ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4614/2019
RESOG-2019-4614-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas
con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de
información. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el objetivo permanente de optimizar la función de fiscalización
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años el Banco Central de la República Argentina ha
impulsado el desarrollo de nuevos medios de pago electrónicos con el
objetivo de fomentar la inclusión financiera, reducir los costos
intrínsecos del sistema de pagos y formalizar la economía.
Que en virtud de las nuevas tendencias que se observan en la
movilización de activos a través de herramientas y/o aplicaciones
informáticas, se hace necesario establecer medidas que garanticen la
transparencia y trazabilidad de las operaciones involucradas.
Que en consecuencia, resulta necesario para esta Administración Federal
contar con información detallada, oportuna y precisa sobre las mismas,
para un control efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN
ELECTRÓNICA O DIGITAL, EFECTUADA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE
ELECTRÓNICO Y/O VIRTUAL. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que administren servicios de procesamiento
de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital,
residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de
información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de
gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por
los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los
mencionados sistemas.
Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las
comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales
y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos
sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas
en último término.
(Artículo sustituido por art. 1° pto.
1. de la Resolución
General N° 4647/2019 de la AFIP
B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
ARTÍCULO 2°.-Los sujetos alcanzados por el régimen deberán suministrar
por cada mes calendario, la información que se indica a continuación:
1. Respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios
adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:
1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro.
1.3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme
(C.V.U.), según corresponda, registrada para la acreditación de los
pagos.
2. Monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos
argentinos.
3. Importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago
electrónico.
TÍTULO II
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS
VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO -
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.
(Denominación del Título sustituida por
art. 1° inc. a) de la
Resolución General N° 5029/2021
de la AFIP B.O. 22/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio
de 2021. A tales efectos, la información correspondiente al mes de
julio de 2021
podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de
2021.)
ALCANCE
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o
procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión
electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y
jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los
Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago,
deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada cliente, así
como las altas, bajas ymodificaciones que se produzcan sobre las
cuentas que éstos operan a través de la plataforma. Corresponde
incluir, además de las cuentas que asignen las entidades informantes, a
las cuentas que otorguen y/o se encuentren alojadas en otras entidades,
pero que se administren, gestionen y/o controlen a través de las
primeras.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos,
egresos y/o saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso
a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará
únicamente respecto de aquellos usuarios de las plataformas cuyos
ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el
saldo final al último día hábil del período mensual informado de la
totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a PESOS
CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) para personas humanas y a PESOS
TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para personas jurídicas.
Si los importes se encuentran expresados en moneda extranjera, deberá
efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda
de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del
último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda,
deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso
legal, aplicando el último valor de cotización -tipo compradorque, para
la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto
obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Resolución General N° 5804/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las
adecuaciones realizadas por la norma de referencia respecto de la
información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones
de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a
partir del mes de mayo de 2026)
ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos de actuar como agentes de información,
las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones, los agentes de liquidación y compensación y las
sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las
operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos
-respectivamente- por los Títulos I y II de la Resolución General N°
4.298 y su complementaria.
(Artículo sustituido por art. 1° pto.
3. de la Resolución
General N° 4647/2019 de la AFIP
B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
ARTÍCULO 5°.-Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:
1. Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta:
1.1. Carácter (titular, cotitular, apoderado, representante legal, etc.).
1.2. Nacionalidad.
1.3. Apellido/s y nombre/s, razón social o denominación.
1.4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o, en caso de corresponder, Clave de
Identificación (CDI). Sólo en caso de no poseer alguno de estos
documentos, deberá consignarse la Clave de Inversores del Exterior
(CIE), el número de pasaporte o el Número de Identificación Fiscal
(NIF) en el país de residencia.
1.5. Código identificador del cliente dentro de la plataforma, fecha de
alta de la cuenta y, en su caso, de cierre o modificación.
1.6. Cantidad de cuentas asociadas en la plataforma. Cuando la
plataforma informante les permita a los usuarios efectuar operaciones
ofrecidas por terceros, deberá identificarse a estos últimos y a la
cuenta que éstos les otorguen.
