INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 245/2019
RESOL-2019-245-APN-INDEC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-87705296-APN-DPYS#INDEC, los Decretos Nros.
1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Informática dependiente de la Dirección de Gestión
del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración
desconcentrada en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicita el
servicio de mantenimiento correctivo integral por un plazo de DOCE (12)
meses, de los servidores y storage marca Hewlett Packard propiedad del
Instituto conforme surge del ME-2019-87043658-APN-DI#INDEC con Nro. de
Orden 3.
Que el presente servicio resulta necesario a fin de garantizar el
funcionamiento continuo de la mencionada plataforma de manera tal de
asegurar la adecuada operatividad de los Programas Estadísticos del
Organismo, conforme surge del IF-2019-86804182-APN-DI#INDEC con Nro. de
Orden 5.
Que mediante IF-2019-86780629-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 4, obra el respectivo Formulario de Requerimiento.
Que la Dirección de Estandarización Tecnológica (“D.E.T”) dependiente
de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (“ONTI”) de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le
compete conforme surge del Dictamen emitido obrante en
IF-2019-54068075-APN-ONTI#JGM con Nro. de Orden 6.
Que mediante PV-2019-91781800-APN-DI#INDEC con Nro. de Orden 17, obra
la correspondiente conformidad del Área Requirente respecto al proyecto
de pliego, obrante en IF-2019-91470468-APN-DG#INDEC con Nro. de Orden
14.
Que en virtud de dicha conformidad se ha procedido a vincular el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que regirá la presente
contratación, obrante en PLIEG-2019-91875300-APN-DPYS#INDEC con Nro. de
Orden 18.
Que mediante IF-2019-89463689-APN-DPYCP#INDEC con Nro. de Orden 10, la
Dirección de Programación y Control Presupuestario informa que se
cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la erogación
resultante de la solicitud de contratación N° 27-41-SCO19 emitida por
el sistema COMPR.AR, obrante en IF-2019-82823387-APN-DPYCP#INDEC con
Nro. de Orden 13.
Que la presente contratación, Licitación Pública de Etapa Única
Nacional Nº 4/2019, sin modalidad, se halla encuadrada dentro de los
términos establecidos en los Artículos 24 y 25, inciso a), en los
incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de
2001 y en lo establecido en el Artículo 13 y en el inciso c) del
Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y
sus modificatorios y en lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº
24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades
otorgadas en el Artículo 28 del Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de
1970 y sus modificatorios, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por los incisos a) y
b) del Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de
2016 y sus modificatorios y el Decreto N° 181 del 21 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
obrante en PLIEG-2019-91875300-APN-DPYS#INDEC, de acuerdo a lo
establecido en el inciso b) del Artículo 11 del Decreto N° 1023 del 13
de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2º.- Llámese a Licitación Pública de Etapa Única Nacional Nº
4/2019, sin modalidad, Artículos 24 y 25, inciso a), en los incisos a)
y b) del Artículo 11 del Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y en
lo establecido en el Artículo 13 y en el inciso c) del Artículo 27 del
Anexo al Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, por el servicio de mantenimiento correctivo integral
por un plazo de DOCE (12) meses, de los servidores y storage marca
Hewlett Packard propiedad del Instituto.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 -
Servicio Administrativo Financiero 321, para los ejercicios que
correspondan y conforme a lo establecido en el Artículo 15 del Anexo al
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley Nº
24.156, en cuanto a la factibilidad de comprometer ejercicios futuros.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Alberto Todesca
e. 25/10/2019 N° 81262/19 v. 25/10/2019