ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 93/2019
RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el EX-2018-33707729-APN-USG#ORSNA del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842
del 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 del 11 de febrero de
1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Nros. 9 del 28
de enero de 2009,101 del 25 de noviembre de 2016 y la
RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019, todas ellas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto tramita la revisión de la
PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la Concesión
correspondiente al período 2017.
Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997
en su artículo 17.7 entre las funciones de este Organismo Regulador
dispone: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas
y aprobar los correspondientes Cuadro Tarifarios, para lo cual tomará
las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de
asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad
de las tarifas a aplicar”.
Que el artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le
corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se
apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que, asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto N° 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance
de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó facultad al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el
Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier
momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N°
1799/07, se dispone que los valores de las tasas que por los servicios
aeronáuticos le corresponde percibir al Concesionario y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el
Anexo II de dicha ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en
vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL.
Que la Resolución ORSNA N° 101/2016 aprobó el Cuadro Tarifario actualmente vigente.
Que por RESOL-2019-92-APN-ORSNA#MTR del 21 de octubre de 2019 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se
aprobó la revisión de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS
(PFIE) de la Concesión correspondiente al año 2017, conforme lo
dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE
ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN, ratificada por Decreto N° 1799 de
fecha 4 de diciembre de 2007.
Que de conformidad con el resultado arrojado por la referida revisión
de la PROYECCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) llevada
adelante por el área técnica surge la necesidad de readecuar el Cuadro
Tarifario vigente con una variación de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN
INTERNACIONAL (TUAI) y de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN DE CABOTAJE
(TUAC).
Que del análisis efectuado por el área técnica de este Organismo
Regulador surge que resulta necesario que la variación tarifaria
propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), a
fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario en su totalidad.
Que señala el área técnica que para los aeropuertos que se encuentren
fuera del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que
sean explotados a través de las respectivas concesiones provinciales o
municipales, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro
Tarifario que se propicia, toda vez que dichas concesiones se rigen por
un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por
parte de este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde diferir la entrada en vigencia del
Cuadro Tarifario a aprobarse en la presente medida en los Aeropuertos:
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT;
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA
CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE
PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de
las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos.
Que ello en virtud de que dichas concesiones se rigen por un marco
normativo particular, por lo que continuarán aplicando las tasas
actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con este Organismo
Regulador, analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en
sus respectivos marcos normativos.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA
Y FINANCIERA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 3° de la ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, lo establecido en el Decreto N° 375 de fecha
24 de abril de 1997 y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 18 de octubre de 2019, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los
aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el
que como IF-2019-87116198-APN-GREYF#ORSNA forma parte de la presente
medida, el cuál regirá respecto de los billetes de pasaje emitidos a
partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en
el Boletín Oficial para ser utilizados a partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario
aprobado por el ARTÍCULO 1° de la presente medida para los Aeropuertos:
“ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA DEL CHUBUT;
“COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad de EL CALAFATE, PROVINCIA DE SANTA
CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA, PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y “PRESIDENTE
PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, en función de
las tasas que estos perciban en el marco de sus respectivos contratos,
dado que dichas concesiones se rigen por un marco normativo particular,
por lo que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta
tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación,
en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) analicen las implicancias del Cuadro Tarifario
propuesto en sus respectivos marcos normativos.
ARTÍCULO 3°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA,
AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I.
y a los Explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA). Póngase en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
cumplido, archívese. Patricio Di Stefano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2019 N° 82062/19 v. 28/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")