COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
Disposición 26/2019
DISFC-2019-26-APN-CNA#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2019
VISTO el EX-2019-42024338- -APN-CNA#SGP, y
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención
Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33°
Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a
cabo el 19 de octubre de 2005.
Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte,
por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912,
modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la
cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional
antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.
Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se
estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada
por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de
los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la
referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.
Que, la operatoria y funcionamiento de la COMISION NACIONAL ANTIDOPAJE
se rige por su ley de creación, el Decreto N° 649/18, su Reglamento
Interno dictado mediante Disposición CNAD 1/2018 y demás reglamentos
y/o procedimientos que en consecuencia se dicten.
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus
modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes
de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de
Controles (TDP), estará a cargo de las federaciones deportivas
nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.
Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje
no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o
internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la
realización de un evento de carácter deportivo.
Que, en este contexto, a efectos de permitir una correcta y
transparente gestión de esta Comisión Nacional, corresponde establecer
el pertinente tarifario de costos para la prestación del servicio de
toma de muestras.
Que, con vistas a resguardar los intereses y recursos de esta Comisión
Nacional, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse
los costos directos e indirectos de su realización, tales como el
Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos
necesarios para la toma de las mismas, los costos de logística para el
traslado y remisión de las muestras a los laboratorios encargados de la
realización de los pertinentes análisis biológicos, el control sobre la
correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios
específicos.
Que, es importante señalar que, de acuerdo al artículo 94 de la
normativa citada, la elección del laboratorio a utilizar para el
análisis de las muestras obtenidas, es potestad exclusiva de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, adquiere especial relevancia la necesidad
de recurrir a laboratorios acreditados o aprobados por la AGENCIA
MUNDIAL ANTIDOPAJE.
Que, no existiendo entidades acreditas en el ámbito de la República
Argentina, corresponde remitir las muestras a instituciones del
exterior, debidamente acreditadas.
Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente,
establecer que los costos propiamente dichos de la utilización de los
servicios de análisis de muestras sean directamente afrontados por las
entidades obligadas al pago de los controles de que se traten,
obligándose esta Comisión Nacional a informar en cada caso y en el
momento oportuno el laboratorio que hubiere sido designado, ello con el
propósito de respetar las condiciones de resguardo y seguridad de la
información, conforme los estándares vigentes en la materia.
Que, por su parte, mediante la Disposición CNAD N°
DISFC-2019-15-APN-CNA#SGP, se aprobó el tarifario de los servicios
prestados por los Oficiales de Control de Dopaje.
Que, previamente corresponde aquí efectuar una diferenciación en los
valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado
TDP, el cual se conforma con la planificación propiamente dicha de la
CNAD, y aquellos que son solicitados por fuera del mismo.
Que, en los casos de los servicios solicitados voluntariamente por las
entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje debe realizar
una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de
gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales
deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio
de su cuenta de resultados.
Que, entre otras cuestiones a sopesar, la diagramación de tareas de
control antidopaje conlleva una serie de análisis del tipo de control a
realizar, el relevamiento de las disciplinas y modalidades de las
pruebas deportivas que se llevarán a cabo, las comodidades de las
instalaciones en donde se realizarán las mismas a efectos de resguardar
la debida privacidad de los sujetos sometidos a control y el cronograma
de traslados de los Oficiales de Control de Dopaje, entre otros.
Que, en consecuencia, conforme principios de publicidad y transparencia
en materia de actos públicos procede aprobar un nuevo tarifario
actualizado de costos a efectos de brindar su oportuna y efectiva
difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan
con la debida antelación los costos que deberán afrontar, tanto sea por
la obligación de pago impuesta por la norma como, para el caso, de
requerir voluntariamente la intervención de esta Comisión Nacional.
Que, todo lo aquí detallado ha sido evaluado por el Directorio
Ejecutivo de este organismo, aprobándose la medida mediante Acta de
Directorio Ejecutivo CNAD N° 25 (IF-2019-70400176-APN-CNA%SGP).
Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la
Ley Nº 26.912 y sus modificatorias y en el marco de la PV- 85944300-
APN-CNA#SGP.
Por ello,
EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE
DISPONE:
ARTICULO 1°. - Apruébese el Tarifario Versión agosto 2019 de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma
de Muestras en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en
eventos incorporados en dentro del Plan de Distribución de Controles
(TDP), según Anexo I (IF-2019- 68502005--APN-CNA#SGP)
ARTICULO 2°. - Apruébese Tarifario Versión agosto 2019 de la COMISIÓN
NACIONAL ANTIDOPAJE para la “Prestación del Servicio de Toma de
Muestras en el Marco de Actividades de Control Antidopaje” en eventos
fuera del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo II
(IF-2019- 68502437-APN-CNA#SGP)
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, publíquese en EL BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día y archívese. Mariana Soledad Galván
- Clara Spirito - Diego Grippo - Jorge Laurence - Rodrigo Cesar Bau -
Juan Pablo Gonzalez Fernandez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 82541/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)