SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1434/2019
RESOL-2019-1434-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-48310060- -APN-DGTYA#SENASA, la
Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del citado Servicio
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprueba el Reglamento para el
Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada norma consigna que no se aceptará la inscripción de compost elaborados en base a residuos urbanos.
Que la Resolución Conjunta Nº 1 del 7 de enero de 2019 de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del citado Servicio Nacional, aprueba el
Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost,
definiendo las posibles aplicaciones y estableciendo los requisitos
necesarios que deben cumplir los compost elaborados a partir de
residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera
diferenciada, a los efectos de su registro, a fin de asegurar una
gestión sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en
las distintas jurisdicciones provinciales.
Que atento las prescripciones allí contenidas, efectuado el pertinente
análisis técnico y a fin de permitir un adecuado cumplimiento de la
normativa vigente, resulta necesario adecuar el Reglamento para el
Registro de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores,
Protectores y Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el objeto
de permitir la inscripción de compost elaborados en base a residuos
urbanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas,
Subapartado Compost de la Resolución Nº 264 del 9 de mayo de 2011 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución.
Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas,
Subapartado Compost de la citada Resolución Nº 264/11, el párrafo que
dice: “Nota: No se acepta la inscripción de compost elaborados en base
a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota: Se acepta la inscripción
de compost elaborados en base a residuos urbanos de conformidad con la
normativa vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado B) Orgánicas,
Subapartado Lombricompuestos de la referida Resolución Nº 264/11.
Sustitución. Sustitúyase en el Capítulo 3, Ítem 2) Enmiendas, Apartado
B) Orgánicas, Subapartado Lombricompuestos de la mencionada Resolución
Nº 264/11, el párrafo que dice: “Nota: No se acepta la inscripción de
compost elaborados en base a residuos urbanos” por el siguiente: “Nota:
Se acepta la inscripción de compost elaborados en base a residuos
urbanos de conformidad con la normativa vigente.”.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 29/10/2019 N° 82264/19 v. 29/10/2019