MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 95/2019
DI-2019-95-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
VISTO el Expediente EX-2019-75941311-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y
N° 17 de fecha 4 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD -COFESA-
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles. Que mediante Disposición Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares
Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de
Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la
evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los
Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios
mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados
por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución Nº 1814/2015 del
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha
sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 17 de fecha 4 de febrero de 2014 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz -
Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido
acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha
presentado la documentación correspondiente.
Que teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de
Otorrinolaringología ha realizado la evaluación de la residencia de
Otorrinolaringología de la institución Fundación Arauz - Instituto
Otorrinolaringológico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y
ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Otorrinolaringología de la
institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Otorrinolaringología
de la institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la especialidad
Otorrinolaringología en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años
a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de
Sociedades de Otorrinolaringología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la
institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deberá:
a. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes
según lo establecido en Resolución Ministerial N° 1993/2015.
b. Reducir y adecuar la cantidad y carga horaria de las guardias
activas de la Residencia, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).
c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de los/las
residentes de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N°
104/2015) y Resolución Ministerial N° 1993/2015.
d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia, según Matriz de valoración para la categorización de
Residencias (2017).
e. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).
f. Fortalecer la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
g. Asegurar la formación en todos los Contenidos Transversales durante
la residencia incluyendo estrategias pedagógicas que los incorporen en
las actividades formativas y en las evaluaciones. (Disposición
Subsecretarial Nº 104/2015).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la
institución Fundación Arauz - Instituto Otorrinolaringológico Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes
activos y de los egresados durante el período correspondiente a la
vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento, conforme lo
establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006
y en ésta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las
recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar
la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 28/10/2019 N° 81991/19 v. 28/10/2019