PRESUPUESTO
Decreto 740/2019
DNU-2019-740-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-96448984- -APN-DGD#MHA, la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y lo resuelto por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los
autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/
acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida
cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que
remiten a ese pronunciamiento, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas dictadas durante el presente año.
Que por las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE HACIENDA Nros. 4 y 5, ambas del 31 de mayo de 2019, y 7
del 26 de junio de 2019, se incrementó el haber mensual del personal
militar de las Fuerzas Armadas.
Que por las Resoluciones Nros. 374, del 29 de abril de 2019, 491 del 31
de mayo de 2019, y 567 del 28 de junio de 2019, todas ellas del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el haber mensual del personal de
la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que por la Resolución N° 607 del 27 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se incrementó el haber mensual del
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas
fuerzas armadas y de seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que, dado el nuevo contexto y su impacto en el régimen de movilidad,
corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de hacer frente
al pago de prestaciones previsionales y asignaciones familiares.
Que también procede incrementar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, en lo correspondiente al Programa 23 - Pensiones no
Contributivas a fin de afrontar el pago de las pensiones no
contributivas por invalidez y los subsidios por hemofilia, y los
créditos del Programa 36 – Atención Médica a los Beneficiarios de
Pensiones No Contributivas.
Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita del
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, a fin de satisfacer sus necesidades
específicas.
Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente del Servicio
Administrativo Financiero 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, actuante en
el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar
sus necesidades operativas.
Que es necesario reforzar el Presupuesto vigente del REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con el objeto de
afrontar el gasto correspondiente a la distribución de los Documentos
Nacionales de Identidad y de los Pasaportes, en todo el territorio
argentino.
Que a los fines de atender los gastos del Fondo Nacional de Incentivo
Docente (FONID) de los docentes del Instituto Universitario de la
Policía Federal Argentina, se refuerzan los créditos de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que resulta oportuno reasignar los gastos de inteligencia del MINISTERIO DE DEFENSA de acuerdo con sus necesidades de ejecución.
Que es necesario adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objeto de
atender las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que es menester ajustar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS, organismo actuante en la órbita de la citada
Secretaría de Gobierno, a los efectos de atender necesidades derivadas
de su accionar.
Que resulta procedente aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a
las transferencias al Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura
del Transporte, vinculadas con el subsidio a la tarifa de transporte
público automotor de pasajeros, y a las empresas privadas, en función
de la venta de combustible a precio diferencial.
Que es menester incluir en el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en su ámbito, créditos adicionales a fin de
permitir la regularización patrimonial de las erogaciones oportunamente
realizadas en concepto de adelantos a proveedores.
Que, asimismo, es necesario fortalecer el presupuesto de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD con el objeto de permitir la continuidad de los
trabajos de construcción y mantenimiento de rutas en el marco del Plan
Vial Federal, y para atender las obligaciones emergentes del servicio
de la deuda pública.
Que es imperioso reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, para sostener acciones en el marco de los
programas Apoyo al Empleo y Proyectos Productivos Comunitarios.
Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 90
- SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los
servicios financieros de la deuda pública correspondientes a
comisiones, intereses y amortizaciones de este ejercicio.
Que, asimismo, es necesario incrementar los créditos vigentes
correspondientes a la citada Jurisdicción 90 a fin de permitir la
atención de laudos dictados en el marco del Convenio sobre Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros
Estados, las que se registrarán como una Disminución de Otras Cuentas a
Pagar a Largo Plazo.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA Y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF).
Que también en esa Jurisdicción 91 resulta pertinente reforzar los
créditos para atender compromisos contraídos por el ESTADO NACIONAL y
los Programas Petróleo Plus y Refinación Plus, destinados a la
exploración y explotación de petróleo, creados por el Decreto Nº 2014
del 25 de noviembre de 2008.
Que en el marco de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº
1108 del 27 de diciembre de 2017, es necesario efectuar adecuaciones
presupuestarias para reflejar las sumas utilizadas, que no fueran
reintegradas total o parcialmente al cierre del ejercicio fiscal, y su
correspondiente devolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones.
Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, se prevé que “cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar
obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre
los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el
futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos
cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que
contengan esta información, por parte de la autoridad competente,
implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir
los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las
modalidades de contratación vigentes”.
Que es menester autorizar ciertas obras de agua potable y saneamiento
para el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) como
así también de infraestructura vial para la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD, con impactos plurianuales cuya realización es de imperiosa
urgencia, modificando las planillas anexas al artículo 11 de la Ley Nº
27.467, de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019.
Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al
artículo 40 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019.
Que las Provincias de ENTRE RÍOS, CATAMARCA, CHUBUT, FORMOSA, LA PAMPA,
LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE,
SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR y TUCUMÁN cuestionaron en instancia originaria ante la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, distintas medidas adoptadas por el
ESTADO NACIONAL a través de los Decretos Nros. 561 del 14 de agosto de
2019, y 567 del 15 de agosto de 2019 para asistir a los sectores más
vulnerables y a los trabajadores de nuestro país, y solicitaron en
forma cautelar que el ESTADO NACIONAL suspenda la aplicación esos
decretos y de cualquier norma o acto administrativo dictado en su
consecuencia.
