MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 464/2019
RESOL-2019-464-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-96279650- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de
agosto de 2001 y 699 de fecha 25 de julio de 2018, la Resolución Nº 455
de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.467 y sus modificaciones se creó la figura de
la Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.), con el objeto de facilitar
a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.
Que por el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 se dictó una
nueva reglamentación de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, a fin de
delimitar los alcances de la misma y establecer los criterios que
regirán en su interpretación.
Que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobaron las “Normas Generales del
Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que mediante las Resoluciones Nros. 160 de fecha 28 de septiembre de
2018, 256 de fecha 31 de mayo de 2019, 314 de fecha 17 de julio de
2019, 383 de fecha 3 de septiembre de 2019 todas de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se sustituyó y modificó el Anexo de la Resolución
Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que, a su vez, por la Resolución N° 440 de fecha 9 de octubre de 2019
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se efectuaron diversas
modificaciones complementarias a las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas” de la Resolución Nº 455/18 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que resulta conveniente realizar diversas modificaciones a las “Normas
Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas” a fin de
garantizar la robustez del sistema y optimizar su operatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y en
la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº
455 de fecha 26 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- CERTIFICACIÓN PROVISORIA.
1. En caso de que los Interesados deseen tramitar la Certificación
Provisoria que establece el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones, con carácter previo a la tramitación de la inscripción
ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad
local competente, deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación,
la documentación prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. De encontrarse cumplimentados los requisitos establecidos para
autorizar el funcionamiento de la SGR, la Autoridad de Aplicación
certificará dicho extremo; en caso contrario, notificará a los
Interesados las observaciones correspondientes.
3. La Certificación Provisoria validará el cumplimiento de dichos
requisitos pero en todos los casos, con carácter previo al inicio de
operaciones, resultará necesario cumplimentar el trámite de inscripción
ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o autoridad
local competente, y obtener la autorización definitiva para funcionar
como SGR.
4. Los Interesados podrán omitir la tramitación de la Certificación
Provisoria, en cuyo caso deberán tramitar en primer término la
inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia,
Registro Público, o autoridad local competente, y posteriormente la
autorización definitiva ante la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 8º del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como
SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la
Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto, con la
correspondiente constancia de inscripción, y la restante información
prevista en el Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación
acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la
autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación
fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como
recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de
Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización
definitiva, notificará a los Interesados las observaciones
correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse
la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo
apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a
funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación otorgará la
autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la
sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su
C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar
a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo
apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la
correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de
Aplicación.
1. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva,
las SGR deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación su
inscripción ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten
que sus garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que
deberá mantenerse en lo sucesivo. Ante el incumplimiento de esta
obligación, será aplicable lo previsto en el Anexo 3 del presente
Anexo. Previo a la aplicación de sanciones, la Autoridad de Aplicación
intimará a la regularización de la situación otorgando al efecto un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. El vencimiento del plazo
citado sin la debida acreditación de la subsanación del incumplimiento,
facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar las sanciones
previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Para las SGR que hubieran sido autorizadas a
funcionar con anterioridad a la entrada a la Resolución Nº 455/18 de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, el plazo
de DOS (2) años se computa conforme los términos del Artículo 7º del
Anexo de la citada normativa.
1. Cumplidos DOCE (12) meses contados desde la realización del primer
aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar tendrán como
obligación avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs, resultándoles de
aplicación lo previsto en el inciso 7. del Artículo 11 del presente
Anexo. Ante el incumplimiento de esta obligación será aplicable el
Régimen Sancionatorio previsto en el Anexo 3 de este Anexo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 9º del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para obtener la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42
de la citada ley, los Interesados en constituir una SGR deberán
presentar la documentación que seguidamente se detalla:
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y
apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilios legal y/o
especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial
electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que
acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como
representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus
facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD,
la identidad y representación se acreditará conforme su normativa
específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la
modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de
la referida ley, deberá acompañar copia del contrato de fideicomiso o
del contrato de constitución del FAE que lo regirá, y demás
documentación requerida conforme surge del Capítulo IX. FIDEICOMISOS.
FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal
y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros “Socios
Protectores”, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en
concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La
información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada
suscripta por el Socio Protector, representante legal, o apoderado con
facultades suficientes, acompañada de una copia simple de la
documentación que acredite su personería o facultades (DNI, Contrato
Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes),
rubricada por idéntica persona.
D. Nombre y apellido o razón social, DNI o C.U.I.T., domicilio legal
y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes,
indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y
acompañado de una copia simple de su DNI o Contrato Social vigente
rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado. .
E. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la
que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su
vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, de
conformidad con lo establecido en la mencionada ley y su
reglamentación, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe
de la futura SGR.
F. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como
Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la
Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, DNI o C.U.I.T., domicilio
legal y/o domicilio especial electrónico y clase de socios representada
para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, y fotocopia
del DNI, Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y
Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y
profesionales de cada una de ellas.
G. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- DE LOS “SOCIOS PARTÍCIPES” Y “TERCEROS”.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de
acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de
Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en
los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015.
Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3)
personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y
plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados
designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
1. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
2. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con
Certificado MiPyME vigente a la fecha otorgamiento de cada garantía,
con las salvedades previstas en el punto 5 del presente Artículo.
3. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros
beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que,
aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún
Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con
sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus
socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la
Resolución N° 220/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias o las que en el futuro la
reemplace.
4. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán
otorgarse garantías a quienes no cuenten con su Certificado MiPyME
vigente, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos por la
normativa vigente para ser considerados MiPyME.
Sin perjuicio de ello, la empresa deberá obtener el Certificado MiPyME
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el
otorgamiento de la garantía. De lo contrario, la Autoridad de
Aplicación quedará facultada para imponer sanciones en virtud de lo
dispuesto en el Anexo 3 del presente Anexo, y la garantía no podrá
contabilizarse en el cómputo del Grado de Utilización del Fondo de
Riesgo, salvo que se tratara de garantías otorgadas a Fundaciones,
Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones. Para las personas antes
mencionadas, se deberá evaluar y controlar el encuadramiento como
MiPyMEs.
Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios
Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la
documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la
empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de
acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de
tratarse de “Socios Partícipes”.
De otorgarse “Garantías Sindicadas”, las SGR intervinientes podrán
designar a una de ellas como responsable de la confección y
mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus
oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo,
el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y
el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si
correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
1. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud
de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al
desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o
la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las
actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso
a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
En caso de asistir a Socios Partícipes y/o Terceros que registren
actividad de índole financiera, la SGR deberá resguardar en sus
oficinas, en formato físico o virtual, documentación que permita
verificar el destino de los fondos.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web a
los efectos de posibilitar verificar las condiciones establecidas en el
apartado 4 del presente Artículo.
7. Las SGR deberán avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs por año calendario.
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del
período anual que inicia el día 1 de enero del año 2020. Ante el
incumplimiento de esta obligación será aplicable lo previsto en el
Régimen Sancionatorio establecido en el Anexo 3 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTICIPES
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes
conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53
de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de
los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado
del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46
de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que
no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el
inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos,
conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que
hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo
establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de
estos aportes conforme las previsiones del “Régimen Informativo”.
1. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen
los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79
de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido
en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del
giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar
fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los
criterios de solvencia establecidos.
1. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios,
si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la
que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados
podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
2. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al
Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se
deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades
respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
3. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y sus
correspondientes rendimientos obtenidos producto de su inversión,
pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado
oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes
de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de
Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79
de la Ley.
4. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 22 del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de un Agente de
Depósito y Custodia, de acuerdo a la definición del Artículo 1º del
presente Anexo, contemplando las siguientes opciones, respetando las
condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA o el BCRA, ya sean
títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR
CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes
autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no,
autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %). Dicho límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR
CIENTO (40 %) cuando la totalidad de los emisores fueran MIPyMEs según
la clasificación de la Secretaría.
