Resolución 487/2019
RESFC-2019-487-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el “Reglamento Único de Caza de Ciervo Colorado en los Parques
Nacionales Nahuel Huapi y Lanín” aprobado por la Res. HD N° 277/11 y
las propuestas de subasta pública de Turnos de Caza Deportiva del
Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi
y Lanín, correspondientes a la Temporada 2020, cuyas actuaciones han
recaído en el Expediente EX-2019-50633357-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO
Que preliminarmente corresponden determinar las condiciones de la
operación, la entidad encargada del remate, las fechas de comienzo y
finalización de cada turno, las áreas incluidas, precios y toda otra
cuestión vinculada a la Temporada de Caza Deportiva 2020.
Que la actividad de Caza Deportiva de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo,
en jurisdicción de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, se
encuentra alcanzada y reglamentada por el “Reglamento Único de Caza de
Ciervo Colorado en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín”
aprobado por la Res. HD N° 277/11.
Que asimismo, debe tenerse presente que a través del Artículo 1° de la
Resolución H.D. Nº 70/2002, se otorgó el usufructo, administración y
comercialización de las áreas de caza “La Lagunita”, “Cuyín Manzano” y
“Arroyo de los Quemados Norte”, a la ASOCIACIÓN DE FOMENTO RURAL DE
CUYÍN MANZANO
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento, por
el cual se establece que deben ser fijadas las propuestas de fecha,
turnos y duración de estos por cada una de las áreas protegidas, la
Dirección de Mercadeo ha requerido a las Intendencias respectivas la
remisión de las mismas, a través de la nota
NO-2019-51044065-APN-DM#APNAC.
Que la Intendencia del Parque Nacional Lanín ha tomado intervención,
remitiendo a la Dirección de Mercadeo las notas
NO-2019-69027591-APN-PNL#APNAC y NO-2019-72267710-APN-PNL#APNAC - orden
16 y 17, mediante las cuales comunica las propuestas de subastas de
turnos en la jurisdicción de dicha área protegida.
Que la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi ha tomado
intervención, remitiendo a la Dirección de Mercadeo, mediante la
información electrónica contenida en NO-2019-60729887-APN-PNNH#APNAC,
IF-2019-59302918-APNPNNH#APNAC, IF-2019-70324557- APN-DM#APNAC,
IF-2019-70325627-APN-DM#APNAC, IF-2019-70326975-APN-DM#APNAC,
IF2019-70328017-APN-DM#APNAC, e IF-2019-70328799-APN-DM#APNAC - orden
10 a 15, en los cuales comunica cuáles son las propuestas de turnos en
la jurisdicción de dicha área protegida.
Que la Dirección de Mercadeo ha elaborado un informe técnico sobre los
valores base de los turnos y ha efectuado una propuesta de valores de
las bases de los turnos, el cual forma parte del
IF-2019-94135607-APN-DM#APNAC (n° de orden 56).
Que dicho informe ha derivado en la propuesta de subasta suscripto en el documento IF-2019-94137262-APN-DM#APNAC.
Que se han actualizado los períodos y valores base, las tarifas de
trofeos, precintos, acompañantes, derechos y permisos de caza en
propiedades privadas de los Parques Nacionales Lanín y Nahuel Huapi
consignados en los Anexos IF-2019-94137818-APN-DM#APNAC,
IF-2019-81895213-APN-DM#APNAC e IF-2019-81895460-APN-DM#APNAC que
forman parte integrante de la presente.
Que, a los efectos de homogeneizar y facilitar la tramitación y
operatoria de las referencias tarifarias de la actividad aquí
analizada, se ha incorporado al cuerpo del presente acto -como Anexo
IF-2019-81895717-APN-DM#APNAC-, los rubros relacionados con las tarifas
a cobrar por gestión de documentación y precintos.
Que, asimismo, resulta de importancia para esta Administración contar
con un registro formal de los participantes de cada uno de los lotes a
subastar, por lo cual se ha confeccionado una Planilla de Registro
Personal de Subasta de Áreas Fiscales de Caza, como instrumento a ser
completado por aquellos que hayan sido acreditados en cada uno de los
turnos, cuyo formato integra la presente como Anexo
IF-2019-81896106-APN-DM#APNAC.
Que, en el mismo Reglamento, en su artículo 7°, se indica que los turnos serán adjudicados por remate público al mejor postor.
Que la Intendencia del Parque Nacional Lanín en su propuesta,
manifiesta según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento, que
la Primera y Segunda vuelta se llevarán a cabo el día 19 de noviembre
de 2019 a las 11 hs, en el “Salón Municipal del 1er. piso de la
Municipalidad de San Martín de los Andes” ubicado en la calle Juan
Manuel de Rosas, entre Av. San Martín y Gral. Roca, en la localidad de
San Martín de los Andes – Provincia de Neuquén-
Que la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi, en su propuesta
manifiesta, según lo establecido en el artículo 10° del Reglamento, que
la Primera y Segunda vuelta se llevarán a cabo el día 20 de noviembre
de 2019 a las 11 hs, en el “Salón de Eventos Arrayanes” ubicado en
Villa La Angostura – Provincia de Neuquén-.
