Resolución 925/2019
RESOL-2019-925-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el EX – 2019 – 19050587 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3 del IF – 2019 – 19111690 – APN – DGDMT#MPYT y 1
del IF – 2019 – 54822269 – APN – DNRYRT#MPYT, obra el acuerdo y escala
salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS
MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.,), por el sector sindical, y la FEDERACION
DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 5 del IF – 2019 – 19111690 – APN – DGDMT#MPYT y 1
del IF – 2019 – 54817719 – APN – DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo y escala
salarial, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO FLOTA
PETROLERA E HIDROCARBURIFERA (SUPEH), por el sector sindical, y la
FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectivo N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales de acuerdo a los lineamientos allí consignados.
Que el acuerdo identificado en el primer considerando se celebra en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 673/13, 602/10 y
620/11, cuyas entidades empleadoras signatarias, en cada caso, se
encuentran asociadas y representadas por la FEDERACION DE EMPRESAS
NAVIERAS ARGENTINAS.
Que respecto del acuerdo mencionado en el segundo considerando, las
partes, conforme obra en el IF – 2019 – 54816953- APN-DNRYRT#MPYT, han
dejado constancia que su aplicación se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical signataria que presta tareas en
buques del sector armatorial representado por las Cámaras asociadas a
la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscriben a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias
emergente de sus personerías gremiales.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial
celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.,),
por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS, por el sector empleador, que luce en las páginas 3 del IF –
2019 – 19111690 – APN – DGDMT#MPYT y 1 del IF – 2019 – 54822269 – APN –
DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y escala salarial
celebrados entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA
(SUPEH) por el sector sindical, y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS
ARGENTINAS, por el sector empleador, que luce en las páginas 5 del IF –
2019 – 19111690 – APN – DGDMT#MPYT y 1 del IF – 2019 – 54817719 – APN –
DNRYRT#MPYT conjuntamente con el acta obrante en el IF – 2019 –
54816953- APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 72704/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)