Resolución 989/2019
RESOL-2019-989-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019
VISTO el EX-2019-42543251-APN-DGDMT#MPYT del Registro de este
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 14, IF-2019-68770719-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-42543251-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y las empresas
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y
EMPRESA EL RÁPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han celebrado un acuerdo de coordinación y asistencia
empresaria a los fines de optimizar el uso de los recursos adoptando
medidas de sostenimiento de las fuentes de trabajo, la efectiva dación
de tareas y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que cabe dejar asentado que la homologación del mentado acuerdo será
como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las
partes y la facultad de negociar colectivamente así como también las
partes han ratificado el acuerdo celebrado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo que luce en el orden N°
14, IF-2019-68770719-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-42543251-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por la parte sindical y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA EL RÁPIDO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden N° 14, IF-2019-68770719-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-42543251-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 72683/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)