las metas fisicas, con indicación del porcentaje de cumplimiento de acuerdo a los compromisos asumidos para cada etapa objeto de rendición o de la finalización de los proyectos y acciones conforme al subinciso 1- del inciso h) del Apartado 1 "Previsiones para la rendición de cuentas en Convenios con Provincias y Municipios" del Reglamento General aprobado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/07;

b. La documentación atinente a los procesos de selección de los proveedores, en caso de corresponder;

c. La constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos de cada uno de los proveedores;

d. Copias certificadas o refrendadas de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA y Constancia de inscripción.

e. En los comprobantes se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al número de proyecto o número de oferta y el número de Convenio o número de Resolución aprobatoria del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Presentación de la Rendición de Cuentas- La rendición de cuentas se deberá presentar en soporte papel original y duplicado junto con la documentación respaldatoria, todo debidamente suscripto por el Representante Legal de la entidad provincial o municipal correspondiente o el responsable de la rendición designado en el Convenio y la misma documentación en soporte informático, por ante la Agencia Territorial correspondiente a la jurisdicción de la entidad provincial o municipal o ante la Dirección interviniente.

La presentación de la rendición tendrá carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110

del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 aprobado por Decreto N° 894/2017 debiendo el responsable de la rendición completar y adjuntar documentación fidedigna, caso contrario, será pasible de sanción a tenor de lo dispuesto en los artículos 173 inc. 8), 174 inc. 5), 255, 292, 293, 296 y 297 del Código Penal de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Control Formal (Verificaciones) de la Agencia Territorial- La Agencia Territorial llevará a cabo el relevamiento y control formal de la documentación respaldatoria que se hubiera acompañado conforme lo establecido en el artículo 5° del presente reglamento, digitalizará la presentación validada de acuerdo con dicho control y lo vinculará al Expediente correspondiente a las acciones rendidas.

ARTÍCULO 8°.- Control de Metas Físicas- La Agencia Territorial, en caso de aprobar el porcentaje de metas físicas indicado por la entidad provincial o municipal correspondiente así como la documentación respaldatoria acompañada a sus efectos, remitirá las rendiciones de cuenta a la Dirección interviniente. Si de dicho examen surgiera alguna inadecuación, la misma Agencia Territorial intimará a la entidad provincial o municipal de que se trate para que en el término de CINCO (5) días hábiles administrativos formule las aclaraciones que estime corresponder o rectifique la documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 9°.- Control de la Dirección interviniente- La Dirección interviniente, llevará a cabo el control de pertinencia de los gastos acreditados mediante la documentación respaldatoria remitida por las entidades provinciales o municipales en sus respectivas rendiciones de cuentas. Si de dicho examen surgiera alguna inadecuación, la Dirección interviniente ordenará a la Agencia Territorial correspondiente intime a la entidad provincial o municipal por el término de CINCO (5) días hábiles administrativos a formular las aclaraciones que estime corresponder o a que rectifique la documentación respaldatoria.

ARTÍCULO 10.- Recomendación de la Dirección interviniente- Una vez certificado el cumplimiento de las metas físicas y la pertinencia de los gastos acreditados, la Dirección interviniente remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE EMPLEO recomendando su aprobación.

ARTÍCULO 11.- Aprobación de la SECRETARÍA DE EMPLEO- De compartir la SECRETARÍA DE EMPLEO la recomendación a que refiere el Artículo 10, aprobará las rendiciones de cuenta mediante el dictado de una Resolución que podrá coincidir con la correspondiente a la autorización de los pagos que resulten necesarios para garantizar su continuidad, en caso de corresponder. Caso contrario, instruirá a la Dirección Interviniente a realizar las comprobaciones y/o correcciones a la tramitación que considere necesarias. En tal caso las actuaciones retornarán a dicha dirección.

ARTÍCULO 12.- Incumplimiento. Mora automática- Si la entidad no hubiera llevado a cabo la rendición de cuentas en el plazo estipulado por el Artículo 3° inciso h) del presente Reglamento, o la misma hubiera sido observada en todo o en parte conforme los artículos 8° y/o 9° de este plexo normativo, sin haberse saneado, aclarado ni rectificado las observaciones efectuadas por la Dirección interviniente o por la Agencia Territorial correspondiente, la Dirección interviniente intimará a la entidad para que dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación, presente la rendición correspondiente, operando al vencimiento de dicho plazo la mora automática de la obligación de rendir cuentas. En tal caso la entidad provincial o municipal quedará obligada al reintegro de los fondos no rendidos y se suspenderá la remisión de nuevos fondos, si hubiese fondos cuya remisión estuviese prevista, programada o convenida.

ARTÍCULO 13.- Posibilidad de saneamiento de la mora- Operada la mora automática, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12 del presente Reglamento, la Dirección interviniente intimará a la entidad provincial o municipal en mora a regularizar la situación, en el plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) dias hábiles, bajo apercibimiento de que en caso contrario se dará intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO a fin de que resuelva la rescisión contractual, o baja de las acciones o proyectos en curso, con causa en el incumplimiento, e instruya a la Dirección de Acciones Judiciales a iniciar las acciones de recupero que se estimen pertinentes. Dicha intimación se llevará a cabo de acuerdo al Formulario que como ANEXO IX forma parte de la Resolución Aprobatoria del presente Reglamento.

