SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 541/2019

RESOL-2019-541-APN-SEDRONAR

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-93227290-APN-CGD#SEDRONAR, el Decreto N° 101 del 6 de Enero de 1985, las Resoluciones SEDRONAR N° 266 del 26 de Junio de 2014 y RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR del 18 de Mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del artículo 1 del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014 se aprobó el “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”.

Que el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, previó expresamente que una normativa posterior y complementaria, aprobaría los aranceles máximos pagaderos a las Entidades prestatarias de servicios asistenciales, en cuanto al funcionamiento del citado Programa.

Que por RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR se aprobaron los aranceles máximos, en concepto de los subsidios individuales pagaderos a la Instituciones Prestadoras, en virtud de los servicios brindados en el marco del “PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS”, aprobado por la Resolución SEDRONAR N° 266/2014, a partir del 1° de Abril de 2018, según las distintas modalidades de prestación.

Que desde la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL, mediante el Informe Técnico N° IF-2019-93355508-APN-DNETEISL#SEDRONAR se ha sugerido un incremento generalizado del VEINTICINCO (25%), respecto a los aranceles máximos aprobados por RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR en relación a cada una de las Categorías previstas por el ANEXO I de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Que, el aumento sugerido, se enmarca en las estrategias de abordaje implementadas por esta SEDRONAR desde 2016, y su consecuente intensificación y profundización, las que llevan como consigna el incremento de efectores asistenciales bajo criterios de calidad en la atención y prestaciones integrales e interdisciplinarias.

Que, en tal sentido, implementar el señalado incremento, constituirá una herramienta fundamental para potenciar la incorporación de una mayor oferta de Centros asistenciales y para fortalecer a los recursos existentes, correspondiendo a las estrategias dispuesta por esta SEDRONAR de procurar una atención basada en una mejor calidad prestacional, en cumplimiento de los lineamientos, pautas y estándares de calidad sostenidas por la legislación y normativa vigente, así como recomendaciones internacionales en la materia.

Que, también, el incremento señalado posibilitará adecuar los montos pagaderos a valores de mercado, y a las sumas reconocidas en igual concepto por otros Organismos Públicos que tenga previstos Programas asistenciales similares, siendo que el último incremento dispuesto se instrumentó a partir del 1° de Abril de 2018.

Que atento a lo referido por la DIRECCION NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACION SOCIO LABORAL en el Informe Técnico N° IF-2019-93355508-APN-DNETEISL#SEDRONAR, frente a la creciente demanda de tratamientos especializados respecto a la población femenina, evidenciada a través de los distintos canales de atención directa con los que cuenta esta SEDRONAR (Centro de Consultas y Orientación –CE.DE.COR.-, Línea de Atención Gratuita SEDRONAR 141, entre otras), se requiere que el incremento se instrumente en igual proporción, respecto a los suplementos arancelarios previstos por la RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR para las Instituciones que aborden a la población femenina en sus distintas variantes, en el marco de un tratamiento integral bajo la modalidad residencial.

Que en este orden de ideas, resulta indispensable procurar un incremento arancelario integral con el objeto de fomentar la incorporación de nuevos Centro asistenciales, y fortalecer y potenciar los dispositivos ya conveniados a través de pautas y lineamientos de calidad prestacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL y la SUBSECRETARIA DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN han prestado conformidad con lo actuado.

Que la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de esta Secretaría, ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gastos que ello demande.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 101/1985 y el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2018-153-APN-SEDRONAR de fecha 18 de Mayo de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS” que como ANEXO I (IF-2019-93375881-APN-DNETEISL#SEDRONAR) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de Octubre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2019 N° 81365/19 v. 25/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2019-93 3 75 8 81 -APN-DNETEISL#SEDRONAR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 16 de Octubre de 2019

Referencia: EX-2019-93227290 - Proyecto de ANEXO I "ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS"

ANEXO I

"ARANCELES MAXIMOS DE PRESTACIONES POR SUBSIDIOS INDIVIDUALES

PREVISTOS EN EL PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCIÓN, ASISTENCIA E

INTEGRACIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMÁTICO DE

SUSTANCIAS"

MODALIDADES RESIDENCIALES

1. Internación en crisis por desintoxicación o compensación de cuadros psiquiátricos: PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 $ 842,00.-) por cada día de internación. Se llevará a cabo en una clínica psiquiátrica o general debidamente equipada en estructura, enfermería, aparatología y profesionales especialistas altamente capacitados.

Esta Prestación se ofrece por un período inicial de sesenta (60) días, que según el caso, puede extenderse hasta un tope máximo de ciento ochenta (180) días.

Se corresponde con clínicas o sanatorios que estén categorizados con la letra A.

2. Internación residencial para pacientes duales compensados, que necesitan continuar la deshabituación más allá de los primeros sesenta (60) días; que además en su mayoría recibe medicación: PESOS OCHOCIENTOS UNO CON 00/100 ($ 801,00.-) diarios.

Se corresponde con comunidades que tengan guardias profesionalizadas las 24 horas, que están categorizadas con la letra B.

3. Internación residencial en Comunidad Terapéutica: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($ 541,00.-) diarios.

Se corresponde con instituciones de internación que estén categorizadas con la letra C.

SUPLEMENTO ADICIONAL POR ASISTENCIA DE POBLACIÓN FEMENINA

En los casos de asistencia integral a mujeres, por medio de Instituciones Prestadoras que presten servicios bajo la modalidad de internación, los aranceles previstos y reconocidos para cada una de las Categorías de abordaje residencial señaladas en el apartado precedente, se abonará un adicional del 10%, quedando establecidos los incrementos correspondientes conforme el siguiente detalle:

Categoría A: PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO CON00/100 ($ 925,00.-) diarios.

Categoría B: PESOS OCHECIENTOS OCHENTA Y UNO CON00/100 ($ 881,00.-) diarios.

Categoría C: PESOS QUINIENTOS NOVENTA YCUATRO CON00/100 ($ 594,00.-) diarios.

TRATAMIENTOS AMBULATORIOS

1. Consultorios Externos: PESOS CIENTO CINCO CON00/100 ($ 105,00.-) por hora de prestación.

Se corresponde con Centro Ambulatorios cuyo abordaje sume un total de carga horaria semanal de entre 3 y 5 horas, comprendiendo las prestaciones brindadas por dispositivos no residenciales que realizan la recepción de la demanda, el diagnóstico, la orientación y el tratamiento interdisciplinario de las personas con consumo problemático de sustancias. Corresponde a este nivel la Categoría E

2. Hospital de día de media jornada: 4 horas diarias con actividades terapéuticas integrales: PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 265,00.-) diarios. La carga horaria diurna de estos dispositivos será de 20 horas semanales.

Se corresponde con Centros ambulatorios o Instituciones con internación habilitadas para esta modalidad que estén categorizados con la letra D.

3. Hospital de día jornada completa: 8 horas diarias por día, de actividades terapéuticas integrales, movilizadoras y recreativas. Costo diario PESOS TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 360,00.-). La carga horaria diurna de estos dispositivos será de 40 horas semanales para la jornada completa.

4. Hospital de noche: 9 a 12 horas diarias por día, por la prestación nocturna que se brinda en la institución tratante con la posibilidad de pernoctar en la misma, actividades para la inclusión socio laboral del usuario para su posterior egreso de la institución. Costo diario PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100($ 330,00.-).