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro,
cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas
por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10
%).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país,
mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya
oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10
%).
f. Cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV,
abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente
punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados
extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO
(15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones
sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de
participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros
autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). Dicho
límite podrá aumentarse hasta el CUARENTA POR CIENTO (40 %) cuando los
emisores fueran MIPyMEs según la clasificación de la Secretaría.
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en pesos o moneda
extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por
UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta
el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %)
por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén
registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones
hasta por un plazo de QUINCE (15) días. No obstante, podrán permanecer
ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a los PESOS CINCO MIL ($
5.000).
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con
garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de
Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO
NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el
SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones
detalladas en el inciso a) del presente Artículo.
n. Aportes/Cuotapartes en Instituciones de Capital Emprendedor
inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
(R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley Nº 27.349, hasta el
CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ) Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores
representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por
Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 que sean Socios
Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el
CINCO POR CIENTO (5 %).
· Cuotapartes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la
CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para
su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido
en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV
y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV,
desde un mínimo TRES POR CIENTO (3 %) hasta un máximo del QUINCE POR
CIENTO (15 %) del total de inversiones. El porcentaje mínimo
establecido anteriormente también podrá ser cubierto con fondos propios
de la SGR.
p) Aportes, cuotapartes o títulos valores (sean títulos de deuda,
certificados de participación o títulos mixtos) en Fideicomisos cuyos
fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración
Pública Nacional, Gobiernos Provinciales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, previa autorización por la Autoridad de Aplicación.
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos,
deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se
especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la
CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más
de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse
la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del
presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente,
para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las
obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo
de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda
instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre
conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el
nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del
presente Artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de
Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas
de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013), se deberá tener en
consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al
momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) la calificación será como
de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados
extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras
incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de
inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o
empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora
debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán
efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por
tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, compañías de
seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por
debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de
inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal
posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
En caso de que la SGR quiera invertir el Fondo de Riesgo en
instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a)
a ñ), dicha sociedad deberá solicitar autorización a la Autoridad de
Aplicación con anterioridad a efectuar la inversión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Desde el día 1 de agosto del 2019 hasta el día
31 de marzo del 2020, la SGR podrá excederse hasta DIEZ POR CIENTO (10
%) respecto de los límites máximos de participación indicados en los
incisos de inversiones, siempre que no se incrementen las
participaciones en los instrumentos invertidos excedidos y que el
exceso tuviera su causa en la volatilidad del tipo de cambio y de la
situación económica coyuntural de dicho período.
1. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar
los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %)
del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda
invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de
la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción
del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente
Artículo.
1. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son
de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo
consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al
Fondo de Riesgo. A estos efectos, deberán mantener las
proporcionalidades respecto de los aportes realizados por cada uno de
los titulares de los mismos”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 32 del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- GARANTÍAS REAFIANZADAS Y REASEGUROS
A. GARANTÍAS REAFIANZADAS
1. Las SGR podrán suscribir convenios de reafianzamiento con los Fondos
de Garantías Públicos que se encuentren autorizados por la Autoridad de
Aplicación de conformidad con los requisitos establecidos por Artículo
81 de la Ley.
2. Los montos reafianzados en virtud de dichos Convenios no serán
considerados a los efectos del cálculo de los Límites Operativos
previstos en el Artículo 34 de la Ley y del Saldo Neto de Garantías
Vigentes.
3. Las SGR deberán informar a la Autoridad de Aplicación cada una de
las garantías reafianzadas conforme lo establecido en el régimen
informativo.
B) REASEGUROS
Las SGR podrán contratar pólizas de seguro de crédito con el objeto de
cubrir el riesgo de mora e incumplimiento asociado a las garantías
otorgadas.
