MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA
Resolución 73/2019
RESOL-2019-73-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2019-81992244- -APN-DNGOPH#MI, la Resolución N° 122-E/2017
y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo 2018 del
registro de este Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que, entre las competencias asignadas al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDAS, en adelante el “MINISTERIO”, por la Ley N° 22.520
(T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se encuentra la de
entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda
destinada a los sectores de menores recursos y promover la inversión de
recursos en el campo de la vivienda.
Que mediante la Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017,
se creó el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la
entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT dependiente de este
Ministerio.
Que el “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”, prevé CUATRO LÍNEAS DE ACCIÓN: 1)
PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL, 2) ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA LA
VIVIENDA y 3) ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA LA VIVIENDA, 4) PROMOCIÓN
DE LA OFERTA DE VIVIENDAS.
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 174-E/2018 de
fecha 2 de marzo de 2018, la Secretaria de Vivienda tiene entre sus
objetivos entender en el diseño, implementación y control de la
Política Nacional de Vivienda y en las políticas de infraestructura
habitacional y su financiamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 10 de la Resolución N° 122-E/2017 de 15 de marzo de 2017, y
el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Que la Resolución N° 117 del 9 de marzo de 2018 del “MINISTERIO”, en su
artículo 1° delega en la “SECRETARÍA” la facultad para la suscripción
de convenios en materia de sus competencias, en el marco de lo
establecido en el REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS aprobado
como Anexo I por el artículo 1° de la Resolución N° 1 del 14 de enero
de 2016 del “MINISTERIO”.
Que habiéndose evaluado el ejercicio de las Líneas de Acción del “PLAN
NACIONAL DE VIVIENDA”, se verificó la necesidad de implementar acciones
y medidas estratégicas para dar soluciones habitacionales a los
sectores vulnerables de la sociedad con déficit de vivienda, mediante
la locación o leasing inmobiliario incorporado como un contrato
tipificado por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación - Ley N°
26.994.
El alquiler es una de las formas más extendidas de acceso a una
solución habitacional y que la población no propietaria depende de las
condiciones de la oferta de soluciones habitacionales y de los recursos
que obtiene del mercado laboral, razón por la cual resulta necesario
implementar medidas que faciliten el acceso de las personas a una
locación formal, como complemento de otras políticas de Estado que
tengan por objeto la construcción de viviendas sociales o facilitar el
acceso a créditos, como modo de acceso a una vivienda.
Que, a nivel nacional según datos censales del año 2010, existían en la
República Argentina 1.960.676 hogares inquilinos sobre un total de
12.171.675, lo que representaba un 16,1%. Asimismo, y conforme a la
información recolectada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, en el primer semestre de 2018 el porcentaje de
hogares inquilinos residentes en los 31 mayores aglomerados urbanos
pasó del 17,7% al 18,5%, involucrando a 1.677.000 hogares y abarcando a
4.393.000 personas.
Los datos detallados en el párrafo precedente evidencian la prioritaria
y urgente necesidad de abordar la problemática del alquiler
habitacional, diseñando e implementando mejores políticas y adecuando
la legislación vigente con el objeto de contemplar mecanismos
eficientes a los fines de facilitar el acceso a la vivienda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA, tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio en los términos de la
Resolución Ministerial 122/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y el
Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el apartado 1.1.4.8 del Reglamento Particular
del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA” aprobado por la Resolución N°122-E/17,
el cual quedará redactados de la siguiente manera: “Serán financiables
acciones tendientes a facilitar el acceso formal al alquiler de una
vivienda tales como: a) garantías con cobertura para los meses de
vigencia del contrato de locación; b) subsidio parcial del costo
mensual de la locación, c) financiamiento blando para la cobertura de
los costos iniciales de la locación, y d) financiamiento de proyectos
de construcción de vivienda para ser adjudicadas bajo la modalidad de
locación o Leasing inmobiliario según lo detalla el Capítulo 5 -
Leasing, (artículo 1227/1250) del nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación, aprobado mediante ley 26.994”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el apartado 1.3.3 “Financiamientos
compartidos” del Reglamento Particular del “PLAN NACIONAL DE VIVIENDA”
aprobado por la Resolución N°122-E/17, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “El financiamiento de los proyectos deberá ser
compartido entre la Secretaria de Vivienda y Hábitat y los Entes
Ejecutores, debiendo este último financiar una contraparte equivalente
a UN TERCIO (1/3) del monto total del proyecto. Esta modalidad podrá
exceptuarse cuando se trate de proyectos de emergencia, proyectos de
construcción de vivienda a ser adjudicadas bajo la modalidad de
locación o Leasing inmobiliario y en los casos en que la Subsecretaria
de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa evaluación del proyecto,
determine la excepción”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese al apartado 1.3.7 - Indicadores para la
definición de metas de la línea de acción: “Hogares adjudicados
mediante la modalidad de contrato de locación”, “Hogares adjudicados
bajo la modalidad de contrato de leasing inmobiliario.
ARTÍCULO 4º.- Los convenios particulares que se suscriban con el objeto
de construir viviendas destinadas a locación o leasing inmobiliario
estarán exentos de la obligatoriedad de presentar el listado de pre
adjudicatarios de las viviendas, dentro de los 180 días de iniciada la
ejecución de obra, según lo establece el apartado 1.4.1.7 del
reglamento particular.
ARTÍCULO 5º.- Los proyectos particulares que se suscriban con el objeto
de adjudicar soluciones habitacionales en modalidad locación deberán
establecer el plazo en el cual los organismos ejecutores podrán
disponer la venta de las soluciones habitacionales, dicho plazo en
ningún caso podrá ser inferior a 5 años.
ARTÍCULO 6°. - Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ivan Carlos Kerr
e. 25/10/2019 N° 81301/19 v. 25/10/2019