Que, de acuerdo al Artículo 8 del Reglamento, la fecha, hora y lugar de
la subasta deben ser publicados por medio del Boletín Oficial de la
Nación, sus similares de las Provincias de Río Negro y Neuquén y en los
diarios de mayor circulación de las provincias de Río Negro, Neuquén y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en virtud de efectuarse una subasta pública, es pertinente
encomendar a la Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de
la IV Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, la
realización de las subastas de turnos en áreas de caza, en los términos
que determina el Capítulo II del “Reglamento Único de Caza de Ciervo
Colorado en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín”.
Que las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, la
Dirección Regional Patagonia, la Dirección de Concesiones, la Dirección
Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos
Jurídicos y de Administración han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos o), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la realización de las subastas públicas de las
áreas de caza de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín
correspondientes a la Temporada 2020, para las cuales será de
aplicación el Reglamento Único de Caza del Ciervo Colorado y del Jabalí
Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín, que fuera
aprobado por la Resolución N° 277/2011 del Honorable Directorio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las referidas subastas públicas se
desarrollarán de acuerdo a las áreas, períodos y valores enunciados en
el IF-2019-94137818-APN-DM#APNAC, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Asociación de Martilleros y Corredores
Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del
Neuquén, la realización de la subasta pública de las áreas de caza del
Parque Nacional Lanín, a llevarse a cabo el día 19 de noviembre de 2019
y del Parque Nacional Nahuel Huapi, a llevarse a cabo el día 20 de
noviembre de 2019, adjudicándose cada turno al mejor postor y quedando
a cargo de las Intendencias de los citados Parques Nacionales el cobro
de las sumas correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Hácese saber a la Asociación de Martilleros y Corredores
Inmobiliarios de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del
Neuquén, que las condiciones generales de venta serán las siguientes:
a) en el momento del remate cada adjudicatario deberá abonar en
concepto de garantía el precio base con la comisión de práctica, más el
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor en que el precio de venta supere
a la base, b) el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante deberá ser
abonado dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al día del
remate y c) vencido este plazo sin operarse el pago, quedará sin efecto
la adjudicación, con pérdida a favor de esta Administración del
depósito de garantía.
ARTÍCULO 5º.- Determínase para los Parques Nacionales Nahuel Huapi y
Lanín, los siguientes valores en concepto de: a) Tarifa para
acompañantes sin derecho a caza: PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($
3.700.-), b) Precintos y trofeos en áreas fiscales, según el detalle
obrante en el Anexo IF-2019-81895213-APN-DM#APNAC de la presente, c)
Permisos de caza y precintos en propiedades privadas, según el detalle
obrante en el Anexo IF-2019-81895460-APN-DM#APNAC de la presente, y d)
Tarifas a cobrar por gestión de documentación y precintos, según el
detalle obrante en el Anexo IF-2019-81895717-APN-DM#APNAC de la
presente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los participantes de la subasta deberán
registrarse en la planilla de Registro Personal de Subasta de Áreas
Fiscales de Caza, que forma parte integrante de la presente como Anexo
IF-2019-81896106-APN-DM#APNAC.
ARTICULO 7°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Lanín a
proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Neuquén la hora y lugar de la 1° y 2° vuelta de los remates que tendrán
lugar el día 19 de noviembre de 2019 a las 11 hs, en el “Salón
Municipal del 1er. piso de la Municipalidad de San Martín de los Andes”
ubicado en la calle Juan Manuel de Rosas, entre Av. San Martín y Gral.
Roca, en la localidad de San Martín de los Andes – Provincia de Neuquén-
ARTICULO 8°.- Instrúyase a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel
Huapi a proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Neuquén, la hora y lugar de la 1° y 2° vuelta de los remates que
tendrán lugar el día 20 de noviembre de 2019 a las 11 hs, en el “Salón
de Eventos Arrayanes” ubicado en Villa La Angostura – Provincia de
Neuquén-.
ARTÍCULO 9º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones, de Uso Público,
las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, la
Dirección de Concesiones. Comuníquese a la Dirección Regional Patagonia
Norte y a las Intendencias de los Parques Nacionales Nahuel Huapi y
Lanín, por intermedio de las cuales se notificará en legal forma a la
Asociación de Martilleros y Corredores Inmobiliarios de la IV
Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén, conforme lo
dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la presente. Por el Departamento
de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones publíquese por UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, y
con las debidas constancias, gírense las actuaciones a las citadas
Intendencias para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese y archívese. Luis Gimenez
Tournier - Roberto María Brea - Pablo Federico Galli Villafañe -
Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio
Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 81503/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)