Que por las decisiones a las que se hace referencia en el Visto, el
Alto Tribunal ordenó cautelarmente que los efectos fiscales de la
aplicación de las medidas cuestionadas sean soportados con recursos
propios del ESTADO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo ordenado, el ESTADO NACIONAL ha asumido esos efectos respecto de las Provincias demandantes.
Que corresponde prever que esa erogación no forme parte de los
Presupuestos de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional 2019 y
2020, y que se efectuará en forma diaria y automática por instrucción
del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, a través del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), órgano rector en
materia inmobiliaria estatal, y se puso a su cargo la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado.
Que, en ese marco –y a fin de dar respuesta a diversos requerimientos
relativos a la disposición de esos bienes–, es preciso contemplar entre
sus funciones la de dar en pago bienes inmuebles desafectados del uso,
declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas,
afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir
cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el
ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos
celebrados con las Provincias o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la medida prevista en el considerando anterior, no obstante, deberá
ser llevada cabo según el criterio que informa el artículo 15 del
mencionado decreto, en aquellos casos en que el valor de la tasación
del inmueble a dar en pago, exceda el monto de la deuda del ESTADO
NACIONAL.
Que en el artículo 49 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito
por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el
financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las
disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro, y se
establece que dichas inversiones pueden constituirse por un plazo de
hasta NOVENTA (90) días.
Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto
administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la
emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su
implementación.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA, actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
cuentan con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.
Que resulta necesario modificar el artículo 5° de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a fin de
homogeneizar el proceso de aprobación presupuestaria de las
instituciones que integren el Sistema Bancario Oficial con el previsto
para las Empresas Públicas y Entes Públicos no comprendidos en la
Administración Nacional.
Que en el artículo 37 de la Ley N° 24.156, de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total
del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2019.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los
requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades
podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes
autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus
acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,
corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento
del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que en la Ley N° 26.122 se regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en la citada ley se prevé que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE
tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez
de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que en el artículo 22 de la Ley N° 26.122 se dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que este decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las
Planillas Anexas (IF-2019-96519522-APN-SSP#MHA) al presente artículo
que integran esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019, la contratación de las obras con incidencia en
ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas
Anexas (IF-2019-96519565-APN-SSP#MHA) al presente artículo que integran
esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 40 de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 por la Planilla Anexa (IF-2019-96519584-APN-SSP#MHA) al
presente artículo que integra esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Los pagos que efectúe el ESTADO NACIONAL a las
jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1° de octubre de 2019 en los
autos caratulados “Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/
acción declarativa de inconstitucionalidad – incidente de medida
cautelar” (CSJ 1829/2019/1 originario) y en las demás sentencias que
remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo
a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y
Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se
efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO
DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012, el siguiente:
“23. Dar en pago, previa autorización pertinente conforme la normativa
vigente e intervención de los organismos competentes y/o de la
jurisdicción o entidad que tuviere asignado el uso del inmueble o su
custodia, los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados
innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar
compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier
otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO
NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos
celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15
hasta el monto objeto de la dación en pago. La tasación del Tribunal de
Tasaciones de la Nación que a tales efectos se requiera, deberá datar
de no más de TRES (3) meses de anterioridad a la fecha prevista para la
dación en pago.”.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, y el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán constituir una
aplicación financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS
SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 65.000.000.000), PESOS OCHO MIL CIEN
MILLONES ($ 8.100.000.000), PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
5.500.000.000), PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 4.200.000.000)
y PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000), respectivamente.
A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SESENTA Y CINCO
MIL MILLONES (V.N. $ 65.000.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS OCHO MIL CIEN MILLONES
(V.N. $ 8.100.000.000),
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.
$ 5.500.000.000).
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS
MILLONES (V.N. $ 4.200.000.000).
UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS CUATRO MIL MILLONES (V.N.
$ 4.000.000.000).
Dichos pagarés, tendrán las condiciones que a continuación se detallan:
Fecha de Emisión: 13 de diciembre de 2019.
Fecha de Vencimiento: 12 de marzo de 2020.
Moneda: PESOS ($).
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Opción de Cancelación Anticipada: El emisor podrá cancelar anticipadamente los Pagarés emitidos.
Forma de Cancelación: Los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los
pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma
indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos
dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA, o al Subsecretario de
Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA de dicho
Ministerio.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANÓNIMA y las demás instituciones que en el futuro integren el Sistema
Bancario Oficial, someterán anualmente sus Presupuestos y Planes de
Acción para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL -a través del
MINISTERIO DE HACIENDA-, en el tiempo, forma y condiciones que éste
establezca.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá comunicar al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN las medidas por las que se aprueben los
Presupuestos y Planes de Acción dentro de los TREINTA (30) días
corridos contados a partir de su dictado.”
ARTÍCULO 8°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -
Jorge Roberto Hernán Lacunza - Guillermo Javier Dietrich - Carolina
Stanley - Dante Sica - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad -
Alejandro Finocchiaro - Germán Carlos Garavano - Patricia Bullrich -
Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 82634/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)