MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 672/2019
RESOL-2019-672-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-91387512-APN-DGD#MTR, las Leyes N°
12.954, N° 17.516 y N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992); los Decretos
N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, N° 1204 de fecha 24 de
septiembre de 2001, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 8 de
fecha 4 de enero de 2016; las Decisiones Administrativas N° 1524 de
fecha 23 de diciembre de 2016 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018; la
Resolución Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL
TESORO DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.954 estableció que la representación del ESTADO
NACIONAL y sus reparticiones, ante las autoridades judiciales y los
tribunales contencioso administrativos, es función del Cuerpo de
Abogados del Estado, a ser ejercida mediante la Dirección General o sus
delegaciones en las distintas jurisdicciones, siempre que no
correspondiera al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.
Que, en igual sentido, por la Ley N° 17.516 se estableció que el ESTADO
NACIONAL es representado y patrocinado ante los tribunales judiciales y
organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales,
por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los
respectivos ministerios y secretarías en la Capital Federal y, si
tuvieran presencia, también en el interior de la República.
Que por el Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947,
reglamentario de la Ley N° 12.954, se reconoce el derecho de los
representantes del ESTADO NACIONAL en juicio, a percibir los honorarios
que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y
sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan
la materia en los organismos que representen.
Que por el Decreto N° 1204 de fecha 24 de septiembre de 2001 se
estableció que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y
defensa judicial del ESTADO NACIONAL tendrán derecho a percibir los
honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que
estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del
organismo del cual depende el profesional.
Que por la Resolución N° 57 de fecha 18 de agosto del 2000 de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se aprobó el RÉGIMEN DE
DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE
LA NACIÓN y se invitó a los órganos de servicio jurídico, integrantes
del Cuerpo de Abogados del Estado, a adoptar en sus respectivos ámbitos
de competencia, un régimen similar al aprobado por dicha norma.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/1992) y se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se creó la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como
delegación del Cuerpo de Abogados del Estado en dicha cartera
ministerial.
Que las Decisiones Administrativas N° 1524 de fecha 23 de diciembre de
2016 y N° 306 de fecha 13 de marzo de 2018 han mantenido la ubicación
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS en la organización
administrativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, de conformidad con la Ley N° 12.954, las delegaciones del Cuerpo
de Abogados del Estado dependen administrativamente del organismo al
cual estén adscriptos, sin perjuicio de su dependencia de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN desde el punto de vista
estrictamente profesional.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos
estatales al privilegiarlos respecto de los honorarios regulados en
juicio ya que, en ningún caso, la relación entre los honorarios
regulados y los percibidos podrá ser superior a la que exista entre el
crédito reconocido al ESTADO NACIONAL por la sentencia judicial y el
monto que efectivamente ingrese al patrimonio público.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las previsiones del
artículo 40 del Decreto N° 34.952/1947 y del artículo 7° del Decreto N°
1204/2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de
Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo IF-2019-96417970-APN-MTR, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese que los honorarios percibidos por los
profesionales alcanzados por la presente medida deberán ser depositados
en la cuenta NRO: 0005464924 Suc. Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, CBU 0110599520000054649244.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-672-2019-MTR/IF-672-2019-MTR.pdf
e. 29/10/2019 N° 82177/19 v. 29/10/2019