MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 102/2019
DI-2019-102-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO el Expediente EX-2017-35727447-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 18 de fecha 9 de mayo de 2013 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Oncología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el entonces MINISTERIO DE SALUD
(Resolución Ministerial N° 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 18 de fecha 9 de mayo de 2013 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación Argentina de Oncología Clínica ha sido incorporada
al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Oncología Clínica ha realizado
la evaluación de la residencia de Oncología de la institución Centro de
Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quino” (CEMIC)
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional
de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de
ser acreditada por un período de 4 (cuatro) años y ha formulado
recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Oncología de la institución
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quino”
(CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Oncología de la
institución Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas
“Norberto Quino” (CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
Categoría A por un período de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Asociación Argentina de Oncología Clínica y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Oncología de la institución
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quino”
(CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Incluir en el Programa de Formación académica, dimensiones para la
gestión del aprendizaje en contexto asistencial de la residencia. Se
sugiere utilizar los recursos de la “Guía para la Elaboración de
Programas de Residencia del Equipo de Salud” del entonces Ministerio de
Salud de la Nación.
b. Incluir en el Programa de Formación todos los Contenidos
Transversales del SNARES ajustados a la especialidad, previendo
modalidad de enseñanza y asegurando el desarrollo de todos durante
todos los años de la residencia, según Disposición N° 104/2015
(Estándares Nacionales de Acreditación).
c. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas de acuerdo a lo
establecido en la Disposición N° 104/2015.
d. Procurar que la carga asistencial no vaya en desmedro de la actividad formativa de los residentes.
e. Promover la formación pedagógica en todo el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
f. Garantizar el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la
Especialidad y que estos se encuentren dentro del marco de la
Residencia y no tengan costo adicional para los residentes, de acuerdo
a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
g. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad. Se sugiere utilizar los recursos de la
“Guía para el desarrollo de la evaluación del desempeño en las
residencias del equipo de salud” del entonces Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Oncología de la institución
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quino”
(CEMIC) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a
los residentes activos y de los egresados durante el período
correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta,
se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones
establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 28/10/2019 N° 81656/19 v. 28/10/2019