ARTÍCULO 14.- Informes de Desaprobación- Si al término del nuevo plazo otorgado en virtud de la intimación prevista en el Articulo 13 persistiera el incumplimiento de la entidad provincial o municipal correspondiente, la Dirección interviniente, en su caso, remitirá las actuaciones a la SECRETARIA DE EMPLEO con

a. Un informe técnico que incluirá:

1) Identificación del Convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramitó;

2) Área del organismo a cargo de la implementación, gestión y seguimiento de las acciones;

3) Contenidos relativos a la contraparte: organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración, mantenimiento y custodia;

4) Datos del incumplimiento: monto, fecha de vencimiento, porcentaje de metas cumplidas e incumplidas, causa del incumplimiento (no presentación de la rendición, rendición observada),

b) Un informe legal que incluirá:

1) Las normas aplicables y el análisis del procedimiento efectuado; y

2) La recomendación de las acciones a seguir.

c) El proyecto de Resolución propuesto.

ARTÍCULO 15.- Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO- La SECRETARIA DE EMPLEO, una vez recibidos los informes indicados en el Articulo 14 del presente Reglamento podrá adoptar alguna/s de las siguientes acciones:

a. Resolver la baja de los proyectos o la rescisión de los convenios sobre los que se haya verificado el incumplimiento, intimando mediante acto administrativo formal al reintegro de los fondos no rendidos debidamente, bajo apercibimiento de dar intervención a la Dirección de Acciones Judiciales para que lleve a cabo las acciones que estime pertinentes para obtener su efectivo recupero;

b. Suspender la aprobación de nuevas acciones o proyectos hasta la obtención del efectivo reintegro de los fondos no rendidos válidamente;

c. Suspender los pagos que se encontraran comprometidos a favor de la misma entidad provincial o municipal en el Convenio o en la Resolución en cuyo marco se produjera el incumplimiento a la obligación de rendir cuentas.

En todos los casos, además, se deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -SIGEN- a través de la Unidad de Auditoria Interna de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO conforme lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

ARTÍCULO 16.- Resolución firme y consentida- Una vez transcurridos los plazos otorgados por la Resolución que ordene el reintegro de los fondos percibidos para el depósito de los fondos y la entidad provincial o municipal no los hubiera depositado, y tampoco se hubiere presentado recurso alguno, dicho acto administrativo se considerará firme y consentido. En dicha oportunidad la Dirección pertinente elaborará el Proyecto de Certificado de Deuda para su suscripción por el Secretario de Empleo y su posterior remisión a la Dirección de Acciones Judiciales. Lo mismo ocurrirá en caso de haberse intentado la via recursiva, cuando ésta fuera rechazada en la instancia superior.

ARTÍCULO 17.- Depósito- Acreditado en el expediente el depósito de la suma intimada conforme a las indicaciones de la Resolución dictada de conformidad con el presente Reglamento, la Dirección interviniente podrá disponer el cierre de las actuaciones y su archivo definitivo por el término de ley.

ARTÍCULO 18.- Plan de pagos- Cuando la entidad provincial o municipal solicite el pago de la suma intimada en cuotas, deberá abonar dentro del plazo otorgado para el pago total, la primera de ellas, quedando ad referéndum de la SECRETARÍA DE EMPLEO la aprobación del plan de pagos correspondiente, a cuyo fin se deberá efectuar el cálculo de los intereses que correspondan.

ARTÍCULO 19.- Informes Trimestrales- La Dirección interviniente a cuyo cargo esté el control sobre la ejecución y rendición de cuentas del convenio procederá a presentar a la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma trimestral, un informe detallando los incumplimientos verificados.

Dicho informe deberá contener como minimo:

a. Los datos generales de las acciones o proyectos, incluyendo el área a cargo de su ejecución, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, el acto administrativo aprobatorio del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo, y causa de incumplimientos;

b. Los montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición;

c. El estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio, fecha y plazo de la invitación a la CONTRAPARTE a regularizar la situación de rendiciones de cuenta en los términos de la presente Resolución, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.


























ANEXO IX

MODELO DE INTIMACION

Buenos Aires,

SEÑOR/A:

Me dirijo a Ud. en mi carácter de ……...., en el marco de las acciones comprometidas en virtud del Convenio N° ……. / Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° ………. de fecha …/.../.... habiendo transcurrido el plazo determinado para la rendición de cuentas correspondiente a ………………………………………………1, y no habiéndola recibido hasta la fecha, intimo a Usted tenga a bien instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento de dicha obligación en el plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) días hábiles, informándole que de no regularizarse tal situación se podrá proceder a la suspensión de los pagos y eventual rescisión contractual o baja de las acciones o proyectos en curso, con causa en el incumplimiento, habilitándose consecuentemente a tomar las medidas previstas en el artículo 15 del Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias y/o Municipios (Anexo I -Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08 y modificatorias).

Queda Ud. debidamente notificado.

Saludo a usted atentamente.

___________________________
1 Completar según corresponda con alguno de los siguientes términos: la primera/la segunda/la tercer/al total de las cuotas erogadas.

IF-2019-87285197-APN-DPEM#MPYT