Las aseguradoras que pretendan brindar una póliza de seguro de crédito
a una SGR deberán estar habilitadas para tales fines por la
Superintendencia de Seguros de la Nación Argentina y tendrán que
acreditar que cuentan con un programa de reaseguro específico, que les
permita transferir el riesgo a nivel local y global, a través de
reaseguradoras locales o internacionales admitidas por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Las pólizas de seguro de crédito deberán ser plurianuales.
Cuando la SGR denuncie un incidente de crédito a la aseguradora, deberá
entregar a ésta el legajo completo de la garantía, con el expreso
mandato de proceder al recupero de los pagos efectuados por la SGR más
sus correspondientes accesorios.
El plazo máximo, desde el momento de la denuncia del incidente de
crédito por parte de la SGR a la aseguradora, para considerar el
incidente de crédito como siniestro de crédito será de hasta UN (1)
año. Transcurrido ese plazo máximo, la aseguradora deberá abonar a la
SGR el importe de la garantía afrontada más sus accesorios. La SGR
podrá pactar con la aseguradora el pago de anticipos sobre incidentes
denunciados”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33.- PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de
Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1 de
octubre de 2019 se ponderarán por los porcentajes de sus valores
nominales que a continuación se detallan, en función del tramo al que
corresponda la MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y
su plazo:
Tramo (j) |
Tipo de Garantía (i) | 1 - Micro | 2 - Pequeña | 3 - Mediana Tramo I | 4 - Mediana Tramo II |
1 – Financieras* Plazo menor o igual a 12 meses | 150% | 150% | 120% | 120% |
2 – Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses | 170% | 170% | 130% |
3- Financieras* Plazo mayor a 12 meses y menor o igual a 36 meses con gracia mayor o igual a 12 meses y/o tasa BADLAR** | 240% | 240% | 260% | 240% |
4 – Financieras* Plazo mayor a 36 meses | 380% | 380% | 300% | 260% |
5 – Financieras - Pagaré Bursátil - Todos los plazos | 225% |
6 – Comerciales /Técnicas Todos los plazos | 100% |
7 – ON PYME Todos los plazos | 250% |
8 – FISCALES Todos los plazos | 150% |
* Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos de la fecha de monetización, correspondiente a BANCOS PRIVADOS”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I del Anexo de la
Resolución Nº 45518 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE.
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los
QUINCE (15) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema
informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
Notas:
• Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía
otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo
número.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones,
Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá
quedar vacía.
• Columna 4, 5 y 6: Solo se completarán en caso de que el Socio
Partícipe y/o Tercero no posea Certificado MiPyME vigente o sea una
Fundación, Asociación Civil o Simple Asociación Simple; en caso
contrario deberán quedar vacías.
• Columna 7: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30 de la presente medida.
• Columna 8: Incluir el código de la garantía establecido en el cuadro B) del Anexo 2 de la presente medida.
• Columna 9: Incluir el tipo de la garantía establecido en el punto C)
del Anexo 2 de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse
de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
• Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar
la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda
Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de
cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión
informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor
de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS
ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR
ADQUISITIVO (UVA), etc.
• Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea
Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil,
deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de
C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero,
deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
• Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de
Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la
Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4)
letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil
en dólares (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y
NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en pesos (símbolo $, TRES (3)
letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en
que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá
indicar el su número de serie.
• Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se
hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la
razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya
realizado la operación.
• Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor
nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que
el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se
computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor
“cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
• Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor,
Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
• Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una
determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se
deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa
fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
• Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o,
en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la
fecha consignada en la columna 7 y su vencimiento.
• Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha
de entrada en vigencia de la garantía, informada en la columna 7, y la
fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos
cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe
coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
• Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a
las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL,
CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
• Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”,
deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo
al Inciso B) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las
garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá
adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al
inciso B) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización
estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en
el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1, referido a garantías
otorgadas, con periodicidad de pagos (columna 23) o sistema de
amortización “OTRO” (columna 24). La suma de los montos de las cuotas
deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del
presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas
de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó en
el período que se está informando, y que su vencimiento original estaba
previsto que opere en períodos futuros, en tanto haya una diferencia
mínima de TREINTA (30) días entre ambas fechas.
• Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
• Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3,
etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección
original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se
modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
• Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
• Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
• Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
• Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
• Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
• Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
• Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
• Columna 3: Deberá indicar el saldo bruto vigente de la garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
• Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del
saldo de garantía vigente a la fecha de entrada en vigencia del
reafianzamiento.
• Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe con
saldo de garantía vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los
informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
• Columna 2: Se deberá informar un registro por cada acreedor distinto
que tenga cada Socio Partícipe. Para los casos de operaciones
garantizadas que hayan sido monetizadas a través del Mercado de
Valores, debe indicar el saldo de garantías vigentes discriminado por
el Mercado de Valores en el que se haya realizado la operación y el
C.U.I.T. del mismo.
• Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por
Socio Partícipe y por acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
• Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes,
restando el saldo de las garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca
podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el
saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
• Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al
tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2
Notas:
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe con saldo de garantía vigente.
• Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado
oportunamente en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen
• Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con
la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del
Artículo 1 del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al
tipo de cambio vendedor “cotización Divisa” informado por el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G) MORA
Notas:
• Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la garantía
otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de
garantías y tipos, establecidos en el inciso B) y C) del Anexo 2 de la
presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la garantía.
• Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda
valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que
la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada
al Socio Protector que realizó un retiro.
• Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1
del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá
coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3
menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la
Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1
del presente Anexo 1.
• Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías
afectadas a las garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto
garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la
sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo
1 del presente Anexo 1.
H) CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
• Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se afrontó el desembolso
o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía
oportunamente afrontada o de un gasto por gestión de recupero
oportunamente abonado.
• Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al
monto afrontado o recuperado. El número de garantía informado, debe
coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del
Artículo 1 del presente Anexo 1.
• Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las garantías
afrontadas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el
pago de una garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse
en filas diferentes.
• Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada garantía
oportunamente afrontada. En los casos en que en un mismo período se
hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas,
deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora
cubrió por la garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que
en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía
en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
• Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución
reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total
del Socio Partícipe o Tercero.
• Columna 7: Deberá indicarse el monto de las garantías declaradas
incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c),
Artículo 28 del presente Anexo.
• Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de
recupero por cada una de las garantías afrontadas. En los casos en que
en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma
garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones
diferentes.
• Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de
Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los
casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una
misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones
diferentes.
• Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de
recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer
párrafo, inciso c), Artículo 27 del presente Anexo.
• Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá
declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se
informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de
cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una
devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se
informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de
cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una
devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para
cada “Socio Partícipe” o Tercero que tenga deudas en concepto de
garantías abonadas y gastos por gestión de recuperos al último día del
período.
• Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
• Columna 2: Indicar la cantidad de garantías afrontadas para cada Socio Partícipe o Tercero.
• Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo,
que se encuentran afectadas a las garantías afrontadas, deberá cruzar
con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1
del presente Anexo 1.
• Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones
de cada Socio Partícipe correspondiente a la deuda vigente más antigua,
y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la
información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente
Anexo 1.
• Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren
saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que
corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del
presente Anexo.
I) INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
• Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, Artículo 22 del presente Anexo.
• Columna 2: Se deberá identificar el instrumento específico (Ej.
Acción indicando el nombre de la empresa, Bono AY24, etc.). Para plazo
fijo se consignará el Nº de certificado y para los títulos valores
cotizables se incluirá el código asignado por Caja de Valores S.A.
• Columna 3: Se deberá indicar el código de la especie.
• Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del
Artículo 22 en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta
calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta
ante la CNV o por quien esta designe para los incisos B, C, E, G, I y Ñ
del presente Anexo, para el resto de los incisos este campo deberá
quedar vacío.
• Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido calificación.
• Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ARGENTINOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
• Columna 11: Valor Actual en PESOS ARGENTINOS ($) (Incluye el
rendimiento acumulado a fin de mes). Las inversiones en dólares se
computarán del acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa”
del último día hábil del mes, informado por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
Nota 1º: Para el caso de las Inversiones de tipo D, G, H, I, J, K y L
del presente Anexo, sólo se deben completar las columnas 8 y 9 (sobre
la entidad depositaria).
Nota 2º: Otros conceptos - sólo deberán completarse las columnas 3, 4 y 5.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1
NOTAS:
• Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado
correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado
numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de
retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo
Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser
considerados como un único aporte.
• Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
• Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
• Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
• Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el
retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el
movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha
del aporte que se está reimponiendo.
• Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de
Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2
Columna 2: Corresponde al contingente que se asigna proporcionalmente a
cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
• Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
• Columnas 2 y 3: La sumatoria de los saldos de estas columnas debe
coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente
Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la
fecha 1 de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo
establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución Nº 455/18
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
deberán completar la columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo
establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las
columnas 2, 3, 4 y 5”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Anexo 2 del Anexo de la Resolución Nº
455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 2
CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1 de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
Los ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición pyme serán los siguientes:
* Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos de la fecha de monetización, correspondiente a BANCOS PRIVADOS.
I. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la presente
medida, se utilizarán los siguientes ponderadores aplicables según el
tipo de garantías, plazo y condición pyme:
(*)Excepto pagaré bursátil
III) Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de
Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la Resolución Nº
256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías financieras con plazo menor o igual a DOCE
(12) meses otorgadas desde el día 1 de octubre de 2018 hasta la entrada
en vigencia de la Resolución Nº 256/19 de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un
CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) para Micro y Pequeñas Empresas y un
CIEN POR CIENTO (100 %) para Medianas Tramo 1 y 2.
IV) Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por ponderar
las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su valor tal
como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del Artículo 32 de
la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero
FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe
y/o Tercero.
FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de
Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier
categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa
Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa
Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría
de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana,
tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana,
tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio
Partícipe y/o Tercero.
TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedII: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
k: Garantías otorgadas entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en
vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.*
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la
Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos
inclusive.*
r: Garantías otorgadas a partir del día 1 de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
A. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo
30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las
garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo
a los porcentajes indicados en cada caso:
*Excepto Pagaré Bursátil
** Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos, correspondiente a BANCOS PRIVADOS
C) TIPO DE GARANTÍAS
A su vez, al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las
garantías se tipificarán conforme a la clasificación prevista a
continuación:
“
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Artículo 15 del Anexo 3 del Anexo de la
Resolución Nº 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la sociedad presente, deficiencias en sus mecanismos de control
o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los
relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales
deficiencias pongan en peligro la solvencia o viabilidad de la sociedad
o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus socios
protectores o partícipes, terceros y al público en general, así como el
incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos
por parte de sus socios o la autoridad de aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la autoridad de
aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que
deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o
remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se
dificulte la apreciación de la solvencia o la liquidez de la sociedad.
A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la
remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma
correspondiente o del plazo concedido por la autoridad de aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con
irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial
o financiera de la sociedad.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio. Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los límites de inversión e incumplimientos de
la calificación mínima estipulados en el Artículo 22 del presente de
las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca”
que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días
corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad
de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso
1) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades
de Garantía Recíproca”.
k. Ante la inobservancia del criterio de solvencia establecido en el
inciso 2) del Artículo 23 de las “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la
constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación
de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
m. El incumplimiento del mínimo de 100 (CIEN) MiPymes asistidas
anualmente estipuladas en el inciso 8) del Artículo 11 y inciso 7) del
Artículo 8 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de
Garantías Recíprocas”.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 29/10/2019 N° 82188/19 v. 29/10/2019