MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 99/2019
DI-2019-99-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-86263020-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE
SALUD (Resolución Ministerial N° 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la
evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad (CIMAC)
(San Juan), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 4 (cuatro) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad (CIMAC)
(San Juan).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Diagnóstico por
imágenes de la institución Centro Integral de Medicina de Alta
Complejidad (CIMAC) (San Juan), en la Categoría A por un período de 4
(cuatro) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad
Argentina de Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en
concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las
Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad (CIMAC)
(San Juan) deberá:
a. Garantizar el desarrollo de actividades de integración Teórico –
Prácticos de la Especialidad dentro de la residencia, y llevar un
registro de las actividades académicas del servicio e
interdisciplinarias que se realizan según los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N° 104/2015).
b. Garantizar la gestión de convenios y/o acuerdos para el cumplimiento
de todo el programa de formación, contenidos transversales e
interdisciplinarios que la residencia requiera (Resolución N
°1993/2015).
c. Registrar las actividades académicas que se desarrollan en el marco formativo de los médicos residentes.
d. Fortalecer el aprendizaje en situaciones de urgencias o emergencias
asegurando que las guardias aporten a la formación de todos los
residentes de manera homogénea.
e. Promover evaluaciones de fin de rotación, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Centro Integral de Medicina de Alta Complejidad (CIMAC)
(San Juan), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se
tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 28/10/2019 N° 81655/19 v. 28/10/2019