1.7. Saldos al último día hábil del período mensual informado respecto
de cada usuario de la plataforma, expresados en pesos argentinos, de
las cuentas en dicha moneda, en moneda extranjera y/o en moneda digital
o criptomoneda. Se deben incluir, dentro del total informado, los
saldos invertidos en Fondos Comunes de Inversión (FCI) u otros
instrumentos de inversión, siempre que dichos fondos se encuentren a
disposición del usuario a través de la billetera virtual. En todos los
casos, deberá informarse la totalidad de los saldos visibles por los
usuarios en la plataforma, cualquiera sea el otorgante de la cuenta.
2. Respecto de las cuentas asociadas en la plataforma electrónica o digital a informar:
2.1. Tipo y número de cuenta, informando Clave Virtual Uniforme (CVU),
Clave Bancaria Uniforme (CBU), número de cuenta comitente y/o
identificador de cuenta, según corresponda.
2.2. Cantidad de integrantes. En caso de tener más de un integrante se deberá indicar a todos los sujetos.
2.3. Denominación, tipo y número de identificación tributaria de la entidad emisora (CUIT, NIF o similar).
2.4. En caso de que las cuentas se encuentren vinculadas a la actuación
por cuenta y orden de terceros, deberá indicarse la denominación
comercial del tercero, sea del país o del exterior.
3. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto precedente:
3.1. Monto total de ingresos y/o egresos efectuados.
3.2. Tipo de ingreso y/o egreso informado:
3.2.1. En efectivo.
3.2.2. Transferencia de/a terceros, excepto aquellas correspondientes a
pagos con transferencia, contempladas en el apartado 3.2.8.
3.2.3. Transferencia propia. Refiere a transferencias desde o hacia
cuentas bancarias, virtuales o de otra índole, en las que el sujeto
informado resulte ser titular o cotitular.
3.2.4. Otorgamiento/pago de préstamos.
3.2.5. Rendimientos de inversiones.
3.2.6. Devoluciones.
3.2.7. Compra/venta de moneda extranjera.
3.2.8 Pagos con transferencia. Refiere a las denominadas
“Transferencias 3.0” conforme definición del Banco Central de la
República Argentina.
3.2.9. Otros (impuestos, comisiones, etc.).
En todos los casos -cualquiera sea el tipo de movimiento- deberán
informarse todos los ingresos y egresos operados por los usuarios a
través de la plataforma, siempre que modifiquen el saldo disponible de
éstos, y que resulten visibles para ellos. Asimismo, deberá informarse
la moneda operada y su equivalente en pesos argentinos.
3.3. Cuando el tipo de ingreso o egreso corresponda a los mencionados
en los apartados 3.2.2. o 3.2.3. en pesos argentinos o en moneda
extranjera, y supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto establecido
para personas humanas en el segundo párrafo del artículo 3°, deberá
informarse la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme
(CVU) de origen o destino.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 2. de la Resolución General N° 5804/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las
adecuaciones realizadas por la norma de referencia respecto de la
información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones
de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a
partir del mes de mayo de 2026)
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS TÍTULOS I Y II
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 6°.- La presentación de la información prevista en los
regímenes de información contemplados en los Títulos I y II, deberá
suministrarse hasta el día 15 del mes siguiente al período mensual
informado mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado
“Presentación de DDJJ y Pagos” a través del referido sitio “web”,
conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N°
1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberá contarse
con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus complementarias.
(Expresión "Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.” sustituida por la expresión "Resolución
General N° 5.048 y sus complementarias.” por art. 2° inciso 4. de la Resolución General N° 5348/2023
de la AFIP B.O. 19/04/2023. Vigencia: a paritr del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las
operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive)
b) Intercambio de información mediante “webservices” denominado
“Presentación de DDJJ - perfil contribuyente”.
Una vez efectuada la transmisión de la información mediante alguno de
los procedimientos indicados en los incisos precedentes, el sistema
generará el Formulario 8125 ó 8126, según se trate del Título I o II,
respectivamente.
Los diseños de registro y las demás especificaciones técnicas estarán
detallados en la sección “Activos virtuales y no virtuales” del
micrositio “Economía Digital” del sitio “web” institucional
(http://www.arca.gob.ar).
