ANEXO I
REGLAMENTO
DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE
LA NACIÓN
La Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la
Nación en reconocimiento a los miembros que integran sus
organizaciones, podrá entregar condecoraciones y/o distinciones a
quienes por su integridad, méritos excepcionales, capacitaciones y
conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional las merezca, sin
perjuicio de lo que pudiese otorgarse por parte de los gobiernos de
cada provincia, municipios u otros organismos e instituciones que así
lo consideren.
La Protección Civil se nutre del compromiso de ciudadanos que
participan de forma activa en las actividades dedicadas a proteger la
vida de las personas, sus bienes, el medio ambiente, conforme a lo
establecido en las normas que regulan dicha actividad en los ámbitos y
competencias de las administraciones públicas de nuestro país.
En esta importante labor social en las que intervienen profesionales
capacitados, instituciones, organismos y diversas entidades la
Secretaría, en su carácter encabezar las tareas de protección civil a
nivel nacional, ve la conveniencia de distinguir y reconocer por sus
acciones, capacitaciones, apoyo, atención de emergencias en todo el
territorio nacional, a los integrantes que de una u otra forma
intervienen en la gestión de la Protección Civil.
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO:
Reconocer el mérito, la dedicación y el servicio de quienes muestren
acciones extraordinarias, y otorgar condecoraciones y/o distinciones
ante hechos heroicos destacables, en reconocimiento a servicios
distinguidos o por capacitaciones particulares.
Hacer constar en sus legajos personales dichas distinciones a fin de
que sean consideradas al momento de ascensos y promociones.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODALIDAD:
Las condecoraciones y distinciones que podrán otorgarse serán las
siguientes:
a) .- Cruz al Acto Heroico (Cruz identificada con número y nombre del
beneficiario y barra distintiva).
b) .- Medalla de Protección Civil de la Nación (Medalla numerada y
personalizada).
c) .- Medalla al Esfuerzo Constante y/o al Servicio Distinguido
(Medalla numerada, personalizada y con barra distintiva).
d) .- Barra de Distinción al Esfuerzo Prolongado, a los Servicios
Destacados o Actividad Riesgosa
e) .- Barra al Desempeño como Jefe Responsable de una Fracción de
Trabajo Orgánica.
f) .- Barra Distintiva en Reconocimiento a los Estudios Universitarios
de grado o terciario.
g) .- Barras correspondientes a distinciones por cursos de Capacitación.
Las condecoraciones o distinciones irán acompañadas de una barra de
10x30 mm, apoyada en un riel y deberán ser usadas en el uniforme que
luzca dependiendo del acto en el que participe.
ARTÍCULO TERCERO. USO DE
CONDECORACIONES Y/O DISTINCIONES:
Las Condecoraciones y/o distinciones se usarán en los uniformes de gala
o fajina según corresponda y se portarán en los rieles colocados sobre
el bolsillo izquierdo. Aquellas personas que no posean uniforme
distintivo, usarán las condecoraciones y/o distinciones sobre su
vestimenta formal.
ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO:
Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones y/o distinciones
previstas en este Reglamento será necesario proceder a la instrucción
del correspondiente expediente ante la Secretaría de Protección Civil
del Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de determinar y
constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el
otorgamiento del mismo.
Los organismos de Protección Civil de cada provincia u organismos
nacionales (Ministerios, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, etc.)
iniciarán sus propios expedientes con los antecedentes, documentos,
fotocopias autenticadas, informes y evaluaciones que justifiquen las
distinciones y deberán elevarlos a la Secretaría para su análisis y
evaluación.
Todas las condecoraciones y/o distinciones a las que se hace referencia
en el presente reglamento, son de carácter exclusivamente honorífico y
podrán concederse de forma individual o colectiva según los casos.
ARTÍCULO QUINTO. REVOCACIONES:
El otorgamiento de condecoraciones y/o distinciones a los que se hace
mención en el presente, podrán ser revocadas si con posterioridad a su
concesión, los distinguidos realizasen actos o manifestaciones que los
hagan indignos, que menosprecien los méritos por el cual se los
condecoró o que hayan sido condenados- con condena firme- por delitos
dolosos o faltas graves.
ARTÍCULO SEXTO. PROTOCOLO DE ENTREGA:
El titular del organismo que propone la condecoración y/o distinción,
será quien organice el acto protocolar para la entrega de la misma y se
deberá asistir reglamentariamente uniformado o con vestimenta formal en
caso de no poseer uniforme.
Todas las condecoraciones y/o distinciones concedidas en base al
presente reglamento, serán entregadas directamente a las personas
distinguidas, o sus familiares, en caso de enfermedad o fallecimiento
de este.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CRUZ AL ACTO HERÓICO:
Serán condecorados con la Cruz al Acto Heroico concedida por la
Secretaría de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación
aquellas personas que formen parte tanto de las organizaciones de
Protección Civil, como aquellos ciudadanos que circunstancialmente se
involucren en episodios relacionados a esta actividad y que realicen
algún acto heroico que haya puesto en peligro su vida o contribuido
notoriamente a enaltecer la imagen de las organizaciones que lo
distinguen.
