DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Decreto 744/2019
DECTO-2019-744-APN-PTE - Credencial virtual.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-40398897-APN-RENAPER#MI, la Ley N°
17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1501 del 20 de octubre
de 2009 y 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797 del 16 de abril
de 2012 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA N° 266 del 15 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, establece
que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
expedirá, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de
Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se
establezcan en la reglamentación de la mencionada ley.
Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, determina
que la presentación del Documento Nacional de Identidad expedido por la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS será
obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la
identidad de las personas comprendidas en la mencionada ley, sin que
pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera
fuere su naturaleza y origen.
Que por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 1501/09 se autorizó
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a utilizar
tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales
y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de
Identidad con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus
modificatorias, disponiéndose que la mencionada Dirección diseñará y
aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad
con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e
inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de
la citada Ley y sus modificatorias.
Que, asimismo, por medio del artículo 2º del Decreto mencionado en el
considerando precedente, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma conjunta con el
Documento Nacional de Identidad, un ejemplar con formato tarjeta.
Que en línea con lo expuesto, por medio de la Resolución de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS N° 797/12 se
estableció que el mencionado organismo emitirá el Documento Nacional de
Identidad exclusivamente en formato tarjeta, teniendo en cuenta que la
supresión del Documento Nacional de Identidad en su formato libreta no
sólo redundaría en una mayor seguridad, economía y eficiencia del
sistema documentario nacional, sino que permitiría agilizar el proceso
productivo, profundizando la política de Estado de universalizar el
derecho de la ciudadanía a la documentación, sin incrementar costos
para el Estado Nacional.
Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación
administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de
nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las
transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero
principalmente con los ciudadanos.
Que por el Decreto N° 87/17 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las
personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites
en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de
las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como
consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información
mediante diversos canales.
Que la mencionada Plataforma Digital está compuesta por los Portales de
Internet, Aplicaciones Móviles, la Guía de Trámites, el Perfil Digital
del Ciudadano, los Servicios de Atención Telefónica, las Oficinas
Públicas que presten atención presencial, los Servicios de Mensajes de
Texto Simples (SMS), y los Servicios de Atención Prestados a través de
Redes Sociales.
Que, teniendo en cuenta los avances tecnológicos alcanzados en materia
documental, y a los fines de optimizar y simplificar la portabilidad
del documento que acredita la identidad de las personas, resulta
oportuno implementar un nuevo formato de Documento Nacional de
Identidad que sea complementario al Documento Nacional de Identidad en
formato tarjeta.
Que, al respecto, resulta apropiado que el nuevo formato de Documento
Nacional de Identidad lleve la forma de credencial virtual a los fines
de que pueda ser alojado en dispositivos móviles inteligentes y que de
esta manera facilite su portación al titular, y tenga además, la
capacidad de contener dentro de su estructura lógica de datos, un
certificado encriptado y firmado digitalmente.
Que, asimismo, se considera pertinente que la credencial virtual del
Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes
consista en una réplica exacta de los datos de identificación del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, a fin de garantizar
la identificación unívoca de su titular, en todas las circunstancias en
que sea necesario probar su identidad.
Que por otra parte, la implementación de la credencial virtual del
Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes,
contribuye en la consolidación de un sistema documentario nacional
seguro y eficiente, a la vez que optimiza la portabilidad del Documento
Nacional de Identidad por parte de los ciudadanos, permitiéndoles
ejercer todos los actos públicos o privados, ya que tendrá los datos
identificatorios necesarios a tal efecto y facilitará las tareas de
control de autenticidad a cargo de las autoridades competentes.
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a emitir en forma
adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes que consistirá en la réplica exacta
de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en
formato tarjeta y tendrá carácter opcional para el solicitante, el que,
además, formará parte integrante de la Plataforma Digital del Sector
Público Nacional.
Que, en este sentido, se considera pertinente establecer que la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y
aprobará las características de la credencial virtual del Documento
Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su
nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad
conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº
17.671 y sus modificatorias.
Que, asimismo, corresponde establecer que la credencial virtual del
Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes
será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad,
teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y
privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que la presente medida no afectará la validez de los Documentos
Nacionales de Identidad vigentes, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que por otra parte, y con motivo de la incorporación de nuevas
tecnologías e insumos al proceso de producción documentaria, se hace
necesario modificar el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL
que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº
266/19 incorporando el ítem correspondiente a la emisión de la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes.
Que resulta pertinente facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS y a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar las
normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de
Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento
Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que
consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del
Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte
integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La
tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el
solicitante.
ARTÍCULO 2°: La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad
para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado
encriptado y firmado digitalmente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, diseñará y aprobará las características de la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes con su nomenclatura, descripción y
detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades
conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la credencial virtual del Documento
Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será
considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad,
teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y
privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida no afectará la validez de los
Documentos Nacionales de Identidad vigentes, emitidos por la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO
NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado
por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA Nº 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la
credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en
el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias y
complementarias del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/10/2019 N° 83075/19 v. 30/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)