SECRETARÍA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 541/2019
RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-93227290-APN-CGD#SEDRONAR, el Decreto N°
101 del 6 de Enero de 1985, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de
Junio de 2014 y RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR del 18 de Mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del artículo 1 del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014 se aprobó el “PROGRAMA
INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE
PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.
Que el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, previó
expresamente que una normativa posterior y complementaria, aprobaría
los aranceles máximos pagaderos a las Entidades prestatarias de
servicios asistenciales, en cuanto al funcionamiento del citado
Programa.
Que por RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles máximos,
en concepto de los subsidios individuales pagaderos a la Instituciones
Prestadoras, en virtud de los servicios brindados en el marco del
“PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS
QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, aprobado por la
Resolución SEDRONAR N° 266/2014, a partir del 1° de Abril de 2018,
según las distintas modalidades de prestación.
Que desde la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E
INTEGRACION SOCIO LABORAL, mediante el Informe Técnico N°
IF-2019-93355508-APN-DNETEISL#SEDRONAR se ha sugerido un incremento
generalizado del VEINTICINCO (25%), respecto a los aranceles máximos
aprobados por RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR en relación a cada una de las
Categorías previstas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Que, el aumento sugerido, se enmarca en las estrategias de abordaje
implementadas por esta SEDRONAR desde 2016, y su consecuente
intensificación y profundización, las que llevan como consigna el
incremento de efectores asistenciales bajo criterios de calidad en la
atención y prestaciones integrales e interdisciplinarias.
Que, en tal sentido, implementar el señalado incremento, constituirá
una herramienta fundamental para potenciar la incorporación de una
mayor oferta de Centros asistenciales y para fortalecer a los recursos
existentes, correspondiendo a las estrategias dispuesta por esta
SEDRONAR de procurar una atención basada en una mejor calidad
prestacional, en cumplimiento de los lineamientos, pautas y estándares
de calidad sostenidas por la legislación y normativa vigente, así como
recomendaciones internacionales en la materia.
Que, también, el incremento señalado posibilitará adecuar los montos
pagaderos a valores de mercado, y a las sumas reconocidas en igual
concepto por otros Organismos Públicos que tenga previstos Programas
asistenciales similares, siendo que el último incremento dispuesto se
instrumentó a partir del 1° de Abril de 2018.
Que atento a lo referido por la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE
TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL en el Informe Técnico N°
IF-2019-93355508-APN-DNETEISL#SEDRONAR, frente a la creciente demanda
de tratamientos especializados respecto a la población femenina,
evidenciada a través de los distintos canales de atención directa con
los que cuenta esta SEDRONAR (Centro de Consultas y Orientación
–CE.DE.COR.-, Línea de Atención Gratuita SEDRONAR 141, entre otras), se
requiere que el incremento se instrumente en igual proporción, respecto
a los suplementos arancelarios previstos por la
RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR para las Instituciones que aborden a la
población femenina en sus distintas variantes, en el marco de un
tratamiento integral bajo la modalidad residencial.
Que en este orden de ideas, resulta indispensable procurar un
incremento arancelario integral con el objeto de fomentar la
incorporación de nuevos Centro asistenciales, y fortalecer y potenciar
los dispositivos ya conveniados a través de pautas y lineamientos de
calidad prestacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN
SOCIO LABORAL y la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y
PREVENCIÓN han prestado conformidad con lo actuado.
Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de esta Secretaría, ha
informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para
afrontar el gastos que ello demande.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
Decreto N° 101/1985 y el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR de fecha
18 de Mayo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR
SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN,
ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO
PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I
(IF-2019-93375881-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte de la presente
Resolución, los que regirán a partir del 1° de Octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 81365/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-93 3 75 8 81 -APN-DNETEISL#SEDRONAR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Octubre de 2019
Referencia: EX-2019-93227290 -
Proyecto de ANEXO I "ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS
INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA
E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE
SUSTANCIAS"
ANEXO I
"ARANCELES
MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES
PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE
ATENCIÓN, ASISTENCIA E
INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN
UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE
SUSTANCIAS"
MODALIDADES
RESIDENCIALES
1. Internación en crisis por
desintoxicación o compensación de cuadros psiquiátricos:
PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 $ 842,00.-) por cada día de
internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica o general
debidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología y
profesionales especialistas altamente capacitados.
Esta Prestación se ofrece por un período inicial de sesenta (60) días,
que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de ciento
ochenta (180) días.
Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la
letra A.
2. Internación residencial para
pacientes duales compensados,
que necesitan continuar la deshabituación más allá de los primeros
sesenta (60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOS
OCHOCIENTOS UNO CON 00/100 ($ 801,00.-) diarios.
Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas
las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.
3. Internación residencial en
Comunidad Terapéutica: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON
00/100 ($ 541,00.-) diarios.
Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas
con la letra C.
SUPLEMENTO ADICIONAL POR
ASISTENCIA DE POBLACIÓN FEMENINA
En los casos de asistencia integral a mujeres, por medio de
Instituciones Prestadoras que presten servicios bajo la modalidad de
internación, los aranceles previstos y reconocidos para cada una de las
Categorías de abordaje residencial señaladas en el apartado precedente,
se abonará un adicional del 10%, quedando establecidos los incrementos
correspondientes conforme el siguiente detalle:
Categoría A: PESOS
NOVECIENTOS VEINTICINCO CON00/100 ($ 925,00.-) diarios.
Categoría B: PESOS
OCHECIENTOS OCHENTA Y UNO CON00/100 ($ 881,00.-) diarios.
Categoría C: PESOS
QUINIENTOS NOVENTA YCUATRO CON00/100 ($ 594,00.-) diarios.
TRATAMIENTOS AMBULATORIOS
1. Consultorios Externos:
PESOS CIENTO CINCO CON00/100 ($ 105,00.-) por hora de prestación.
Se corresponde con Centro
Ambulatorios cuyo abordaje sume un total de carga horaria semanal de
entre 3 y 5 horas, comprendiendo las prestaciones brindadas por
dispositivos no residenciales que realizan la recepción de la demanda,
el diagnóstico, la orientación y el tratamiento interdisciplinario de
las personas con consumo problemático de sustancias. Corresponde a este
nivel la Categoría E
2. Hospital de día de media jornada:
4 horas diarias con actividades terapéuticas integrales: PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 265,00.-) diarios. La carga
horaria diurna de estos dispositivos será de 20 horas semanales.
Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internación
habilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.
3. Hospital de día jornada completa:
8 horas diarias por día, de actividades terapéuticas integrales,
movilizadoras y recreativas. Costo diario PESOS TRESCIENTOS SESENTA CON
00/100 ($ 360,00.-). La carga horaria diurna de estos dispositivos será
de 40 horas semanales para la jornada completa.
4. Hospital de noche:
9 a 12 horas diarias por día, por la prestación nocturna que se brinda
en la institución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma,
actividades para la inclusión socio laboral del usuario para su
posterior egreso de la institución. Costo diario PESOS TRESCIENTOS
TREINTA CON 00/100($ 330,00.-).