Resolución 214/2019
RESOL-2019-214-APN-ACUMAR#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-47925498- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº.
26.168, el Decreto N°. 1172/2003, la Resolución Presidencia ACUMAR N°.
5/2017 y sus modificatorias, la Resolución Presidencia ACUMAR N°.
115/2019,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº. 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley Nº. 26.168 en su artículo 5º otorga al organismo facultades
de regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 115/2019, se convocó a
una Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva
participación ciudadana en relación al documento: “TRES LÍNEAS DE
ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO”, en el marco
de lo dispuesto por el Decreto N° 1172/2003 que regula las audiencias
públicas.
Que dicha audiencia fue realizada el día viernes 12 de julio de 2019 a
las 9:00 horas en el Centro Metropolitano de Diseño de Barracas sito en
Algarrobo N°. 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la presente resolución se adopta en cumplimiento de lo regulado en
el artículo 38 del Decreto N° 1172/2003 mencionado ut supra el cual
establece que la autoridad convocante deberá fundamentar su resolución
final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la
ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº. 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N°. 5/2017 y sus
modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el informe de cierre de la Audiencia Pública
convocada mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 115/2019, a los
fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en
relación al documento: “TRES LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL SANEAMIENTO DE LA
CUENCA MATANZA RIACHUELO”, llevada a cabo el día viernes 12 de julio de
2019 a las 9:00 horas en el Centro Metropolitano de Diseño de Barracas
sito en Algarrobo N°. 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
cual como Anexo I (IF-2019-89608104-APN-CPS#ACUMAR), forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 81497/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)