Resolución 447/2019
RESFC-2019-447-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-81344678-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de
junio de 2018 (RESOL-2018-9-APN-AABE#JGM), 229 de fecha 10 de junio de
2019 (RESFC-2019-229-APN-AABE#JGM), la Ordenanza Nº 9.070 de fecha 19
de diciembre de 2018 de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, tendiente a obtener la
cesión precaria y gratuita del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle Fondo de la Legua 1.185, de la Localidad de VILLA
ADELINA, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido 097, Circunscripción 05, Sección 0B,
Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N° 0600006618/22, y que
cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m2), según se detalla en el croquis
(PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE), que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la referida solicitud surge como consecuencia del proceso abierto y
participativo dirigido a los vecinos del Partido de SAN ISIDRO, y en
particular a los de la Localidad de VILLA ADELINA, que iniciara la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en el año 2017.
Que en tal sentido, cabe destacar que en el marco de dicho proceso la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO llevó adelante
diferentes tipos de actividades con los vecinos a los fines de recibir
su opinión y comentarios sobre el funcionamiento actual del inmueble,
las necesidades del barrio y sus expectativas en cuanto al futuro,
sugerencias y propuestas para desarrollar en el predio, entre las que
podemos destacar caminatas y recorridas por el predio, reuniones
informativas, realización de varios talleres, mesas de trabajo,
encuestas y la instalación de un puesto informativo por aproximadamente
2 meses, en los cuales se recepcionaron propuestas e inquietudes de los
vecinos.
Que producto de este proceso la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO pudo recabar las siguientes conclusiones: que existe una fuerte
intención de los vecinos en que el predio sea resguardado en su
totalidad como espacio verde y público; que se protejan las especies
arbóreas existentes y el valor urbanístico ambiental del predio y; que
pueda reconvertirse el predio en un espacio que sea utilizado para
diferentes tipos de actividades complementarias con el espacio verde:
parque, campo deportivo para escuelas y otras instituciones, espacio
para ferias itinerantes y afines.
Que mediante Resolución Nº 9 de fecha 11 de junio de 2018
(RESOL-2018-9-APN-AABE#JGM), se otorgó un permiso de uso precario y
gratuito en favor de la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA
sobre una porción del inmueble a fin de que lo utilicen los alumnos de
la escuela San Miguel Arcángel para realizar actividades deportivas.
Que asimismo, desde fines del año 2018 funcionarios de esta Agencia han
mantenido reuniones periódicas con un grupo vecinos de la localidad de
VILLA ADELINA, a fin de evacuar sus preocupaciones y consultas,
delineando los pasos a seguir, e informando las gestiones como
administradora del predio, todo ello en miras a poder concretar una
propuesta con foco en resguardar el CIEN PORCIENTO del espacio verde
público.
Que mediante la Ordenanza Nº 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018, la
MUNICIPALIDAD de SAN ISIDRO creó la Mesa de Trabajo Conjunto y
Seguimiento del Predio del Golf de Villa Adelina, cuyas funciones son:
analizar y evaluar toda reglamentación, proyección, ejecución y
articulación en lo relacionado al predio del Golf de Villa Adelina,
elevar sugerencias y/o informes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, respecto a criterios
y acciones a desarrollar en el predio del Golf, elaborar documentos
periódicos para informar a los/las vecinos/as de San Isidro de las
definiciones o avances en lo relativo a este predio y sugerir la
convocatoria a una Audiencia Pública u otro mecanismo de consulta
respecto a la resolución definitiva del predio anteriormente mencionado.
Que mediante Resolución Nº 229 de fecha 10 de junio de 2019
(RESFC-2019-229-APN-AABE#JGM), se designó a representantes de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en dicha Mesa y
estableció los criterios y directivas que regirían su actuación en la
Mesa, a saber: (A) el inmueble deberá ser destinado en un 100% a
espacio verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público para el
disfrute de la ciudadanía en general, (B) se podrán destinar porciones
del predio a diferentes usos complementarios con el espacio verde
público, (C) las propuestas deberán ser sustentables urbanística,
económica, ambiental y socialmente, (D) se propiciará la utilización
del predio por parte de escuelas de la zona y sus alrededores, a los
fines de que éstas puedan desarrollar diferentes tipos de actividades
deportivas, (E) se propiciará la preservación de las especies arbóreas
existentes y valor urbanístico- ambiental del predio y (F) se valorarán
especialmente las propuestas que contemplen la optimización de
servicios ambientales y el aporte a la biodiversidad, así como
actividades de educación ambiental.
Que en la reunión Nº 3 de la Mesa de Trabajo referida que se llevara a
cabo el pasado 22 de agosto de 2019, por unanimidad se decidió que la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO realizaría el pedido objeto de marras, a
fin de poder contar con un permiso de uso precario y gratuito sobre el
predio mientras se tramita un proyecto de Ley por el cual se le done el
inmueble con el cargo de destinarlo en un 100% a espacio verde, que
incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del
predio a otros usos complementarios con el espacio verde público, como
ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad
en general.
Que la presente medida obedece a la decisión política de esta Agencia
de trabajar en equipo, de priorizar la publicidad, transparencia activa
y escucha constante y continúa de los vecinos, de propender a la
preservación y buen uso del patrimonio inmobiliario estatal con vista a
su mejor aprovechamiento, su puesta en valor y desarrollo de proyectos
urbanísticos basados en criterios de urbanismo sustentable, de creación
de nuevos espacios verdes públicos, eliminación de barreras urbanas y
mejorar la conectividad y circulación.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, surge que en el inmueble se
identifican los siguientes sectores: Sector donde se emplaza el Campo
de Golf; espacio de Driving; espacios de usos deportivos; sector
piscina; sectores de oficinas administrativas, depósitos de máquinas y
herramientas para el mantenimiento del predio; sector de Casino de
Oficinas Oficiales y Administración y un edificio actualmente
desocupado; un espacio abierto delimitado con cerco perimetral donde
existía una antena y actualmente desocupado y dos sectores utilizados
como estacionamiento vehicular. Asimismo surge que el inmueble se
encuentra utilizado por diferentes instituciones educativas para uso
deportivo.
Que existen 9 espacios publicitarios sobre el margen del inmueble sobre
la colectora de la Autopista Panamericana que se encuentran
concesionados y que, consecuentemente, quedarán fuera del objeto de la
presente medida.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precarios respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los
mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos
y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el cual revista en jurisdicción del
MINISTERIO DE DEFENSA –ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no obstante
del relevamiento e informes técnicos practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verificó su falta de
afectación específica, en los términos de las disposiciones contenidas
en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa
fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del mismo, la existencia
de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la
respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5)
días para efectuar su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó
al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la decisión de desafectar el
inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de
otorgar un permiso precario a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.
Que por su parte, mediante Nota NO-2019-93144059-APN-SGNA#ARA de fecha
15 de octubre del presente año, la Secretaría General de la Armada
solicitó conservar bajo su jurisdicción una porción del terreno con una
superficie de aproximadamente 6,15 ha (SEIS HECTÁREAS QUINCE AREAS)
como Reserva Estratégica para la futura implantación de Viviendas de
Servicio, destinadas a satisfacer parcialmente la demanda habitacional
del Personal Militar y su grupo familiar; y respecto al sector
remanente, con una superficie aproximada de 15,50 ha (, que se otorgue
un Permiso de Uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, pero de carácter
compartido, de modo tal que los miembros de la Armada puedan utilizar
el predio para realizar diversas actividades recreativas.
Que en virtud de ello, se dio intervención al área de Dirección de
Desarrollo Urbano Territorial de esta Agencia, quien mediante Nota
NO-2019-94282273-APN-DDUT#AABE de fecha 18 de octubre de 2019,
manifestó que respecto al sector solicitado para conservar como reserva
estratégica para la construcción de viviendas, no corresponde hacer
lugar a lo solicitado ya que conforme el Código de Ordenamiento Urbano
de San Isidro el inmueble posee zonificación Ec, la cual no permite la
construcción de viviendas, salvo una única vivienda correspondiente al
cuidador o sereno de la unidad Ec.
Que, asimismo respecto al sector remanente, de acuerdo al destino que
le deberá dar al inmueble la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, cualquier
persona podrá utilizar el predio para realizar actividades recreativas,
incluido, claro está, el personal propio de la Armada.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de
uso a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO a los fines de destinarlo a lo
solicitado, que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y
porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde
público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para
la comunidad en general, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO-
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO”, identificado como (IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE), que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Revócase la Resolución Nº 9 de fecha 11 de junio de 2018
(RESOL-2018-9-APN-AABE#JGM) mediante la cual se otorgó a la ASOCIACIÓN
CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA un Permiso de uso Precario y Gratuito
respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un
sector delimitado entre las calles Bernardino Rivadavia y Rivera, de la
Localidad de VILLA ADELINA, del Partido de SAN ISIDRO, de la Provincia
de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600006118/9, identificado
catastralmente como Circunscripción 05 - Sección B – Fracción 01 –
Parcela 3 B, y que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL
TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (40.036,54 m2), hasta el momento en jurisdicción de
MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 2º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA-
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble ubicado en la calle
Fondo de la Legua 1.185, de la Localidad de VILLA ADELINA, Partido de
SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 097, Circunscripción 05, Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela
0003, vinculado al CIE N° 0600006618/22, y que cuenta con una
superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS
(216.365,79 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el uso
precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente,
con el objeto de destinarlo en un 100% (CIEN PORCIENTO) a espacio
verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y
porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde
público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para
la comunidad en general.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el permiso otorgado en el artículo anterior
no alcanza a los espacios publicitarios concesionados a las firmas OOH
EXTERIORES PUBLICIDAD S.A. y PUBLICAR S.A. mediante Resolución Nº 98 de
fecha 14 de marzo de 2019 (RESFC-2019-98-APN-AABE#JGM), los que
mantendrán su plena vigencia y continuarán bajo la administración
exclusiva y excluyente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO”
identificado como (IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE), que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 7°.-Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°.-Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF
ARGENTINA, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y al ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 9°.- Vincúlese la presente al Expediente 2018-5650239-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2019 N° 81472/19 v. 25/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)