MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 778/2019
RESOL-2019-778-APN-MHA
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
Visto el expediente EX-2019-83664673-APN-DGD#MHA, la resolución 407 del
9 de noviembre del 2016 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas (RESOL-2016-407-E-APN-MH), la resolución 516 del 14 de junio
de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-516-APN-MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 407 del 9 de noviembre del 2016 del entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (RESOL-2016-407-E-APN-MH) se
designó a la Caja de Valores SA como Agente de Liquidación de
Instrucciones de las operaciones de cancelación de los Acuerdos
suscriptos después del 22 de abril de 2016 en el marco de la ley
27.249, entre la República Argentina y los tenedores de Títulos
Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con
cuentas en Euroclear o Clearstream.
Que, en consecuencia, a través de esa norma se aprobó el Modelo de
Contrato de Servicios a suscribir de conformidad con lo establecido en
el artículo 1°, que como anexo (IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma
parte integrante de esa resolución.
Que en el artículo 3° de esa resolución se autorizó al señor Secretario
de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor
Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, todos del entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a firmar en forma
indistinta la documentación mencionada, la que en lo sustancial deberá
ser acorde al modelo aprobado.
Que el 10 de noviembre de 2016 se suscribió el contrato de servicios aludido en el segundo considerando.
Que se dictó la resolución 516 del 14 de junio de 2019 del Ministerio
de Hacienda (RESOL-2019-516-APN-MHA) para la participación en la oferta
de cancelación dispuesta por el inciso a del segundo párrafo del
artículo 6° de la ley 27.249 y con el alcance establecido en el
artículo 8° de esa misma ley, de los tenedores de Títulos Públicos
Elegibles sujetos a legislación extranjera que oportunamente hubieran
iniciado acciones judiciales en el país contra el Estado Nacional, por
las normas dictadas en el marco de la ley 25.561 de emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y
de Títulos Públicos Elegibles sujetos a legislación argentina,
incluyendo a aquellos tenedores que hubieran iniciado acciones
judiciales como las mencionadas precedentemente.
Que en tal sentido por la resolución mencionada precedentemente se
aprobó, entre otras cuestiones conexas, el procedimiento que obra como
anexo I (IF-2019-54812871-APN-SSAC#MHA) que integra esa medida, del que
surge que la Caja de Valores SA participa en la etapa de ejecución de
los Acuerdos de Cancelación.
Que, por lo tanto, corresponde ampliar la designación de la Caja de
Valores SA como Agente de Liquidación de Instrucciones, para incorporar
las operaciones de cancelación de los Acuerdos de Cancelación de
Títulos Públicos Elegibles que se ejecuten en el marco de la resolución
516/2019 del Ministerio de Hacienda, y, además, realizar la adenda al
contrato de servicios vigente, suscripto el 10 de noviembre de 2016 en
el marco de la resolución 407/2016 del entonces Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas a los efectos de incluir las tareas inherentes a
esta designación.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.249.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Designar a la Caja de Valores SA como Agente de
Liquidación de Instrucciones para realizar las operaciones de
cancelación de los Acuerdos de Cancelación de Títulos Públicos
Elegibles que se suscriban en el marco de la resolución 516 del 14 de
junio de 2019 del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-516-APN-MHA).
ARTÍCULO 2°.- Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo
1°, el Modelo de Adenda al Contrato de Servicios suscripto entre la
República Argentina y la Caja de Valores SA el 10 de noviembre de 2016,
que como anexo (IF-2019-91515181-APN-SF#MHA) forma parte integrante de
esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al señor Secretario de Finanzas, a firmar la
documentación aprobada por el artículo 2° de esta medida, la que en lo
sustancial deberá ser acorde al modelo que se adjunta a esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Jorge Roberto Hernán Lacunza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 82181/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)