SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 88/2019
RESFC-2019-88-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-49648990- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MARCELO CUETO S.A., C.U.I.T. N° 30-67706015-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de UNA (1) línea de producción
nueva, completa y autónoma destinada a la producción de panificados,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 620 emitido con
fecha 7 de enero de 2019, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización de los certificados de trámite citados en
el considerando precedente, serán verificados en instancia de auditoria
de las presentes actuaciones.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el Consejo Profesional de Ingenieros de la Provincia de BUENOS
AIRES, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
determinando procedente la solicitud de la firma MARCELO CUETO S.A.
conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la empresa MARCELO CUETO S.A. declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso
nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR
CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al
amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
empresa MARCELO CUETO S.A., C.U.I.T. N° 30-67706015-4, destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
destinada a la producción de panificados, cuya descripción de bienes se
detalla a continuación:
N° DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Unidad
de amasado con dos cabezales de amasado y cinta extractora marca
SANCASSIANO modelo GDA280, de 1800 k/h de producción nominal de masa
bruta | UNA (1) |
2 | Transportador de acción continua de cinta doble en plano inclinado marca SANCASSIANO modelo BC4-45, altura 4000 mm, ángulo 45% | UN (1) |
3 | Divisora
porcionadora de masa marca SANCASSIANO modelo STL 20 con tolva pulmón
de 500 lts de volúmen y cortadora estelar (de estrellas sincronizadas) | UNA (1) |
4 | Transportador de acción contínua de cinta marca SANCASSIANO modelo 800x5500mm | UN (1) |
5 | Transportador de acción continua de cinta bidireccional marca SANCASSIANO modelo 800x3000mm | UN (1) |
6 | Tablero de alimentación y mando programable para control y comando marca SANCASSIANO modelo EP1-PLC | UN (1) |
7 | Extrusor divisor de masa de doble tornillo marca BENIER modelo XTRUEDER/22492A. | UN (1) |
8 | Formadora
de bollos de masa con mandos locales marca BENIER modelo
ALLROUND/22492B, sistema de cono en espiral, descarga por cinta. | UN (1) |
9 | Descansador
de masa con mandos locales y parada de emergencia, de bandejas en
rotación continua, marca BENIER modelo BP-8D-296N/22492C | UN (1) |
10 | Transportador de acción continua de cinta en “V”, marca BENIER modelo V-CONVEYOR/22492D de 300x2950mm | UN (1) |
11 | Transportador de acción continua de cinta en “V” para determinar paso a bollos de masa, marca BENIER modelo INDEX CONV/22492E | UN (1) |
12 | Moldeador de panes por sistema de rodillos y cinta transportadora de acción continua, marca BENIER modelo MI-1100/22492F | UN (1) |
13 | Transportador
de cinta de acción continua para extracción de moldes con bollos, marca
BENIER modelo STRAP CONVEYOR/22492H, con dispositivo de orientación y
direccionamiento. | UN (1) |
14 | Tablero de alimentación y mando programable para control y comando, marca BENIER modelo PANEL/22492G | UN (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS TREINTE Y SEIS (€ 1.077.336) (sin repuestos). Asimismo,
a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el Artículo 1º de la misma y de los repuestos que
se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada
resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el sexto considerando.
ARTÍCULO 7º.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma MARCELO CUETO S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 25/10/2019 N° 81340/19 v. 25/10/2019