MINISTERIO DE SEGURIDAD

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL


Resolución 38/2019

RESOL-2019-38-APN-SPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO el Expediente EX-2019-87095592- -APN-SPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y el Decreto N° 174 del 02 de marzo de 2018 (modificatorio del Decreto N° 357/2002), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 174 del 02 de marzo de 2018, en su Anexo II determina los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que de los objetivos que se desprenden del mencionado Decreto, en particular los puntos 3) entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil y 4) proponer políticas de capacitación y planificación de las actividades referidas a la protección civil para salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.

Que resulta una consecuencia directa y a su vez un estímulo reconocer el compromiso de ciudadanos que participan de forma activa en las actividades dedicadas a proteger la vida de las personas, sus bienes, el medio ambiente, conforme a lo establecido en las normas que regulan dicha actividad en los ámbitos y competencias de las administraciones públicas de nuestro país.

Que la dedicación de los civiles debe ser objeto de reconocimiento cuando sus acciones impliquen méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser mostrados. Al igual que el esfuerzo que prestan los ciudadanos al capacitarse en actividades referidas a la protección civil con el objeto de salvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.

Que la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, quiere premiar, agradecer y reconocer públicamente, todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios y/o recompensas que pudiesen ser otorgadas por el Gobierno de cada una de las provincias, municipios, u otros organismos e instituciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto resulte competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Apruébese Reglamento de Condecoraciones y Distinciones de la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de La Nación que se adjunta como IF-2019-95503940-APN-SPC#MSG.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Luján Renda

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2019 N° 82133/19 v. 29/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA

SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE

LA NACIÓN

La Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación en reconocimiento a los miembros que integran sus organizaciones, podrá entregar condecoraciones y/o distinciones a quienes por su integridad, méritos excepcionales, capacitaciones y conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional las merezca, sin perjuicio de lo que pudiese otorgarse por parte de los gobiernos de cada provincia, municipios u otros organismos e instituciones que así lo consideren.

La Protección Civil se nutre del compromiso de ciudadanos que participan de forma activa en las actividades dedicadas a proteger la vida de las personas, sus bienes, el medio ambiente, conforme a lo establecido en las normas que regulan dicha actividad en los ámbitos y competencias de las administraciones públicas de nuestro país.

En esta importante labor social en las que intervienen profesionales capacitados, instituciones, organismos y diversas entidades la Secretaría, en su carácter encabezar las tareas de protección civil a nivel nacional, ve la conveniencia de distinguir y reconocer por sus acciones, capacitaciones, apoyo, atención de emergencias en todo el territorio nacional, a los integrantes que de una u otra forma intervienen en la gestión de la Protección Civil.

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO:

Reconocer el mérito, la dedicación y el servicio de quienes muestren acciones extraordinarias, y otorgar condecoraciones y/o distinciones ante hechos heroicos destacables, en reconocimiento a servicios distinguidos o por capacitaciones particulares.

Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de que sean consideradas al momento de ascensos y promociones.

ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD:

Las condecoraciones y distinciones que podrán otorgarse serán las siguientes:

a) .- Cruz al Acto Heroico (Cruz identificada con número y nombre del beneficiario y barra distintiva).

b) .- Medalla de Protección Civil de la Nación (Medalla numerada y personalizada).

c) .- Medalla al Esfuerzo Constante y/o al Servicio Distinguido (Medalla numerada, personalizada y con barra distintiva).

d) .- Barra de Distinción al Esfuerzo Prolongado, a los Servicios Destacados o Actividad Riesgosa

e) .- Barra al Desempeño como Jefe Responsable de una Fracción de Trabajo Orgánica.

f) .- Barra Distintiva en Reconocimiento a los Estudios Universitarios de grado o terciario.

g) .- Barras correspondientes a distinciones por cursos de Capacitación.

Las condecoraciones o distinciones irán acompañadas de una barra de 10x30 mm, apoyada en un riel y deberán ser usadas en el uniforme que luzca dependiendo del acto en el que participe.

ARTÍCULO TERCERO. USO DE CONDECORACIONES Y/O DISTINCIONES:

Las Condecoraciones y/o distinciones se usarán en los uniformes de gala o fajina según corresponda y se portarán en los rieles colocados sobre el bolsillo izquierdo. Aquellas personas que no posean uniforme distintivo, usarán las condecoraciones y/o distinciones sobre su vestimenta formal.

ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO:

Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones y/o distinciones previstas en este Reglamento será necesario proceder a la instrucción del correspondiente expediente ante la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento del mismo.

Los organismos de Protección Civil de cada provincia u organismos nacionales (Ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, etc.) iniciarán sus propios expedientes con los antecedentes, documentos, fotocopias autenticadas, informes y evaluaciones que justifiquen las distinciones y deberán elevarlos a la Secretaría para su análisis y evaluación.

Todas las condecoraciones y/o distinciones a las que se hace referencia en el presente reglamento, son de carácter exclusivamente honorífico y podrán concederse de forma individual o colectiva según los casos.

ARTÍCULO QUINTO. REVOCACIONES:

El otorgamiento de condecoraciones y/o distinciones a los que se hace mención en el presente, podrán ser revocadas si con posterioridad a su concesión, los distinguidos realizasen actos o manifestaciones que los hagan indignos, que menosprecien los méritos por el cual se los condecoró o que hayan sido condenados- con condena firme- por delitos dolosos o faltas graves.

ARTÍCULO SEXTO. PROTOCOLO DE ENTREGA:

El titular del organismo que propone la condecoración y/o distinción, será quien organice el acto protocolar para la entrega de la misma y se deberá asistir reglamentariamente uniformado o con vestimenta formal en caso de no poseer uniforme.

Todas las condecoraciones y/o distinciones concedidas en base al presente reglamento, serán entregadas directamente a las personas distinguidas, o sus familiares, en caso de enfermedad o fallecimiento de este.

ARTÍCULO SÉPTIMO. CRUZ AL ACTO HERÓICO:

Serán condecorados con la Cruz al Acto Heroico concedida por la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación aquellas personas que formen parte tanto de las organizaciones de Protección Civil, como aquellos ciudadanos que circunstancialmente se involucren en episodios relacionados a esta actividad y que realicen algún acto heroico que haya puesto en peligro su vida o contribuido notoriamente a enaltecer la imagen de las organizaciones que lo distinguen.

Además de esta condecoración, se entregará una barra distintiva para que el beneficiario pueda portarla en el uniforme diario o fajina según corresponda



ARTICULO OCTAVO. MEDALLA DE PROTECCIÓN CIVIL:

Serán condecorados con la Medalla de Protección Civil de la Nación a aquellas personas, organismos o instituciones que se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales, realicen un servicio de importancia profesional o social que redunde en el prestigio de las organizaciones de Protección Civil, realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función, así como publicaciones de especial interés y difusión de la labor y pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad, compañerismo, abnegación, solidaridad social, o realicen otros actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

Las personas distinguidas dentro de cada organización que hayan participado de las actividades mencionadas, podrán portar la barra distintiva. El Secretario de Protección Civil de la Nación por iniciativa propia o a propuesta de las autoridades de las provincias, será quien distinga y/o condecore a los elegidos por su destacada labor.



ARTÍCULO NOVENO. MEDALLA AL ESFUERZO CONSTANTE Y SERVICIOS DISTINGUIDOS:

Serán distinguidos con la medalla al esfuerzo constante y servicios distinguidos, aquellos miembros que integran las organizaciones de Protección Civil y que hayan cumplido 10, 15, 20 y 25 años de servicios poniendo de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.



ARTÍCULO DÉCIMO. BARRA DISTINTIVA AL ESFUERZO PROLONGADO, Al SERVICIO DESTACADO O ACTIVIDAD RIESGOSA:

La barra distintiva al esfuerzo prolongado, al servicio destacado o actividad riesgosa, será otorgada por el Secretario de Protección Civil de la Nación previa propuesta y fundamentos, elevados por los Subsecretarios o Directores de dicha secretaría y se concederá a aquellos que voluntariamente hayan prestado su ayuda, demostrado su compromiso con el prójimo por periodos fuera de lo usual, arriesgando su integridad física y favoreciendo el bienestar del prójimo.



ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. BARRA DISTINTIVA AL DESEMPEÑO COMO JEFE RESPONSABLE DE UNA FRACCIÓN DE TRABAJO ORGÁNICA:

Esta distinción será concedida por la Secretaría de Protección Civil a propuesta de las direcciones provinciales y de las comisiones de trabajo en las que hayan participado miembros que integran dichas organizaciones. A modo de ejemplo podemos destacar al Jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, al jefe de Cuadrilla de Bomberos Forestales, etc.



ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. BARRA DISTINTIVA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS:

La barra distintiva será otorgada por la Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación a aquellos que hayan alcanzado títulos universitarios y/o terciarios, previa propuesta elevada por los organismos o direcciones provinciales.



ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. BARRA DISTINTIVA CONCEDIDAS POR CURSOS DE CAPACITACIÓN INHERENTE A SU DESEMPEÑO DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL:

Estas capacitaciones pueden ser:





Certificación: El Organismo que dicte el curso, una vez finalizado el mismo, otorgará los certificados pertinentes y el acreedor a la distinción deberá adquirir la barra correspondiente.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. TIPO DE RIELES PORTA BARRAS Y USO EN LOS UNIFORMES:

Las condecoraciones y/o distinciones, serán portadas en los uniformes de gala y fajina según corresponda.

Las distinciones (barras) se portarán insertas en los rieles correspondientes de acuerdo a lo señalado a continuación:



ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA PARA OTORGAR LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES:

La comisión honorífica estará compuesta por el Sr. Secretario de Protección Civil de la Nación, el Sr. Subsecretario de Reducción de Riesgos de Desastre, el Sr. Subsecretario de Operaciones de Protección Civil, y cualquier otro funcionario que determine el Sr. Secretario.

Los organismos de Protección Civil de cada Provincia, elevarán a la Secretaría la propuesta fundada y acompañada por las resoluciones de cada área involucrada.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGISTRO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES:

A todos los beneficiarios de condecoraciones y/o distinciones se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

La Secretaría de Protección Civil de la Nación, llevará un registro de las Condecoraciones, con la numeración correlativa, detallando:

- Lugar y Fecha

- Nombre y apellido beneficiario

- DNI

- Organismo u organización a la que pertenece

- Provincia y localidad

- Nombre y cargo de quien propuso la distinción.

- Tipo de condecoración que se otorga

- Motivo/acción que provocó la distinción

IF-2019-95503940-APN-SPC#MSG



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-95503940-APN-SPC#MSG

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 23 de Octubre de 2019

Referencia: REGLAMENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 13 pagina/s.