Además de esta condecoración, se entregará una barra distintiva para
que el beneficiario pueda portarla en el uniforme diario o fajina según
corresponda
ARTICULO OCTAVO. MEDALLA DE PROTECCIÓN
CIVIL:
Serán condecorados con la Medalla de Protección Civil de la Nación a
aquellas personas, organismos o instituciones que se distingan
notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los
deberes profesionales, realicen un servicio de importancia profesional
o social que redunde en el prestigio de las organizaciones de
Protección Civil, realicen trabajos destacados o estudios profesionales
o científicos de importancia para la función, así como publicaciones de
especial interés y difusión de la labor y pongan de manifiesto
cualidades notorias de valor, lealtad, compañerismo, abnegación,
solidaridad social, o realicen otros actos que se puedan considerar
dignos de esta recompensa.
Las personas distinguidas dentro de cada organización que hayan
participado de las actividades mencionadas, podrán portar la barra
distintiva. El Secretario de Protección Civil de la Nación por
iniciativa propia o a propuesta de las autoridades de las provincias,
será quien distinga y/o condecore a los elegidos por su destacada
labor.
ARTÍCULO NOVENO. MEDALLA AL ESFUERZO
CONSTANTE Y SERVICIOS DISTINGUIDOS:
Serán distinguidos con la medalla al esfuerzo constante y servicios
distinguidos, aquellos miembros que integran las organizaciones de
Protección Civil y que hayan cumplido 10, 15, 20 y 25 años de servicios
poniendo de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando,
compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.
ARTÍCULO DÉCIMO. BARRA DISTINTIVA AL
ESFUERZO PROLONGADO, Al SERVICIO DESTACADO O ACTIVIDAD RIESGOSA:
La barra distintiva al esfuerzo prolongado, al servicio destacado o
actividad riesgosa, será otorgada por el Secretario de Protección Civil
de la Nación previa propuesta y fundamentos, elevados por los
Subsecretarios o Directores de dicha secretaría y se concederá a
aquellos que voluntariamente hayan prestado su ayuda, demostrado su
compromiso con el prójimo por periodos fuera de lo usual, arriesgando
su integridad física y favoreciendo el bienestar del prójimo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. BARRA
DISTINTIVA AL DESEMPEÑO COMO JEFE RESPONSABLE DE UNA FRACCIÓN DE
TRABAJO ORGÁNICA:
Esta distinción será concedida por la Secretaría de Protección Civil a
propuesta de las direcciones provinciales y de las comisiones de
trabajo en las que hayan participado miembros que integran dichas
organizaciones. A modo de ejemplo podemos destacar al Jefe del Cuerpo
Activo de Bomberos Voluntarios, al jefe de Cuadrilla de Bomberos
Forestales, etc.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. BARRA
DISTINTIVA POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS O TERCIARIOS:
La barra distintiva será otorgada por la Secretaría de Protección Civil
del Ministerio de Seguridad de la Nación a aquellos que hayan alcanzado
títulos universitarios y/o terciarios, previa propuesta elevada por los
organismos o direcciones provinciales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. BARRA
DISTINTIVA CONCEDIDAS POR CURSOS DE CAPACITACIÓN INHERENTE A SU
DESEMPEÑO DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL:
Estas capacitaciones pueden ser:
Certificación: El Organismo que dicte el curso, una vez finalizado el
mismo, otorgará los certificados pertinentes y el acreedor a la
distinción deberá adquirir la barra correspondiente.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. TIPO DE RIELES
PORTA BARRAS Y USO EN LOS UNIFORMES:
Las condecoraciones y/o distinciones, serán portadas en los uniformes
de gala y fajina según corresponda.
Las distinciones (barras) se portarán insertas en los rieles
correspondientes de acuerdo a lo señalado a continuación:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. COMPOSICIÓN DE
LA JUNTA PARA OTORGAR LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES:
La comisión honorífica estará compuesta por el Sr. Secretario de
Protección Civil de la Nación, el Sr. Subsecretario de Reducción de
Riesgos de Desastre, el Sr. Subsecretario de Operaciones de Protección
Civil, y cualquier otro funcionario que determine el Sr. Secretario.
Los organismos de Protección Civil de cada Provincia, elevarán a la
Secretaría la propuesta fundada y acompañada por las resoluciones de
cada área involucrada.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REGISTRO DE
CONDECORACIONES Y DISTINCIONES:
A todos los beneficiarios de condecoraciones y/o distinciones se les
entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de
concesión.
La Secretaría de Protección Civil de la Nación, llevará un registro de
las Condecoraciones, con la numeración correlativa, detallando:
- Lugar y Fecha
- Nombre y apellido beneficiario
- DNI
- Organismo u organización a la que pertenece
- Provincia y localidad
- Nombre y cargo de quien propuso la distinción.
- Tipo de condecoración que se otorga
- Motivo/acción que provocó la distinción
IF-2019-95503940-APN-SPC#MSG
: REGLAMENTO DE
CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN