Resolución 597/2019
RESOL-2019-597-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el EX-2019-21066621- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SCHLUMBERGER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, obrante en la página 1 del
IF-2019-36178758-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-21066621-APN-DGDMT#MPYT.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que en las paginas 2/10 del IF-2019-36178758-APN-DNRYRT#MPYT y página
1/7 del IF-2019-37597488-APN-DNRYRT#MPYT obran las nóminas del personal
afectado por las suspensiones propuestas.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en las actuaciones.
Que se hace saber a las partes que en caso de requerir la prórroga del
acuerdo deberán hacerlo ante esta Autoridad de Aplicación, a fin de
ejercer el correspondiente control de legalidad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 –
35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con las
nóminas del personal afectado suscriptos entre SCHLUMBERGER ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical,
obrantes en la páginas 1 y 2/10 del IF-2019-36178758-APN-DNRYRT#MPYT y
páginas 1/7 del IF-2019-37597488-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-21066621-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina del personal afectado obrantes en las páginas 1 y 2/10
del IF-2019-36178758-APN-DNRYRT#MPYT y página 1/7 del
IF-2019-37597488-APN-DNRYRT#MPYT del EX - 2019-21066621-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/10/2019 N° 72705/19 v. 29/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)