(Párrafo sustituido por art. 1° punto 3. de la Resolución General N° 5804/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 24/12/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Las
adecuaciones realizadas por la norma de referencia respecto de la
información a brindar, resultarán de aplicación para las presentaciones
de declaraciones juradas informativas cuyos vencimientos operen a
partir del mes de mayo de 2026)
Cuando la fecha mencionada en el primer párrafo coincida con un día
feriado o inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
INEXISTENCIA DE OPERACIONES
ARTÍCULO 7°.- En el supuesto de no haberse registrado operaciones en el
período a informar, las obligaciones se cumplirán presentando la
novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación por
el respectivo régimen.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
ARTÍCULO 8°.- En caso de efectuarse la presentación de una declaración
jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la presentada
anteriormente por igual período y régimen. La información que no haya
sido incluida en la última presentación de un período determinado, no
se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una
declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo
período.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre
de 2019.
La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de
2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28 de febrero de
2020, inclusive.
(Párrafo
incorporado por art. 1° pto. 4. de la Resolución
General N° 4647/2019 de la AFIP
B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 25/10/2019 N° 81809/19 v. 25/10/2019
- Artículo 3° sustituido por art. 3° pto. 1. de la Resolución General N° 5699/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 23/05/2025. Vigencia: Ver art. 4 de la norma de referencia;
- Artículo 5°, Punto 2.4 sustituido por art. 3° pto. 2. de la Resolución General N° 5699/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 23/05/2025. Vigencia: Ver art. 4 de la norma de referencia;
- Artículo 3°, inciso b), apartado 1., Expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” sustituida por la expresión
“PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”, por art. 2° pto. 1 de la Resolución General N° 5512/2024 de la AFIP B.O. 27/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de
2024, inclusive;
- Artículo 3°, inciso b), apartado 2., Expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” sustituida por la expresión “PESOS
SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”, por art. 2° pto. 2 de la Resolución General N° 5512/2024 de la AFIP B.O. 27/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de
2024, inclusive.;
- Artículo 3°, inciso b), apartado 2., último párrafo incorporado por art. 2° pto. 3 de la Resolución General N° 5512/2024 de la AFIP B.O. 27/5/2024. Vigencia: comenzará a regir a partir de la actualización que será publicada
en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las
obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de
2025;
- Artículo 5°, punto 2.4., Expresión “PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” sustituida por la expresión “PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”, por art. 2° pto. 4 de la Resolución General N° 5512/2024 de la AFIP B.O. 27/5/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de
2024, inclusive;
- Artículo 5°, punto 2.4., Último Párrafo incorporado por art. 2° pto. 5 de la Resolución General N° 5512/2024 de la AFIP B.O. 27/5/2024. Vigencia: comenzará a regir a partir de la actualización que será publicada
en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las
obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de
2025;
- Artículo 3°, segundo párrafo, punto 1, expresión "PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” sustituida por la expresión "PESOS
CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por art. 2° inciso 1. de la Resolución General N° 5348/2023
de la AFIP B.O. 19/04/2023. Vigencia: a paritr del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las
operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive;
- Artículo 3°, segundo párrafo, punto 2, expresión "PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” sustituida por la expresión "PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por art. 2° inciso 2. de la Resolución General N° 5348/2023
de la AFIP B.O. 19/04/2023. Vigencia: a paritr del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las
operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive;
- Artículo 5°, punto 2.4.,
expresión "PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” sustituida por la expresión "PESOS CUATROCIENTOS MIL
($ 400.000.-)” por art. 2° inciso 3. de la Resolución General N° 5348/2023
de la AFIP B.O. 19/04/2023. Vigencia: a paritr del día de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las
operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive;
- Artículo 3° sustituido por art. 1º inc.
a) de la Resolución General Nº 5193/2022 de la AFIP B.O. 27/5/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de
2022;
- Artículo 5°, Punto 2.4. sustituido por art. 1º
inc. b) de la Resolución General Nº 5193/2022 de la AFIP B.O.
27/5/2022.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de
2022;
- Artículo 3º, inc. b), primer párrafo sustituido por art. 1° inc. b)
de la
Resolución General N° 5029/2021
de la AFIP B.O. 22/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio
de 2021. A tales efectos, la información correspondiente al mes de
julio de 2021
podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de
2021;
- Articulo 5°, Punto 1.5. incorporado por art. 1° inc. c) de la
Resolución General N° 5029/2021
de la AFIP B.O. 22/7/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio
de 2021. A tales efectos, la información correspondiente al mes de
julio de 2021
podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de
2021;
- Artículo 3º, inc. b),
segundo párrafo incorporado
por art. 1° pto. 2. de la Resolución
General N° 4647/2019 de la AFIP
B.O. 9/12/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.